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Educación

Solicitud de Exoneración del Área de Educación Religiosa

Solicitud a la dirección del colegio para exonerar al estudiante del área curricular de Educación Religiosa por motivos de conciencia o religión, al amparo de la Constitución y la Ley 28044.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL ÁREA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA

[LUGAR], [FECHA]

Señor(a)
Director(a) de la Institución Educativa [NOMBRE_COLEGIO]
Presente.-

Yo, [NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], en mi calidad de padre/madre/apoderado(a) del estudiante [NOMBRE_ESTUDIANTE], con DNI N° [DNI_ESTUDIANTE], matriculado(a) en el grado [GRADO_SECCION] del nivel [NIVEL_EDUCATIVO], ante usted me presento y expongo:

I. HECHOS
1. Mi menor hijo(a) cursa estudios en esta institución educativa durante el año escolar [ANIO_ESCOLAR].
2. Por motivos de [MOTIVO_CONCIENCIA_O_RELIGION], solicito la exoneración del área curricular de Educación Religiosa.
3. Formulo esta solicitud en ejercicio de la libertad de conciencia y de religión de mi familia.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La libertad de conciencia y de religión está reconocida por la Constitución Política del Perú. La Ley 28044, Ley General de Educación, garantiza el respeto a la libertad de creencias del estudiante y su familia. Conforme a las normas del sector educación, la exoneración del área de Educación Religiosa procede a solicitud del apoderado, sin que ello afecte la promoción del estudiante.

III. PETITORIO
Solicito a usted:
1. Exonerar a mi menor hijo(a) del área curricular de Educación Religiosa durante el año escolar [ANIO_ESCOLAR].
2. Disponer que dicha exoneración conste en su ficha y no incida en su promoción de grado.

POR TANTO:
Ruego a usted acceder a lo solicitado por ser conforme a derecho.

Anexos:
- Copia del DNI del apoderado y del estudiante.
- [ANEXO_ADICIONAL]

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_APODERADO]
DNI N° [DNI_APODERADO]

BASE LEGAL
- Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa (nadie puede ser obligado a recibir formación religiosa contraria a sus convicciones).
- Ley N.° 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-ED.
- Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 3 (libertad de conciencia y de religión).
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¿Qué es y para qué sirve?

Es la solicitud con la que el apoderado pide a la dirección del colegio exonerar al estudiante del área de Educación Religiosa por motivos de conciencia o religión. Sirve para que el menor no sea evaluado ni obligado a cursar esa área, sin que ello afecte su promoción de grado.

¿Quién lo presenta y cuándo?

Lo presenta el padre, la madre o el apoderado del estudiante ante la dirección de la institución educativa. Conviene presentarlo al inicio del año escolar o durante el proceso de matrícula.

Base legal

Se ampara en la libertad de conciencia y de religión reconocida por la Constitución Política del Perú y en la Ley 28044, Ley General de Educación, que garantiza el respeto a las creencias del estudiante y su familia. El procedimiento se rige por las normas del sector educación.

¿Qué datos necesitas?

  • Nombre completo y DNI del apoderado.
  • Nombre completo y DNI del estudiante.
  • Grado, sección y nivel educativo.
  • Año escolar en curso.
  • Motivo de conciencia o religioso.
  • Nombre de la institución educativa.
  • Domicilio del apoderado.

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Redacta la solicitud indicando el motivo de la exoneración.
  2. Adjunta copia de los documentos de identidad.
  3. Presenta el documento en mesa de partes del colegio.
  4. Solicita cargo de recepción con fecha y sello.
  5. Verifica que la exoneración conste en la ficha del estudiante.
  6. Confirma que la medida no afecte su promoción.

Errores comunes

  • Presentar la solicitud a mitad de año sin justificación del retraso.
  • No conservar el cargo de recepción.
  • Confundir la exoneración con el retiro del área de Tutoría.

¿La exoneración afecta el promedio del estudiante?

No. La exoneración del área de Educación Religiosa no debe incidir en la promoción de grado del estudiante.

¿Debo justificar mi religión concreta?

Basta invocar la libertad de conciencia o de religión; no se exige acreditar la afiliación a un credo determinado.

¿Puede el colegio negar la exoneración?

La exoneración procede a solicitud del apoderado conforme a las normas del sector; una negativa injustificada puede reclamarse ante la UGEL.

¿Debo renovar la solicitud cada año?

Es recomendable reiterarla al inicio de cada año escolar para que conste en la ficha vigente del estudiante.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de exoneración del área de educación religiosa

¿El modelo de solicitud de exoneración del área de educación religiosa es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-exoneracion-del-area-de-educacion-religiosa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de exoneración del área de educación religiosa sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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