Solicitud de Derecho de Gracia por Razones Humanitarias para Procesado con Enfermedad Terminal
Solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias dirigida a la comisión competente del MINJUSDH para el procesado sin condena firme que padece una enfermedad terminal, al amparo del Art. 118, inciso 21 de la Constitución y el D.S. 004-2007-JUS.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS SUMILLA: SOLICITO EL DERECHO DE GRACIA POR PADECER ENFERMEDAD TERMINAL SIN CONDENA FIRME SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS [NOMBRE_PROCESADO], identificado con DNI N.° [NUMERO_DNI], procesado interno en el Establecimiento Penitenciario de [NOMBRE_PENAL], con registro penitenciario N.° [NUMERO_REGISTRO], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Al amparo del artículo 118, inciso 21 de la Constitución Política del Perú y del Decreto Supremo 004-2007-JUS, solicito se me conceda el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS, por padecer una enfermedad terminal encontrándome procesado sin condena firme, a fin de que cese la persecución penal y recupere mi libertad. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Me encuentro procesado en el Expediente N.° [NUMERO_EXPEDIENTE] por el delito de [NOMBRE_DELITO], sin que exista sentencia condenatoria firme en mi contra. 2.2. Padezco de [NOMBRE_ENFERMEDAD], diagnosticada como enfermedad terminal, según la junta médica y los informes que adjunto. 2.3. Mi estado de salud es incompatible con la permanencia en el establecimiento penitenciario y requiere cuidados que la reclusión no puede garantizar. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 118, inciso 21 de la Constitución faculta al Presidente de la República a ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados. 3.2. El Decreto Supremo 004-2007-JUS regula la evaluación de los pedidos de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, y contempla como supuesto al procesado que padece una enfermedad terminal. 3.3. El derecho de gracia se distingue del indulto humanitario en que se concede a quien aún no tiene condena firme, extinguiendo la acción penal por razones humanitarias. IV. MEDIOS PROBATORIOS a) Informe de la junta médica que acredita la enfermedad terminal. b) Historia clínica y protocolo médico del establecimiento de salud. c) Constancia de que el proceso penal no cuenta con sentencia firme. POR TANTO: Pido a usted admitir la solicitud, disponer la evaluación médica y legal y recomendar la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias. PRIMER OTROSÍ DIGO: Adjunto los anexos [ANEXOS]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_PROCESADO] DNI N.° [NUMERO_DNI] Registro Penitenciario N.° [NUMERO_REGISTRO]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando estás procesado, sin condena firme, y padeces una enfermedad terminal debidamente diagnosticada. El derecho de gracia por razones humanitarias, previsto en el artículo 118, inciso 21 de la Constitución y regulado por el Decreto Supremo 004-2007-JUS, permite que la comisión competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recomiende extinguir la persecución penal por tu estado de salud. Se diferencia del indulto humanitario, que se concede a condenados, y del derecho de gracia por exceso de detención: aquí el fundamento es la enfermedad terminal de un procesado.
Qué datos necesitas
- Número de expediente y delito por el que estás procesado.
- Constancia de que no existe sentencia condenatoria firme.
- Informe de la junta médica que acredita la enfermedad terminal.
- Historia clínica y protocolo médico actualizado.
- Tu registro penitenciario y establecimiento.
Paso a paso
- Gestiona el informe de la junta médica que califique la enfermedad como terminal.
- Obtén la constancia de que tu proceso no tiene sentencia firme.
- Completa el modelo describiendo tu diagnóstico y tu situación procesal.
- Presenta la solicitud dirigida a la comisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Haz seguimiento a la evaluación médica y legal del expediente.
Errores comunes
- Confundir el derecho de gracia (procesado) con el indulto humanitario (condenado).
- Presentar la solicitud sin el informe de junta médica que acredite el carácter terminal.
- No acreditar que el proceso carece de sentencia condenatoria firme.
- Adjuntar solo recetas o certificados aislados en lugar del protocolo médico completo.
Preguntas frecuentes
¿A quién se concede el derecho de gracia? A los procesados sin condena firme; para los condenados, la vía humanitaria equivalente es el indulto por razones humanitarias.
¿Qué acredita la enfermedad terminal? El informe de la junta médica y el protocolo clínico, que la comisión evalúa a través de sus profesionales de salud.
¿Qué efecto tiene la gracia? Concedida, extingue la persecución penal por razones humanitarias y dispone tu libertad, atendiendo a tu estado de salud.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias para procesado con enfermedad terminal
¿El modelo de solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias para procesado con enfermedad terminal es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-derecho-de-gracia-por-razones-humanitarias-para-procesado-con-enfermedad-terminal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias para procesado con enfermedad terminal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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