Solicitud de intervención litisconsorcial facultativa en proceso de amparo
Para el tercero cuyo derecho depende del resultado de un amparo ajeno. Se apersona, pide ser declarado litisconsorte y que se le notifique la demanda.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SE APERSONA Y SOLICITA SER DECLARADO LITISCONSORTE FACULTATIVO EXPEDIENTE N.° : [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL : [NOMBRE_DEL_ESPECIALISTA] ESCRITO N.° : [NUMERO_DE_ESCRITO] DEMANDANTE : [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] DEMANDADO : [NOMBRE_DEL_DEMANDADO] MATERIA : Proceso de amparo SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_CONSTITUCIONAL] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEL_SOLICITANTE], identificado con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO], con domicilio real en [DIRECCION_DEL_SOLICITANTE]; señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica SINOE N.° [NUMERO_CASILLA_SINOE]; ante usted con el debido respeto digo: I. PETITORIO Me apersono al proceso de la referencia y solicito, al amparo del artículo 48 del Código Procesal Constitucional, que su despacho: 1) Me declare LITISCONSORTE FACULTATIVO de la parte [DEMANDANTE_O_DEMANDADA]. 2) Ordene que se me notifique la demanda y sus anexos, así como todas las resoluciones expedidas hasta la fecha. 3) Tenga por señalados el domicilio procesal y la casilla electrónica consignados. 4) Me conceda el uso de la palabra en la audiencia única programada para el [FECHA_DE_LA_AUDIENCIA_UNICA]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. En el presente proceso, [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] demanda a [NOMBRE_DEL_DEMANDADO] solicitando [PRETENSION_DEL_PROCESO], según se advierte de la demanda de fecha [FECHA_DE_LA_DEMANDA] admitida por Resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_ADMISORIA]. 2. El recurrente ostenta la condición de [CONDICION_DEL_SOLICITANTE, por ejemplo adjudicatario del concurso público N.° [NUMERO_DE_CONCURSO]; o titular del derecho inscrito en la Partida Registral N.° [NUMERO_DE_PARTIDA]; o servidor incorporado en la plaza cuya cobertura se discute]. 3. El interés jurídicamente relevante en el resultado del proceso se acredita porque [FUNDAMENTO_DEL_INTERES: describir el vínculo entre la pretensión discutida y la situación jurídica del solicitante]. De ampararse la demanda, mi situación jurídica se vería directamente modificada en cuanto a [EFECTO_CONCRETO_SOBRE_EL_SOLICITANTE]. 4. Hasta la fecha no he sido emplazado ni notificado con acto procesal alguno, pese a que la decisión que recaiga en este proceso incidirá sobre el derecho descrito. 5. El proceso se encuentra en [ESTADO_ACTUAL_DEL_PROCESO], por lo que mi incorporación no genera dilación ni retrotrae etapa alguna. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 48 del Código Procesal Constitucional dispone que quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo; si el juez admite su incorporación, ordenará que se le notifique la demanda; si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud se dirige al juez superior; el litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado en que este se encuentre; y la resolución que concede o deniega la intervención es inimpugnable. 2. El artículo 46 del mismo código faculta al juez a integrar la relación procesal emplazando a terceros cuando de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión los va a afectar, con plazo de diez días hábiles para absolver el emplazamiento. 3. El artículo 139, incisos 3 y 14, de la Constitución garantizan el debido proceso y el derecho de defensa, que resultarían vulnerados si se resolviera sobre una situación jurídica sin oír a su titular. 4. El artículo III del Título Preliminar del código impone adecuar la exigencia de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. 5. En lo no previsto resulta de aplicación supletoria el Código Procesal Civil, conforme al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1-A. Copia del documento de identidad del solicitante y del poder de representación, de ser el caso. 1-B. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_CONDICION_INVOCADA, por ejemplo resolución de adjudicación, partida registral o contrato]. 1-C. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_INTERES_EN_EL_RESULTADO_DEL_PROCESO]. 1-D. [OTROS_MEDIOS_PROBATORIOS_QUE_SE_OFRECEN]. POR TANTO: Pido a usted acceder a lo solicitado y disponer mi incorporación al proceso. PRIMER OTROSÍ DIGO: Autorizo al abogado que suscribe a revisar el expediente y a recabar copias simples y certificadas. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Ofrezco desde ya los medios probatorios detallados en el rubro IV, para su actuación conforme al artículo 13 del Código Procesal Constitucional. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] ____________________________ [NOMBRE_DEL_SOLICITANTE] [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO] ____________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado, Registro CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL - Constitución Política del Perú: artículos 139 incisos 3 y 14, y 200 inciso 2. - Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307: artículos III y IX del Título Preliminar, 13 (medios probatorios), 46 (acumulación subjetiva de oficio), 47 (acumulación de procesos) y 48 (intervención litisconsorcial). - Código Procesal Civil, de aplicación supletoria.
