Solicitud de Expulsión del Interno Extranjero al Cumplir la Pena (Egreso con Salida del País)
Modelo de solicitud para disponer y ejecutar la expulsión del interno extranjero al cumplir su condena o al obtener un beneficio penitenciario, conforme al artículo 30 del Código Penal y a la Ley de Migraciones.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE EXPULSIÓN DEL INTERNO EXTRANJERO AL CUMPLIR LA PENA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE EJECUCIÓN / SEÑOR SUPERINTENDENTE NACIONAL DE MIGRACIONES EXPEDIENTE N.º [EXPEDIENTE] SUMILLA: Solicito expulsión al cumplir la pena [NOMBRE_INTERNO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado con Carné de Extranjería / Pasaporte N.º [DOCUMENTO], recluido en el Establecimiento Penitenciario [PENAL], con registro N.º [REGISTRO], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito se disponga y ejecute mi EXPULSIÓN del territorio de la República del Perú, con la consiguiente salida del país, una vez cumplida la pena privativa de libertad que vengo purgando o concedido el beneficio penitenciario de [BENEFICIO], conforme al artículo 30 del Código Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Por sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA] fui condenado a [AÑOS] años de pena privativa de libertad por el delito de [DELITO]. 2.2. La fecha prevista de cumplimiento total de la condena es el [FECHA_EGRESO]. 2.3. Carezco de arraigo en el Perú y mi núcleo familiar reside en [PAIS_ORIGEN], por lo que solicito retornar a mi país al egresar del establecimiento penitenciario. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 30 del Código Penal (Decreto Legislativo 635) dispone que la pena de expulsión del país se aplica a los extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso. 3.2. Los artículos 58 y siguientes del Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones, y su Reglamento (Decreto Supremo 007-2017-IN), regulan la sanción de expulsión y la coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones. 3.3. La ejecución de la expulsión debe respetar el principio de no devolución y los tratados de derechos humanos suscritos por el Perú. IV. MEDIOS PROBATORIOS - Copia de la sentencia y del cómputo de la pena. - Documento que acredita mi nacionalidad extranjera. - Constancia de carencia de arraigo en el país. POR TANTO: Pido a usted disponer la expulsión y coordinar con Migraciones mi salida del país al momento del egreso. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_INTERNO] C.E. / Pasaporte N.º [DOCUMENTO]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando un interno extranjero está próximo a cumplir su condena en un penal peruano o a obtener un beneficio penitenciario y corresponde ordenar su salida del país. El artículo 30 del Código Penal (Decreto Legislativo 635) prevé la expulsión del extranjero tras el cumplimiento de la pena, con prohibición de reingreso, y su ejecución se coordina con la Superintendencia Nacional de Migraciones según los artículos 58 y siguientes del Decreto Legislativo 1350.
Qué datos necesitas
- Datos del interno: nacionalidad, carné de extranjería o pasaporte y registro penitenciario.
- Sentencia, delito, pena impuesta y fecha prevista de egreso.
- Beneficio penitenciario concedido, si corresponde.
- País de destino y constancia de carencia de arraigo en el Perú.
Paso a paso
- Verifica la fecha de cumplimiento de la condena o de concesión del beneficio penitenciario.
- Redacta la solicitud dirigida al juez de ejecución y a Migraciones invocando el artículo 30 del Código Penal.
- Adjunta la sentencia, el cómputo de la pena y la documentación migratoria.
- Solicita la coordinación con Migraciones para la salida efectiva al egresar.
- Haz seguimiento de la resolución de expulsión y de la ejecución del retorno.
Errores comunes
- Confundir la expulsión con el traslado para cumplir condena en el país de origen.
- Solicitar la salida antes de cumplida la pena o concedido el beneficio.
- Ignorar el principio de no devolución cuando hay riesgo para la persona.
- No coordinar con Migraciones, que es la autoridad que ejecuta la salida.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se ejecuta la expulsión? Después de cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, conforme al artículo 30 del Código Penal.
¿Puede reingresar al Perú? No. La expulsión conlleva la prohibición de reingreso al territorio nacional.
¿Qué autoridad la ejecuta? La Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con el órgano jurisdiccional y el INPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de expulsión del interno extranjero al cumplir la pena (egreso con salida del país)
¿El modelo de solicitud de expulsión del interno extranjero al cumplir la pena (egreso con salida del país) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-expulsion-del-interno-extranjero-al-cumplir-la-pena-egreso-con-salida-del-pais/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de expulsión del interno extranjero al cumplir la pena (egreso con salida del país) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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