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Familia

Solicitud de Indemnización al Cónyuge Perjudicado por el Divorcio

Escrito para solicitar la indemnización o adjudicación preferente de bienes a favor del cónyuge perjudicado en el divorcio, conforme al Art. 345-A del Código Civil y al III Pleno Casatorio Civil (Cas. 4664-2010-Puno).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN AL CÓNYUGE PERJUDICADO POR EL DIVORCIO

SUMILLA: SOLICITO INDEMNIZACIÓN COMO CÓNYUGE PERJUDICADO

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_DE_FAMILIA] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio real en [DIRECCION_SOLICITANTE] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], en el proceso de divorcio seguido con [NOMBRE_OTRO_CONYUGE], Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Que solicito que se me reconozca la condición de CÓNYUGE PERJUDICADO y se fije a mi favor una INDEMNIZACIÓN de S/ [MONTO_INDEMNIZACION], o de manera alternativa la adjudicación preferente de los bienes [BIENES_A_ADJUDICAR], como consecuencia del divorcio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. En el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] se tramita el divorcio entre [NOMBRE_SOLICITANTE] y [NOMBRE_OTRO_CONYUGE], cuyo matrimonio se celebró el [FECHA_MATRIMONIO].

SEGUNDO. Soy el cónyuge más perjudicado con la separación y el divorcio, pues [HECHOS_DEL_PERJUICIO], lo que ha afectado mi situación personal, familiar y económica.

TERCERO. Durante el matrimonio asumí [APORTE_O_DEDICACION_AL_HOGAR], lo que limitó mis posibilidades de desarrollo personal y laboral, dejándome en situación de desventaja frente al otro cónyuge.

CUARTO. El daño sufrido se acredita con los medios probatorios que ofrezco, los cuales permiten cuantificar la indemnización solicitada o sustentar la adjudicación preferente de bienes.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El Art. 345-A del Código Civil dispone que el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge perjudicado por la separación, señalando una indemnización por daños, incluido el daño personal, o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.

SEGUNDO. El III Pleno Casatorio Civil (Cas. 4664-2010-Puno) estableció como precedente vinculante que el juez debe pronunciarse sobre la existencia del cónyuge perjudicado y fijar la indemnización aun cuando no haya sido expresamente solicitada, siempre que existan elementos en el proceso.

TERCERO. El derecho a la tutela del cónyuge perjudicado busca restablecer el equilibrio económico afectado por el divorcio, conforme a los criterios fijados por la Corte Suprema.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de matrimonio.
2. Documentos que acreditan el perjuicio económico y personal.
3. Declaración de [NOMBRE_TESTIGO].

V. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_SOLICITANTE].
1-B. Partida de matrimonio.
1-C. Documentos que sustentan el perjuicio invocado.

POR TANTO:
Pido a usted, señor Juez, reconocer mi condición de cónyuge perjudicado y fijar a mi favor la indemnización solicitada o la adjudicación preferente de bienes.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La solicitud de indemnización al cónyuge perjudicado es la pretensión con la que uno de los esposos pide que, al disolverse el matrimonio, se le compense por el daño que la separación le causó. Busca equilibrar la situación de quien queda en clara desventaja económica o personal tras la ruptura, por ejemplo quien dejó de trabajar para dedicarse al hogar y a los hijos. No es una pensión de alimentos, sino una reparación que puede consistir en dinero o en la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.

Quién la presenta y cuándo conviene

La presenta el cónyuge que se considera más perjudicado por la separación de hecho que da lugar al divorcio. Conviene plantearla en el mismo proceso de divorcio, ya sea en la demanda, en la contestación o en la reconvención, porque el juez solo la concede a pedido de parte y previa prueba del perjuicio. Es especialmente importante cuando uno de los cónyuges abandonó su desarrollo profesional, asumió el cuidado del hogar, o queda en situación de fragilidad económica frente al otro.

Base legal peruana

El Art. 345-A del Código Civil ordena que, en el divorcio por separación de hecho, el juez vele por la estabilidad económica del cónyuge perjudicado y de los hijos, señalando una indemnización por daños, incluido el daño personal, u ordenando la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos. El Tercer Pleno Casatorio Civil (Casación 4664-2010-Puno) fijó como precedente que el juez debe pronunciarse de oficio sobre el cónyuge más perjudicado si fluye de los hechos, e identificó criterios para determinarlo. El daño moral integra el daño a la persona, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos y los del otro cónyuge, y la partida de matrimonio.
  • Prueba del perjuicio: dejaste de trabajar, te dedicaste al hogar, perdiste oportunidades laborales.
  • Documentos económicos: ingresos de cada uno, bienes de la sociedad conyugal, deudas.
  • Edad, estado de salud y posibilidades reales de reinsertarte al mercado laboral.
  • Tiempo de duración del matrimonio y de la separación de hecho.
  • Si hay hijos, quién asumió su cuidado y crianza.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Identifica si eres el cónyuge más perjudicado y reúne las pruebas del daño.
  2. Plantea la indemnización dentro del proceso de divorcio: en la demanda, la contestación o la reconvención.
  3. Cuantifica tu pretensión o pide la adjudicación preferente de un bien concreto de la sociedad conyugal.
  4. Ofrece los medios probatorios del perjuicio (testimonios, documentos, pericias).
  5. Sustenta en la audiencia los criterios del Tercer Pleno Casatorio que te favorecen.
  6. El juez resuelve la indemnización en la misma sentencia de divorcio, junto con los demás efectos.

Errores comunes a evitar

  • No pedir la indemnización en el proceso: el juez solo la otorga a petición de parte o cuando fluye claramente de los hechos.
  • Confundir la indemnización con la pensión de alimentos: son independientes según el Art. 345-A.
  • Alegar perjuicio sin pruebas que demuestren la desventaja económica o personal.
  • Pedir indemnización del Art. 345-A y, a la vez, la del Art. 351 (divorcio sanción): son excluyentes.
  • Pretender adjudicarte un bien afecto a gravámenes, que la Corte Suprema no admite como indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que el otro tuvo la culpa del divorcio?

No. La indemnización del Art. 345-A pertenece al divorcio remedio por separación de hecho, donde no se discute culpa, sino quién quedó más perjudicado con la ruptura. Distinto es el daño moral del Art. 351, ligado al divorcio sanción.

¿Puede el juez otorgarla aunque yo no la pida expresamente?

El Tercer Pleno Casatorio Civil (Casación 4664-2010-Puno) estableció que el juez debe pronunciarse sobre el cónyuge más perjudicado si el perjuicio fluye de los hechos del proceso, aun sin pedido expreso, garantizando antes el derecho de defensa de ambos.

¿La indemnización siempre es dinero?

No. El Art. 345-A permite al juez fijar una suma de dinero o, alternativamente, ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal a favor del cónyuge perjudicado.

¿La indemnización reemplaza la pensión de alimentos?

No. El propio Art. 345-A precisa que la indemnización procede independientemente de la pensión de alimentos. Puedes recibir ambas si cumples los requisitos de cada una.

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Cómo presentar solicitud de indemnización al cónyuge perjudicado por el divorcio: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de indemnización al cónyuge perjudicado por el divorcio

¿El modelo de solicitud de indemnización al cónyuge perjudicado por el divorcio es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-indemnizacion-al-conyuge-perjudicado-por-el-divorcio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de indemnización al cónyuge perjudicado por el divorcio sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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