Para qué sirve
Te enteras de casualidad de que hay un amparo en curso y que puede dejar sin efecto la buena pro que ganaste o la licencia que te otorgaron. No eres parte, nadie te notificó, y el juez resolverá con la sola versión del demandante y de la entidad. Cuando llegue la sentencia, te alcanzará igual.
Este escrito te incorpora al proceso. Al amparo del artículo 48 del Código Procesal Constitucional, te apersonas, pides ser declarado litisconsorte facultativo de la parte con la que compartes posición y que se te notifique todo lo actuado. Con eso pasas a contestar, ofrecer prueba, informar oralmente e impugnar, en lugar de mirar desde afuera cómo se decide sobre tu derecho.
Cuándo conviene usarlo
- Eres adjudicatario o titular de un derecho que el amparo ajeno pretende anular.
- El resultado va a proyectarse sobre un contrato o un acto administrativo del que eres beneficiario.
- La entidad demandada defiende su acto con argumentos que ignoran tu posición.
- El proceso ya está en segundo grado y todavía puedes pedir la incorporación ante la Sala.
Cómo llenarlo
- Consigue el número de expediente, el juzgado y el estado del proceso. Con esos datos revisas el expediente electrónico y sabrás si vas ante el juez o ante la Sala, porque en segundo grado el pedido se dirige al juez superior.
- Explica el interés jurídicamente relevante con documentos: la partida registral, el contrato o la resolución de adjudicación que te acredita como titular. Ese anexo separa una incorporación admitida de una rechazada.
- Alinea tu posición con una de las partes y dilo expresamente. El litisconsorte facultativo entra del lado del demandante o del demandado, y un escrito que no lo define deja al juez sin base para calificarlo.
- Pide la notificación de la demanda y de todo lo actuado, el uso de la palabra en la audiencia, y señala domicilio procesal y casilla electrónica. Ingresas en el estado en que esté el proceso, así que lo ya precluido no se reabre y conviene entrar cuanto antes.
Base legal
El artículo 48 de la Ley N.° 31307, Código Procesal Constitucional, permite que quien tiene interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso se apersone y solicite ser declarado litisconsorte facultativo, ordena notificarle la demanda si el juez admite su incorporación y prevé que el pedido se dirija al juez superior en segundo grado. Se apoya además en los artículos III y IX del Título Preliminar y en los artículos 13, 46 y 47 del mismo código, con el Código Procesal Civil de aplicación supletoria. El debido proceso y la defensa están en el artículo 139, incisos 3 y 14, de la Constitución, y el amparo en el artículo 200, inciso 2.
¿Puedo apelar si me rechazan la incorporación?
La resolución que concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable, de modo que tienes una sola oportunidad de convencer al juez. Por eso el escrito debe llegar con la prueba documental del interés desde el inicio, sin reservar nada para una segunda ronda que no va a existir.
¿Qué diferencia hay con el tercero al que el juez manda notificar?
Cuando el juez advierte que un tercero puede verse afectado, ordena notificarlo de oficio. Esta intervención parte de tu propia iniciativa, sin esperar a que alguien se acuerde de ti. Si ya te llegó una notificación, apersónate igual por escrito, porque no te convierte en parte activa.
¿Me conviene esto o presentar mi propio amparo?
Si discutes el mismo acto y los mismos hechos, intervenir es el camino más corto y evita decisiones contradictorias. Un amparo propio tiene sentido cuando la afectación es distinta y descansa en hechos que el otro proceso nunca va a examinar.
Cómo presentar solicitud de intervención litisconsorcial facultativa en proceso de amparo: paso a paso
- Identifica el derecho fundamental afectado. Determina qué derecho recoge la Constitución (Art. 2 o concordantes) ha sido vulnerado o amenazado: libertad, trabajo, información, igualdad, propiedad, entre otros.
- Verifica el plazo para interponer la acción. El amparo tiene 60 días hábiles desde la afectación (Art. 45 NCPCons, Ley 31307). El habeas corpus no tiene plazo. El habeas data tiene 60 días hábiles desde la respuesta o silencio de la entidad requerida.
- Agota la vía previa si corresponde. Para el amparo debes agotar la vía previa administrativa o judicial salvo las excepciones del Art. 46 NCPCons (urgencia, irreparabilidad, jurisprudencia vinculante del TC).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa el acto lesivo con fecha exacta, la entidad o persona responsable, el derecho afectado y la pretensión que pides al juez.
- Presenta la demanda ante el juzgado. El amparo y el habeas data se presentan ante el Juzgado Civil de turno. El habeas corpus ante cualquier juez penal. Adjunta copias del acto lesivo y pruebas del perjuicio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de intervención litisconsorcial facultativa en proceso de amparo
¿El modelo de solicitud de intervención litisconsorcial facultativa en proceso de amparo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-intervencion-litisconsorcial-facultativa-en-proceso-de-amparo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de intervención litisconsorcial facultativa en proceso de amparo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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