Solicitud de Medida de Protección de Terapia Familiar
Solicita al juzgado de familia disponer terapia psicológica familiar como medida de protección en el marco de la Ley 30364 contra la violencia familiar.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TERAPIA FAMILIAR SUMILLA: Solicito disponer terapia familiar como medida de protección. SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [DISTRITO] [NOMBRE_SOLICITANTE], con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], domicilio real en [DIRECCION_SOLICITANTE] y procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], en el proceso seguido por violencia familiar Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], ante usted digo: I. PETITORIO Solicito se disponga como medida de protección la TERAPIA FAMILIAR para los integrantes del grupo familiar conformado por [INTEGRANTES_FAMILIA], a cargo de un centro de salud mental o el CEM, a fin de restablecer la convivencia pacífica y prevenir nuevos hechos de violencia. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. En el presente proceso se acreditaron hechos de violencia [TIPO_VIOLENCIA] en perjuicio de [NOMBRE_VICTIMA]. 2. La dinámica familiar requiere intervención terapéutica especializada para superar el conflicto. 3. Existen menores de edad cuya estabilidad emocional debe ser protegida: [NOMBRES_MENORES]. 4. La medida es idónea y proporcional para garantizar la integridad del grupo familiar. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar faculta al juzgado a dictar medidas de protección idoneas. Su Reglamento, aprobado por D.S. 009-2016-MIMP, contempla la terapia y la atención en salud mental como medidas de protección. Invoco el interés superior del niño cuando corresponda. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Ficha de valoración de riesgo. 2. Informe psicológico del CEM. 3. Resoluciones del expediente de violencia familiar. V. ANEXOS 1-A DNI del solicitante. 1-B Informe psicológico. 1-C Ficha de riesgo. 1-D Copia del expediente. POR TANTO: Pido disponer la terapia familiar como medida de protección y oficiar al centro respectivo. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
La solicitud de medida de protección de terapia familiar es el pedido al juez de familia, en el marco de un proceso por violencia familiar o por conflicto entre padres e hijos, para que se disponga que los integrantes del grupo familiar asistan obligatoriamente a terapia psicológica o terapia familiar sistémica como medida de protección y reparación. Su finalidad no es punitiva sino terapéutica: reconstruir vínculos, dotar de herramientas a las partes para resolver conflictos sin violencia y prevenir nuevos episodios.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presenta la víctima de violencia familiar (mujer, hijos, persona adulta mayor, persona con discapacidad), el Ministerio Público, la Demuna o cualquier persona que conozca el hecho, así como las partes en procesos de tenencia, régimen de visitas o variación de tenencia. Conviene cuando hay un conflicto que se ha vuelto crónico (peleas con hijos adolescentes, padres separados que no pueden coordinar, abuelos en disputa con los padres por nietos), o cuando la violencia familiar ya cesó físicamente pero los daños psicológicos persisten y se busca reparación.
Base legal peruana
La Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar regula en su Art. 22 las medidas de protección, incluyendo expresamente la terapia psicológica como una de ellas. Su Reglamento (Decreto Supremo 009-2016-MIMP, modificado) detalla la coordinación con servicios del MIMP, MINSA y gobiernos locales. En procesos de familia, el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) habilita al juez en sus Arts. 75 y 84 a disponer medidas de tratamiento psicológico cuando lo requiera el interés superior del niño. La competencia es del Juzgado de Familia y, en violencia, del juzgado especializado conforme al Art. 16 de la Ley 30364.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del solicitante y de los integrantes del grupo familiar que se busca incluir en la terapia.
- Descripción del conflicto o de los hechos de violencia, con fechas y modalidades.
- Pruebas: denuncia policial, ficha de valoración del riesgo, certificado médico legal, informes del CEM (Centro de Emergencia Mujer), informes psicológicos previos.
- Propuesta concreta de terapia: individual para víctima y agresor, familiar sistémica, terapia para padres en proceso de tenencia, según el caso.
- Datos del establecimiento que brindará la terapia (CEM, MINSA, EsSalud, terapeuta particular si las partes pueden costearlo).
- Si hay niños, sus partidas de nacimiento e informe del DIT o del psicólogo escolar si existe.
- Acta de la Demuna o de la Fiscalía si ya intervinieron.
Cómo presentarla paso a paso
- Si hay violencia familiar, presenta denuncia ante la Policía Nacional, Fiscalía o Juzgado de Familia, según el caso (Art. 15 de la Ley 30364).
- El juzgado dictará en cuarenta y ocho horas las medidas de protección. Solicita expresamente que se incluya la terapia familiar o psicológica.
- En procesos de tenencia o régimen de visitas, solicita la terapia familiar como medida que facilite el cumplimiento de la futura sentencia.
- Acompaña los informes psicológicos y propuestas de centros de atención (CEM gratuitos, MINSA, EsSalud).
- El juez fija la modalidad (sesiones por número determinado, mensuales, individuales o conjuntas) y notifica al servicio que brindará la terapia.
- Cumple las sesiones, presenta constancias periódicas al juzgado y, al final, informe psicológico de cierre.
Errores comunes a evitar
- Pedir terapia familiar conjunta cuando hay violencia activa, lo cual revictimiza a la víctima. En esos casos se prioriza terapia individual para cada parte.
- No proponer un centro concreto, dejando al juez sin información sobre dónde derivar.
- Olvidar que la terapia es obligatoria pero gratuita en CEM y centros públicos, no se puede negar por motivos económicos.
- Confundir la terapia ordenada con coaching o asesoramiento legal, debe ser por profesional de psicología o psiquiatría colegiado.
- No presentar constancias de asistencia, lo cual puede generar apercibimiento y multa por el juez.
Preguntas frecuentes
¿La terapia es obligatoria o puedo negarme?
Es obligatoria si la dispone el juez como medida de protección o como parte de un proceso de familia. El incumplimiento puede generar apercibimiento, multa, denuncia por desobediencia a la autoridad (Art. 368 del Código Penal) y, tratándose de violencia familiar, agravamiento de las medidas. Conforme al Art. 22 de la Ley 30364, su carácter es vinculante.
¿Quién paga las sesiones?
Los Centros de Emergencia Mujer del MIMP, los centros de salud mental comunitarios del MINSA, EsSalud y los servicios de Demuna brindan terapia gratuita. Si las partes prefieren un terapeuta particular y pueden costearlo, el juez puede autorizarlo, siempre que el profesional esté colegiado y emita constancias y reportes al juzgado.
¿Sirve para conflictos sin violencia, como problemas con hijos adolescentes?
Sí. Aunque la Ley 30364 está pensada para violencia, el Juzgado de Familia puede ordenar terapia familiar en procesos de tenencia, régimen de visitas o variación, fundándose en el interés superior del niño (Arts. 75 y 84 del CNA). Es habitual en casos de alienación parental, conflictos de comunicación severos o resistencia del menor a uno de los padres.
¿Cuánto tiempo dura la terapia ordenada?
El juez fija usualmente un número de sesiones (entre seis y veinte) o un plazo (tres a doce meses). Al término, el terapeuta emite informe final con resultados y recomendaciones. Si se requiere más tiempo o cambio de modalidad, el juez puede prorrogar o variar la medida, especialmente en violencia familiar conforme al Art. 23 de la Ley 30364.
Cómo presentar solicitud de medida de protección de terapia familiar: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de medida de protección de terapia familiar
¿El modelo de solicitud de medida de protección de terapia familiar es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-medida-de-proteccion-de-terapia-familiar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de medida de protección de terapia familiar sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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