Solicitud de Inventario Notarial de Bienes de la Herencia
Solicitud notarial de facción de inventario de los bienes de la herencia para fijar la masa y limitar la responsabilidad del heredero. Ley 26662 art. 1 inc. 4 y arts. 661 y 781 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE INVENTARIO NOTARIAL DE BIENES DE LA HERENCIA SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL] Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], en mi condición de heredero del causante [NOMBRE_CAUSANTE], ante usted respetuosamente expongo. I. PETITORIO Solicito que se tramite el INVENTARIO NOTARIAL de los bienes que conforman la herencia del causante [NOMBRE_CAUSANTE], a fin de identificar y describir los bienes, derechos y obligaciones que integran la masa hereditaria, y se protocolice el acta correspondiente. II. COMPETENCIA NOTARIAL El presente trámite procede ante usted en aplicación del artículo 1 inciso 4 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, que faculta al notario para tramitar la facción de inventarios. El trámite se sigue sin oposición de interesado, pues de existir contención se remite al Poder Judicial. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. El causante [NOMBRE_CAUSANTE] falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO] en [LUGAR_FALLECIMIENTO]. Mi condición de heredero se acredita con [DOCUMENTO_ACREDITA_HEREDERO], que puede ser la sucesión intestada inscrita o el testamento protocolizado. 3.2. Resulta necesario inventariar los bienes de la herencia para fijar el activo y el pasivo de la masa, evitar confusión patrimonial y establecer con precisión hasta dónde responde el heredero por las deudas del causante. 3.3. Los bienes y obligaciones conocidos de la herencia son, de manera enunciativa, los siguientes: [DETALLE_BIENES_Y_DEUDAS]. 3.4. Son coherederos e interesados a quienes pido se cite: [NOMBRE_INTERESADO_1] con DNI [DNI_INTERESADO_1] y [NOMBRE_INTERESADO_2] con DNI [DNI_INTERESADO_2]. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. El artículo 1 inciso 4 de la Ley 26662 atribuye competencia al notario para la facción de inventarios como asunto no contencioso. 4.2. El artículo 661 del Código Civil establece que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta, e incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial. El inventario notarial constituye un instrumento útil para acreditar la composición de la masa y la responsabilidad limitada del heredero. 4.3. El artículo 781 del Código Civil, dentro de las normas sobre la herencia y su administración, sustenta la conveniencia de inventariar los bienes para su debida conservación y administración por los sucesores. V. ANEXOS 5.1. Copia de mi DNI. 5.2. Copia certificada de la partida de defunción del causante. 5.3. Documento que acredita mi condición de heredero. 5.4. Relación de bienes, derechos y deudas conocidos. 5.5. Documentos de propiedad y partidas registrales de los bienes. POR TANTO Pido a usted admitir la solicitud, citar a los interesados, practicar el inventario de los bienes en la fecha que señale y protocolizar el acta respectiva. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
El inventario notarial de bienes de la herencia es el procedimiento no contencioso mediante el cual el notario, a pedido de los herederos o de cualquier interesado, elabora un acta detallada de todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman la masa hereditaria al momento del fallecimiento del causante. Es una pieza clave para liquidar deudas, partir la herencia con seguridad y evitar disputas futuras sobre qué bienes integraban el patrimonio.
Para qué sirve este modelo
Te sirve para tener certeza documental sobre qué bienes y deudas integran la herencia, deslindar lo que es propio del cónyuge supérstite de lo que era común con el causante, proteger a los herederos menores o incapaces que están bajo representación, evitar que algún heredero oculte o disponga indebidamente de bienes, calcular correctamente la legítima y disponible del causante, y preparar la partición posterior con base sólida.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presentan los herederos declarados, el albacea testamentario, el cónyuge supérstite, los acreedores del causante o cualquier interesado con derecho legítimo (legatario, beneficiario de seguro). Conviene hacerlo apenas concluida la sucesión intestada o protocolizado el testamento, antes de iniciar cualquier disposición o partición, especialmente cuando hay herederos menores, cuando hay bienes en distintos lugares o cuando los herederos no conviven y desconfían entre sí.
