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Concursal

Solicitud de Inicio de Concurso por Acreedor

Escrito de uno o varios acreedores impagos para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor ante INDECOPI, conforme al Art. 26 de la Ley 27809 (créditos vencidos mayores a 50 UIT).

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A PEDIDO DE ACREEDOR

SUMILLA: Solicito inicio de Procedimiento Concursal Ordinario del deudor.

SEÑORES DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI

[NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [TIPO_DOC_ACREEDOR] N° [NUM_DOC_ACREEDOR], con domicilio en [DIRECCION_ACREEDOR], en mi calidad de acreedor impago de [NOMBRE_DEUDOR], identificado con RUC N° [RUC_DEUDOR] y domicilio en [DIRECCION_DEUDOR], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito que se inicie el Procedimiento Concursal Ordinario respecto del deudor antes identificado, al amparo del artículo 26 de la Ley N° 27809.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mantengo frente al deudor créditos exigibles, vencidos y no pagados por un monto de S/ [MONTO_CREDITO], los cuales no han sido cancelados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento.
2. Dichos créditos superan, en conjunto, el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación de esta solicitud.
3. La obligación consta en [DOCUMENTO_SUSTENTATORIO], que adjunto como medio probatorio.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi solicitud en el artículo 26 de la Ley N° 27809, que faculta a uno o varios acreedores impagos, cuyos créditos vencidos superen en conjunto cincuenta (50) UIT, a solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El eventual desistimiento de un acreedor solicitante, luego de emplazado el deudor, no impide la continuación del procedimiento.

IV. ANEXOS
1-A. Documento de identidad del solicitante.
1-B. Documentos que acreditan el origen, existencia, legitimidad y cuantía de los créditos.
1-C. Indicación del monto en UIT y cálculo del equivalente.
1-D. Comprobante de pago de la tasa administrativa.

POR TANTO:
Pido admitir la solicitud y emplazar al deudor conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_ACREEDOR]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando eres acreedor impago de una empresa o persona y quieres forzar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de tu deudor ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI. Su base es el artículo 26 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, que permite a uno o varios acreedores solicitar el concurso cuando mantienen créditos exigibles, vencidos por más de treinta (30) días calendario y que en conjunto superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Con una UIT de S/ 5,500 en 2026, ese umbral equivale a S/ 275,000.

Es la herramienta del acreedor que ya agotó las cobranzas y prefiere un procedimiento colectivo, ordenado y con reglas claras, en lugar de una ejecución individual que compite con otros acreedores. Al iniciarlo, el deudor entra a un régimen de protección patrimonial y todos los acreedores concurren en igualdad.

Qué datos necesitas

  • Datos del acreedor solicitante y del deudor, con RUC o DNI y domicilios.
  • Documentos que sustenten el crédito: facturas, letras, contratos, sentencias o liquidaciones.
  • Prueba de que el crédito está vencido por más de 30 días y supera las 50 UIT (S/ 275,000 en 2026).
  • Cálculo del monto total exigible, con intereses si corresponde.
  • Poder del representante si el acreedor es persona jurídica.
  • Comprobante de pago de la tasa administrativa del INDECOPI.

Paso a paso

  1. Verifica que tu crédito supere las 50 UIT y esté vencido por más de 30 días.
  2. Ordena los documentos que acreditan la existencia, exigibilidad y cuantía de la deuda.
  3. Redacta la solicitud dirigida a la Comisión, con la sumilla y el petitorio.
  4. Fundamenta el pedido en el artículo 26 de la Ley 27809 y adjunta las pruebas.
  5. Presenta el expediente por mesa de partes del INDECOPI con la tasa pagada.
  6. Atiende el emplazamiento al deudor, que puede pagar, oponerse u ofrecer garantía.

Errores comunes

  • Solicitar el concurso con créditos que no llegan al umbral de 50 UIT.
  • No probar la fecha de vencimiento ni la exigibilidad actual del crédito.
  • Basarse en documentos observados o en deudas ya cuestionadas judicialmente.
  • Ignorar que el deudor puede enervar la solicitud pagando o garantizando la deuda.
  • Presentar un cálculo del monto sin desagregar capital, intereses y gastos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe deberme para pedir el concurso? Créditos vencidos por más de 30 días que en conjunto superen las 50 UIT, es decir S/ 275,000 con la UIT 2026.

¿El deudor puede evitar el concurso? Sí, puede enervar la solicitud pagando el crédito, oponiéndose con pruebas o presentando una garantía idónea.

¿Puedo unirme con otros acreedores? Sí, varios acreedores pueden sumar sus créditos para alcanzar el umbral y presentar la solicitud en conjunto.

¿Qué pasa tras admitirse? Se difunde el concurso, se emplaza al deudor y se convoca a los acreedores para instalar la Junta.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inicio de concurso por acreedor

¿El modelo de solicitud de inicio de concurso por acreedor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inicio-de-concurso-por-acreedor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inicio de concurso por acreedor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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