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Civil

Solicitud de Embargo en Forma de Retención

Escrito para trabar embargo en forma de retención sobre créditos o cuentas del deudor en poder de terceros (Art. 657 del Código Procesal Civil). Plantilla editable.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

SUMILLA: Solicito se trabe embargo en forma de retención.

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] - EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], en los seguidos contra [NOMBRE_DEMANDADO] sobre [MATERIA], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo:

I. PETITORIO
Solicito se trabe embargo en forma de retención hasta por la suma de S/ [MONTO_EMBARGO] sobre los créditos, depósitos, valores y demás fondos que el demandado mantenga en [ENTIDAD_FINANCIERA] o en poder de [NOMBRE_TERCERO_RETENEDOR].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante resolución de fecha [FECHA_RESOLUCION] se admitió mi pretensión de pago por S/ [MONTO_DEUDA].
2. El demandado mantiene fondos retenibles en poder de la entidad indicada, conforme a [INDICIO_FONDOS].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 657 del Código Procesal Civil regula el embargo en forma de retención cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, ordenando al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado.
2. Tratándose de entidad financiera, el Juez ordenará la retención mediante mandato remitido por medio fehaciente, trabándose la medida de inmediato.
3. El Art. 642 del mismo Código define el embargo como afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado.

IV. CONTRACAUTELA
Ofrezco contracautela de naturaleza [TIPO_CONTRACAUTELA] por S/ [MONTO_CONTRACAUTELA].

POR TANTO:
Pido se conceda la medida y se oficie al retenedor.

PRIMER OTROSÍ DIGO: El monto retenido debe depositarse en el Banco de la Nación a orden del Juzgado.

ANEXOS:
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Tasa judicial por medida cautelar.

[CIUDAD], [FECHA].

____________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]

____________________________
[NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

El embargo en forma de retención es la medida cautelar que recae sobre dinero o créditos del deudor que están en poder de un tercero, típicamente sus cuentas bancarias. En lugar de afectar un bien físico, el juez ordena al tercero retenedor (un banco, un cliente del deudor, una entidad que le debe) que no entregue ese dinero al deudor y lo ponga a disposición del juzgado. Es una de las cautelares más eficaces para asegurar el cobro, porque congela liquidez de forma inmediata. Cuando recae sobre cuentas bancarias, el banco retiene los fondos hasta el límite ordenado y los deposita en el Banco de la Nación a la orden del juzgado.

Cuando usarla

La usas cuando reclamas una deuda y sabes (o presumes) que el deudor tiene cuentas bancarias, sueldos por encima del límite embargable, créditos a su favor o dinero en poder de terceros. Es ideal cuando el deudor no tiene inmuebles inscritos pero si movimiento bancario. Puedes pedirla dentro del proceso o fuera de el, antes de demandar, con cargo a interponer la demanda en el plazo de ley. Ten presente los límites: ciertas remuneraciones y pensiones son inembargables hasta determinado monto, y el embargo no puede exceder lo necesario para cubrir la deuda más intereses y costos.

Base legal peruana vigente

El artículo 657 CPC regula el embargo en forma de retención: cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, el juez ordena al poseedor retener el pago a la orden del juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación; si el retenedor es una entidad financiera, la orden se cursa por vía electrónica y se traba de inmediato. Los requisitos generales de toda cautelar están en el artículo 611 CPC (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela). El artículo 648 CPC fija los bienes inembargables, incluidos los límites a la afectación de remuneraciones y pensiones. El artículo 642 CPC ubica al embargo entre las medidas para futura ejecución forzada.

Como rellenarla bien

Identifica con precisión al tercero retenedor (nombre del banco o de quien posee el crédito) y, de conocerlos, los datos de las cuentas o créditos. Sustenta los tres requisitos: la verosimilitud de tu derecho (con el documento que acredita la deuda), el peligro en la demora (riesgo de que el deudor disponga del dinero) y la contracautela que ofreces. Precisa el monto exacto a retener, que debe cubrir capital, intereses y costos, sin excesos. Si la pides fuera de proceso, recuerda que debes demandar dentro del plazo legal o la medida caduca. Pide que la orden de retención se curse por vía electrónica para mayor celeridad.

Errores frecuentes

  • No sustentar el peligro en la demora, requisito sin el cual el juez rechaza la cautelar.
  • Pedir retención sobre remuneraciones o pensiones por debajo del límite inembargable del artículo 648 CPC.
  • Solicitar un monto desproporcionado respecto de la deuda reclamada.
  • Pedirla fuera de proceso y no demandar dentro del plazo, con lo que la medida caduca.

Preguntas frecuentes

El banco le avisa al deudor antes de retener? No, la cautelar se traba sin conocimiento previo del afectado para no frustrar su finalidad. Pueden embargar todo mi sueldo? No. Las remuneraciones son inembargables hasta cierto límite; sobre el exceso si procede el embargo, dentro de los topes del artículo 648 CPC. Dónde queda el dinero retenido? Se deposita en el Banco de la Nación a la orden del juzgado hasta que se resuelva el proceso.

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Cómo presentar solicitud de embargo en forma de retención: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de embargo en forma de retención

¿El modelo de solicitud de embargo en forma de retención es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-embargo-en-forma-de-retencion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de embargo en forma de retención sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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