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Familia

Solicitud de Impedimento de Salida del País del Obligado Alimentario

Escrito de medida cautelar que solicita el impedimento de salida del país del obligado alimentario para asegurar el pago de la pensión de alimentos, al amparo del Art. 674 del Código Procesal Civil y la Ley 28970 (REDAM).

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]
Expediente N.° [NUMERO_EXPEDIENTE]

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N.° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso de alimentos que sigo contra don [NOMBRE_OBLIGADO], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito se dicte MEDIDA CAUTELAR DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS del obligado alimentario don [NOMBRE_OBLIGADO], identificado con DNI/CE N.° [DNI_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO], por el plazo que su Despacho estime pertinente, oficiándose a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional del Perú para su ejecución, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. En el presente proceso se ha fijado/se viene reclamando una pensión de alimentos a favor de [NOMBRE_ALIMENTISTA], la cual el obligado incumple, adeudando pensiones devengadas por la suma de S/ [MONTO_DEUDA].
2. He tomado conocimiento de que el obligado tiene el propósito de salir del país con destino a [PAIS_DESTINO], según se advierte de [INDICIOS], lo que pondría en grave riesgo el cobro de la pensión y de los devengados.
3. De concretarse la salida del país del obligado, la ejecución de la obligación alimentaria devendría en ilusoria, causando un perjuicio irreparable al alimentista, que se encuentra en estado de necesidad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 674 del Código Procesal Civil: procede la asignación anticipada de alimentos y las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento cuando es requerida por los ascendientes, el cónyuge y los hijos menores.
- Artículos 608, 611 y 613 del Código Procesal Civil, sobre la finalidad y los presupuestos de la medida cautelar: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y adecuación.
- Ley N.° 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y su reglamento, como mecanismo de apremio frente al incumplimiento alimentario.
- Criterio del Tribunal Constitucional que valida las medidas de aseguramiento del pago de alimentos frente al riesgo de sustracción del obligado (Exp. N.° 04679-2009-PHC/TC).

IV. VEROSIMILITUD, PELIGRO EN LA DEMORA Y CONTRACAUTELA
Existe verosimilitud del derecho, acreditada con la resolución que fija la pensión y la liquidación de devengados. El peligro en la demora se configura por el inminente riesgo de salida del país del obligado. Ofrezco contracautela de naturaleza [TIPO_CONTRACAUTELA] por la suma de S/ [MONTO_CONTRACAUTELA].

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la resolución que fija la pensión de alimentos.
2. Liquidación de pensiones devengadas.
3. Documentos que acreditan el riesgo de salida del país del obligado.

VI. ANEXOS
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Copia de la resolución de alimentos.
1-C. Liquidación de devengados.
1-D. Indicios del viaje del obligado.

POR TANTO:
Solicito a usted conceder la medida cautelar de impedimento de salida del país solicitada y oficiar a las autoridades competentes para su ejecución.

[CIUDAD], [FECHA]


_______________________________               _______________________________
   Firma del solicitante                            Firma del abogado
[NOMBRE_SOLICITANTE]                       [NOMBRE_ABOGADO] — CAL N.° [NUMERO_COLEGIATURA]
DNI N.° [DNI_SOLICITANTE]

Cuándo usar este modelo

Usa este escrito cuando el obligado alimentario incumple la pensión y existe riesgo de que salga del país, tornando ilusorio el cobro. Se solicita como medida cautelar de impedimento de salida del país dentro del proceso de alimentos, al amparo del artículo 674 del Código Procesal Civil (asignación anticipada) y de los presupuestos cautelares de los artículos 608 y 611. La Ley 28970, que crea el REDAM, refuerza los apremios frente al deudor moroso.

Qué datos necesitas

  • Datos del solicitante y del obligado alimentario.
  • Número de expediente del proceso de alimentos.
  • Resolución que fija la pensión y liquidación de devengados.
  • Indicios del viaje o de la intención de salir del país.
  • Ofrecimiento de contracautela.

Paso a paso

  1. Verifica que exista pensión fijada y deuda de pensiones devengadas.
  2. Reúne los indicios del riesgo de salida del país del obligado.
  3. Redacta el escrito sustentando verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
  4. Ofrece la contracautela exigida para las medidas cautelares.
  5. Presenta el escrito para que el juez oficie a Migraciones y a la Policía Nacional.

Errores comunes

  • Solicitar la medida sin acreditar el incumplimiento ni la deuda de devengados.
  • No aportar indicios concretos del riesgo de salida del país.
  • Omitir el ofrecimiento de contracautela, requisito de las medidas cautelares.
  • Confundir esta medida con la retención de haberes o la inscripción en el REDAM.

Preguntas frecuentes

¿Puedo impedir que el padre que no paga salga del país? Sí; puedes solicitar la medida cautelar de impedimento de salida del país para asegurar el pago, si acreditas la deuda y el riesgo de fuga del obligado.

¿Qué autoridades ejecutan la medida? El juez oficia a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional del Perú para hacerla efectiva.

¿Es lo mismo que el REDAM? No; el REDAM es un registro de deudores morosos que genera apremios, mientras que el impedimento de salida es una medida cautelar concreta para evitar que el obligado abandone el país.

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Cómo presentar solicitud de impedimento de salida del país del obligado alimentario: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de impedimento de salida del país del obligado alimentario

¿El modelo de solicitud de impedimento de salida del país del obligado alimentario es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-impedimento-de-salida-del-pais-del-obligado-alimentario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de impedimento de salida del país del obligado alimentario sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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