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Familia

Solicitud de Sucesión Intestada Notarial de Cónyuge Sobreviviente

Solicitud notarial para que el cónyuge supérstite sea declarado heredero del causante sin testamento. Ley 26662 arts. 38 y 39, y arts. 660, 816 y 822 a 825 del Código Civil.

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SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL]

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [DEPARTAMENTO], en mi calidad de cónyuge sobreviviente del causante, ante usted respetuosamente expongo lo siguiente.

I. PETITORIO

Solicito que se tramite el procedimiento no contencioso de SUCESIÓN INTESTADA del causante [NOMBRE_CAUSANTE], a fin de que se me declare como su heredera o heredero en mi condición de cónyuge supérstite, y se disponga la protocolización del acta y su inscripción en el Registro de Sucesión Intestada de la SUNARP.

II. COMPETENCIA NOTARIAL

El presente trámite procede ante usted conforme al artículo 38 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, por ser usted el notario del último domicilio del causante. El causante falleció sin haber otorgado testamento, lo que habilita la vía intestada conforme al artículo 815 del Código Civil.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. El causante [NOMBRE_CAUSANTE] falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO] en [LUGAR_FALLECIMIENTO], teniendo su último domicilio en [ULTIMO_DOMICILIO_CAUSANTE].

3.2. Contraje matrimonio civil con el causante el [FECHA_MATRIMONIO] ante la Municipalidad de [MUNICIPALIDAD], vínculo que se mantuvo vigente hasta el fallecimiento, conforme acredito con la partida de matrimonio que acompaño.

3.3. El causante no otorgó testamento y no existe proceso de sucesión iniciado, según la certificación registral negativa que adjunto.

3.4. Son también llamados a la sucesión los siguientes hijos del causante: [NOMBRE_HIJO_1] con DNI [DNI_HIJO_1], y [NOMBRE_HIJO_2] con DNI [DNI_HIJO_2]. Mi participación concurre con la de los hijos conforme a ley.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. El artículo 660 del Código Civil establece que desde la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

4.2. El artículo 816 del Código Civil incluye al cónyuge entre los herederos del primer y segundo orden sucesorio, concurriendo con los descendientes.

4.3. El artículo 822 del Código Civil dispone que el cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante hereda una parte igual a la de un hijo.

4.4. Los artículos 823 a 825 del Código Civil regulan la opción del cónyuge sobre la parte de los bienes, el usufructo y el derecho de habitación sobre la casa habitación de la familia.

4.5. El artículo 39 de la Ley 26662 detalla los requisitos de la solicitud, los cuales cumplo según los anexos.

V. ANEXOS

5.1. Copia de mi DNI.
5.2. Copia certificada de la partida de defunción del causante.
5.3. Copia certificada de la partida de matrimonio.
5.4. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos.
5.5. Certificación registral negativa de testamento y de sucesión intestada de la SUNARP.
5.6. Relación de bienes conocidos del causante.

POR TANTO

Pido a usted señor notario admitir la presente solicitud, disponer las publicaciones de ley y, vencido el plazo sin oposición, extender el acta de sucesión intestada y cursar los partes a la SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
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Esta solicitud sirve para que el cónyuge que sobrevive trámite ante notario la sucesión intestada del esposo o esposa fallecido sin testamento, logrando que se le declare heredero junto con los demás que correspondan. La sucesión intestada se aplica cuando la persona murió sin dejar testamento válido, y la vía notarial permite resolverla de forma ágil cuando hay acuerdo y no hay controversia.

Cuando usarla

La usas cuando tu cónyuge falleció sin testamento y necesitas que se te reconozca formalmente como heredero para poder disponer de los bienes, cobrar cuentas, transferir inmuebles o cobrar beneficios. Es la vía típica del viudo o viuda que, junto con los hijos u otros herederos, quiere regularizar la herencia sin litigio.

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El trámite se ampara en la Ley 26662, de competencia notarial en asuntos no contenciosos, que faculta a los notarios a tramitar la sucesión intestada. El orden de los herederos y los derechos del cónyuge están en el Código Civil: el artículo 816 fija el orden sucesorio (donde el cónyuge concurre con los hijos y demás descendientes), y los artículos 822 a 826 regulan el derecho del cónyuge a heredar y su opción entre la cuota hereditaria y el derecho de usufructo sobre la tercera parte de la herencia. El cónyuge también conserva sus gananciales, que son previos y distintos de la herencia.

Como rellenarla bien

Acredita el fallecimiento con la partida de defunción y el vínculo conyugal con la partida de matrimonio. Señala a todos los herederos conocidos (cónyuge, hijos, en su defecto padres) con sus documentos. Declara los bienes del causante. El notario manda publicar avisos y, transcurrido el plazo sin oposición, expide el acta o protocolo que declara herederos, la cual se inscribe en Sunarp. No omitas a ningún heredero, hacerlo puede invalidar la declaratoria.

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Errores comunes

Un error grave es confundir gananciales con herencia: la mitad de los bienes sociales ya es tuya por gananciales y no se hereda, solo se reparte la cuota del fallecido. Otro error es omitir herederos (hijos de otra relación, por ejemplo), lo que vicia el trámite. Tampoco uses la vía notarial si hay conflicto entre herederos, en ese caso corresponde la sucesión judicial. Y recuerda inscribir la declaratoria en los registros para que surta efectos frente a terceros.

Preguntas frecuentes

Heredo todo si mi cónyuge no dejo testamento? No necesariamente. Concurres con los hijos y demás descendientes según el orden del artículo 816, además conservas tu mitad de gananciales que no es herencia.

Puedo elegir entre heredar o usar los bienes? Sí, el Código Civil permite al cónyuge optar entre su cuota hereditaria y el derecho de usufructo sobre la tercera parte de la herencia, según convenga.

Y si un heredero se opone? La vía notarial requiere ausencia de controversia, si hay oposición el caso pasa a la vía judicial para que el juez resuelva.

Cómo presentar solicitud de sucesión intestada notarial de cónyuge sobreviviente: paso a paso

  1. Reúne los documentos. Junta tu DNI vigente, los documentos que acreditan tu derecho (partidas, títulos, contratos) y los certificados registrales que exija el trámite.
  2. Verifica en SUNARP. Pide los certificados negativos o las partidas registrales que corresponda, para que el notario compruebe que no hay un acto previo que impida el trámite.
  3. Completa la solicitud. Descarga el formato en Word, llena los campos entre corchetes con datos reales y fírmala. Si el trámite exige más de un solicitante, deben firmar todos.
  4. Presenta ante el notario. Acude a una notaría de la provincia que corresponda al domicilio o al lugar del bien. El notario califica la solicitud y te indica las publicaciones o requisitos que falten.
  5. Inscribe el resultado. Concluido el trámite, el notario extiende la escritura o el acta y la inscribe en el registro que corresponda. Guarda tu copia certificada.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de sucesión intestada notarial de cónyuge sobreviviente

¿El modelo de solicitud de sucesión intestada notarial de cónyuge sobreviviente es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-sucesion-intestada-notarial-de-conyuge-sobreviviente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de sucesión intestada notarial de cónyuge sobreviviente sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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