Solicitud de Corrección de Resolución
Escrito para que el juez corrija errores materiales, numéricos u ortográficos de una resolución (Art. 407 del Código Procesal Civil). Plantilla rellenable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE RESOLUCIÓN SUMILLA: Solicito corrección de error material en resolución. SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] - EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], en el proceso seguido contra [NOMBRE_CONTRAPARTE] sobre [MATERIA], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo: I. PETITORIO Solicito la corrección de la resolución N° [NUMERO_RESOLUCION] de fecha [FECHA_RESOLUCION], a fin de subsanar el error [MATERIAL_NUMERICO_U_ORTOGRAFICO] consistente en [DESCRIPCION_ERROR]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La resolución citada consigna [DATO_ERRONEO], cuando lo correcto es [DATO_CORRECTO]. 2. Se trata de un evidente error material que no afecta el fondo de lo decidido pero debe corregirse para su correcta ejecución. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 407 del Código Procesal Civil faculta al Juez a corregir, antes de la notificación o a pedido de parte y sin alterar lo sustancial de la decisión, cualquier error material evidente, errores numéricos y ortográficos. 2. La corrección procede en cualquier momento y opera también de oficio. 3. La resolución que corrige forma parte integrante de la resolución corregida. POR TANTO: Pido se corrija la resolución en el extremo señalado. PRIMER OTROSÍ DIGO: El presente pedido no altera el contenido decisorio de la resolución. ANEXOS: 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia de la resolución cuya corrección se solicita. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] ____________________________ [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La solicitud de corrección de resolución es el pedido con el que una parte le solicita al mismo juez que enmiende un error material, numérico o de cálculo que aparece en una resolución, sin tocar el fondo de lo decidido. Sirve para arreglar equivocaciones evidentes: un nombre mal escrito, una suma mal hecha, una fecha errónea, un número de expediente equivocado o un dato que el juez claramente quiso poner de otra manera. No discute el acierto de la decisión, solo corrige el desliz formal para que la resolución diga lo que realmente debía decir.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta cualquiera de las partes, y el juez también puede corregir de oficio. Te conviene usarla cuando detectas un error material que, de no corregirse, dificultaría ejecutar la resolución o generaría confusión: por ejemplo, una sentencia que ordena pagar una cifra distinta a la calculada en sus fundamentos, o que consigna mal el nombre del condenado. Es un mecanismo rápido y útil para que la resolución sea coherente y ejecutable. Recuerda que la corrección no sirve para cambiar el criterio del juez ni para reabrir el debate: solo arregla errores evidentes.
Base legal
La corrección está regulada en el artículo 407 del Código Procesal Civil (TUO del Decreto Legislativo 768), que faculta al juez, antes de que la resolución cause ejecutoria, a corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material evidente, así como los errores numéricos y ortográficos, sin alterar el contenido sustancial de la decisión. La norma complementa la aclaración del artículo 406. La clasificación de resoluciones consta en el artículo 121 y el régimen de notificaciones en los artículos 155 y siguientes.
Qué datos y documentos necesitas
- Número de expediente, juzgado y datos de las partes.
- Copia de la resolución que contiene el error, identificando número y fecha.
- La cédula de notificación de la resolución, para verificar el momento procesal.
- La identificación exacta del error material, numérico u ortográfico y cómo debe quedar corregido.
- Datos de tu abogado (nombre, colegiatura y casilla electrónica).
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica el error material, numérico u ortográfico en la resolución y compáralo con sus propios fundamentos.
- Verifica que se trate de un error evidente y no de un punto de fondo, según el artículo 407.
- Redacta la solicitud señalando el error y la forma correcta en que debe quedar.
- Preséntala ante el mismo juzgado que dictó la resolución, por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial.
- El juez resuelve la corrección, normalmente sin necesidad de arancel especial.
- La resolución corregida se integra a la original y produce efectos como si el error nunca hubiera existido.
Errores comunes a evitar
- Pretender que se corrija el criterio del juez: la corrección solo arregla errores materiales, no de fondo.
- Confundirla con la aclaración, que sirve para conceptos oscuros, no para errores de cálculo.
- Pedir la corrección de algo que en realidad requiere un recurso impugnatorio.
- No indicar con precisión cuál es el error y cómo debe quedar la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de errores se pueden corregir?
Errores materiales evidentes, numéricos y ortográficos, conforme al artículo 407 del Código Procesal Civil. Por ejemplo, una suma equivocada, un nombre mal escrito o una fecha incorrecta, siempre que no impliquen cambiar el sentido de la decisión.
¿La corrección puede cambiar el monto que debo pagar?
Solo si en la resolución hay un error de cálculo evidente que contradice sus propios fundamentos. El artículo 407 permite ajustar el dato erróneo para que coincida con lo realmente decidido, no para fijar un monto distinto al resuelto.
¿El juez puede corregir sin que yo lo pida?
Sí. El artículo 407 del Código Procesal Civil faculta al juez a corregir de oficio los errores materiales, además de hacerlo a pedido de parte.
¿En qué se diferencia de la aclaración?
La corrección enmienda errores materiales o de cálculo; la aclaración del artículo 406 explica conceptos oscuros o dudosos. Si tu problema es un dato equivocado, pides corrección; si es una redacción confusa, pides aclaración.
Cómo presentar solicitud de corrección de resolución: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de corrección de resolución
¿El modelo de solicitud de corrección de resolución es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-correccion-de-resolucion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de corrección de resolución sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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