Base legal aplicable en 2026
La competencia notarial en asuntos no contenciosos está regulada en la Ley 26662 (modificada por la Ley 29560), que incluye el inventario entre los procedimientos notariales habilitados. El artículo 24 al 27 de la Ley 26662 regula específicamente el inventario notarial. En el Código Civil, los artículos 871 al 880 regulan la masa hereditaria, su valuación, deudas y cargas. El artículo 778 del Código Civil regula las obligaciones del albacea, entre las que destaca la formación del inventario. Las normas reglamentarias están en el Reglamento de la Ley 26662 (Decreto Supremo 010-2010-JUS). La intervención de menores se rige por los artículos 446 al 452 del Código Civil.
Datos y documentos que necesitas a la mano
- Acta o escritura pública de sucesión intestada inscrita en SUNARP, o testamento protocolizado.
- Partida de defunción del causante.
- DNI vigente de todos los herederos.
- Relación detallada de bienes muebles e inmuebles a inventariar.
- Partidas registrales actualizadas de inmuebles.
- Tarjetas de propiedad de vehículos.
- Estados de cuenta bancarios, certificados de depósito a plazo, fondos mutuos.
- Constancias de acciones en empresas o participaciones en sociedades.
- Inventario de joyas, obras de arte, mobiliario relevante.
- Relación de deudas vigentes del causante (mutuos, hipotecas, deudas tributarias, alimentos).
- Designación de dos testigos mayores de edad.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que esté inscrita la sucesión intestada o protocolizado el testamento. Sin esto, el notario no puede iniciar el inventario.
- Acude a una notaría del último domicilio del causante y presenta la solicitud firmada por todos los herederos o, en su defecto, por el albacea o el interesado.
- Designa al perito tasador si hay bienes que requieran valuación técnica (inmuebles, obras de arte, joyas). El perito debe estar inscrito en el REPEJ o ser tasador autorizado.
- El notario fijará fecha y lugar para la diligencia de inventario, notificando a todos los herederos, al cónyuge supérstite, al albacea y al curador especial si hay menores.
- En la diligencia se levanta el acta describiendo cada bien con detalle (inmuebles con partida y linderos, vehículos con placa, cuentas con número y saldo), su valor según tasación o autoavalúo, y las deudas y cargas. Firman el notario, los herederos y los testigos.
- El notario protocoliza el acta en su registro de actos no contenciosos. El costo total varía entre S/ 800 y S/ 3000 según valor inventariado y complejidad. Con el inventario protocolizado pueden proceder a la partición y liquidación.
Errores comunes a evitar
- Omitir bienes ubicados fuera del distrito notarial (deben incluirse todos los bienes nacionales del causante).
- No notificar a algún heredero, lo que abre la puerta a la nulidad del inventario.
- No tasar inmuebles y declarar solo el autoavalúo (subestima la masa hereditaria).
- Olvidar incluir las deudas y cargas (impuestos pendientes, alimentos atrasados, préstamos).
- Hacer inventario sin que la sucesión esté inscrita en SUNARP.
- No designar curador especial para los menores cuyos intereses puedan colisionar con los del representante.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer el inventario?
Es obligatorio cuando hay herederos menores de edad o incapaces, según el artículo 520 del Código Civil y el régimen tutelar. Es facultativo cuando todos los herederos son capaces, pero altamente recomendable. Si el causante dejó testamento, el albacea está obligado a hacer inventario dentro de los tres meses siguientes a la apertura de la sucesión, según el artículo 787 inciso 1 del Código Civil.
¿Qué pasa si descubrimos bienes después del inventario?
Se hace un inventario complementario ante el mismo notario, siguiendo el mismo procedimiento. Si los bienes ocultos fueron deliberadamente omitidos por algún heredero, el artículo 666 del Código Civil establece que el ocultador pierde el derecho a su parte sobre esos bienes, que pasan íntegramente a los demás coherederos.
¿Cuánto demora el trámite?
Entre uno y tres meses generalmente. Depende del número de bienes, su ubicación, la necesidad de tasaciones y la disponibilidad de los herederos para asistir a la diligencia. El procedimiento notarial es más ágil que el judicial, que puede durar varios años.
¿Puedo oponerme al inventario si soy heredero?
Si hay controversia sobre la inclusión o valuación de un bien, el artículo 27 de la Ley 26662 dispone que el notario debe suspender el procedimiento y remitir lo actuado al juez competente, donde continuará en vía judicial. Por eso conviene resolver las diferencias antes de iniciar el trámite notarial.
Cómo presentar solicitud de inventario notarial de bienes de la herencia: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inventario notarial de bienes de la herencia
¿El modelo de solicitud de inventario notarial de bienes de la herencia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inventario-notarial-de-bienes-de-la-herencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inventario notarial de bienes de la herencia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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