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Bancario

Solicitud de Levantamiento de Hipoteca tras Pago del Crédito

Solicitud al banco para que emita la escritura de cancelación y levante la hipoteca en Registros Públicos tras el pago total del crédito hipotecario, conforme al Código Civil y la Ley N.° 29571.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR CANCELACIÓN DEL CRÉDITO

Lima, [FECHA]

Señores
[NOMBRE_BANCO]
Área Legal / Créditos Hipotecarios
Presente.-

Asunto: Solicito emisión de la minuta y escritura de cancelación para el levantamiento de la hipoteca.

Yo, [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION] y correo [CORREO], en mi condición de propietario(a) del inmueble inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA] del Registro de Predios de [ZONA_REGISTRAL], expongo:

PRIMERO.- Que, con fecha [FECHA_CANCELACION] cancelé la totalidad del crédito hipotecario N.° [NUMERO_CREDITO] que su entidad me otorgó y que garantizó con hipoteca sobre el inmueble antes referido, según consta en el asiento [ASIENTO] de la citada partida.

SEGUNDO.- Que, habiéndose extinguido la obligación principal por pago total, la hipoteca constituida como garantía accesoria ha quedado igualmente extinguida y debe ser levantada, no existiendo ya causa que justifique su permanencia en el registro.

TERCERO.- PETITORIO. Solicito que su entidad: (i) emita y suscriba la minuta de cancelación de hipoteca y la respectiva escritura pública; (ii) me entregue la constancia de no adeudo y de cancelación total del crédito; y (iii) realice o autorice el trámite de levantamiento de la hipoteca ante los Registros Públicos, dentro de un plazo razonable no mayor a quince (15) días hábiles.

CUARTO.- FUNDAMENTO. El artículo 1122, inciso 1, del Código Civil establece que la hipoteca se extingue por extinción de la obligación que garantiza. El artículo 2058 y siguientes del mismo código regulan la cancelación de inscripciones. El artículo 24 y el artículo 1.1.c del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571, obligan al proveedor a brindar el servicio de manera idónea, sin dilaciones injustificadas, una vez cumplida la obligación por el consumidor.

QUINTO.- El incumplimiento o la demora injustificada en el levantamiento del gravamen me faculta a presentar reclamo ante la SBS y denuncia ante INDECOPI, así como a reclamar los daños que la persistencia indebida del gravamen me ocasione.

POR TANTO:
Solicito atender el presente pedido y notificarme la fecha de suscripción de la escritura de cancelación.

Adjunto: copia de DNI, constancia de pago total del crédito y copia literal de la partida registral.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE]
DNI N.° [DNI]
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Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando ya cancelaste íntegramente tu crédito hipotecario y el banco no ha gestionado el levantamiento del gravamen que sigue inscrito sobre tu inmueble. El artículo 1122, inciso 1, del Código Civil dispone que la hipoteca se extingue al extinguirse la obligación que garantiza, por lo que, pagada la deuda, el banco debe emitir la escritura de cancelación y liberar la partida registral.

Qué datos necesitas

  • Nombres, DNI y número del crédito hipotecario cancelado.
  • Número de partida registral del inmueble y zona registral.
  • Asiento donde consta inscrita la hipoteca.
  • Fecha de cancelación total del crédito y constancia de no adeudo.
  • Correo y teléfono para coordinar la firma de la escritura.

Paso a paso

  1. Obtén del banco la constancia de cancelación total y de no adeudo del crédito.
  2. Solicita por escrito la minuta y la escritura pública de cancelación de hipoteca.
  3. Verifica en la partida registral, mediante copia literal, que la hipoteca sigue inscrita.
  4. Coordina la suscripción de la escritura ante notario dentro de un plazo razonable.
  5. Presenta el parte notarial en Registros Públicos para inscribir el levantamiento del gravamen.

Errores comunes

  • Creer que el gravamen se levanta solo con pagar: requiere escritura e inscripción registral.
  • No exigir la constancia de no adeudo, prueba de que la obligación está extinguida.
  • Dejar pasar meses, con el riesgo de vender el inmueble sin haber liberado la partida.
  • No verificar en Registros Públicos que la cancelación efectivamente quedó inscrita.

Preguntas frecuentes

¿El banco cobra por levantar la hipoteca? La emisión de la escritura suele estar incluida tras la cancelación; los gastos notariales y registrales de la inscripción del levantamiento normalmente los asume el propietario, salvo pacto distinto.

¿Cuánto demora el trámite? Una vez emitida la escritura, la inscripción en Registros Públicos toma unos días hábiles; conviene exigir al banco un plazo razonable para suscribir la escritura, que puede ser de quince días hábiles.

¿Qué hago si el banco se demora sin justificación? Puedes reclamar ante la SBS y denunciar ante INDECOPI por servicio no idóneo, e incluso reclamar los daños que la persistencia indebida del gravamen te ocasione.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de levantamiento de hipoteca tras pago del crédito

¿El modelo de solicitud de levantamiento de hipoteca tras pago del crédito es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-levantamiento-de-hipoteca-tras-pago-del-credito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de levantamiento de hipoteca tras pago del crédito sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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