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Procesal Civil

Solicitud de Otorgamiento de Escritura de Transferencia del Bien Rematado por el Juez

Solicitud para que el juez, en rebeldía del ejecutado, otorgue y firme la escritura de transferencia del bien rematado a favor del adjudicatario, al amparo del artículo 739 del Código Procesal Civil.

Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE TRANSFERENCIA

Sumilla: Pide que el juez otorgue la escritura de transferencia del bien rematado.

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO]

Expediente N.° [EXPEDIENTE]
Cuaderno de ejecución
Escrito N.° [NUMERO]

[NOMBRE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], en mi condición de ADJUDICATARIO del bien [BIEN], inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA], a usted digo:

I. PETITORIO
Habiéndoseme adjudicado el bien en remate y pagado el íntegro del precio, solicito que el juzgado OTORGUE, en rebeldía del ejecutado, la escritura de transferencia del bien a mi favor y expida los partes judiciales para su inscripción registral, conforme al artículo 739 del Código Procesal Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Por acta de remate de fecha [FECHA] se me adjudicó el bien por la suma de S/ [MONTO].
2. He consignado el íntegro del precio, quedando expedita la transferencia de la propiedad.
3. El ejecutado [DEMANDADO] no ha cumplido con formalizar la transferencia, por lo que corresponde que el juez la otorgue en su rebeldía, como ejecución forzada del acto.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 739 del Código Procesal Civil dispone que, depositado el precio, el juez transfiere la propiedad del inmueble mediante auto de adjudicación y ordena la expedición de los partes judiciales que contienen la transcripción del acta de remate para su inscripción en el registro. Concordante con el artículo 1412 del Código Civil, la formalización puede ser suplida por el juez ante la renuencia del obligado.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) Copia del acta de remate y del auto de adjudicación.
b) Constancia de consignación del precio.

V. ENTREGA DE LA POSESIÓN
Solicito que, otorgada la escritura, se ordene la entrega del bien a mi favor dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, conforme al artículo 739 del Código Procesal Civil, por ser un efecto propio de la adjudicación en remate.

OTROSÍ DIGO: Pido que el auto que otorgue la transferencia en rebeldía del ejecutado disponga la expedición de los partes judiciales con la transcripción del acta de remate y del propio auto, para su inscripción en el Registro de Predios a mi favor, libre de gravámenes.

POR TANTO:
Pido a usted otorgar la escritura de transferencia en rebeldía del ejecutado y disponer la expedición de los partes judiciales para su inscripción.

[DISTRITO], [FECHA].

_______________________
[FIRMA]
[NOMBRE]
DNI N.° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando te adjudicaste un bien en remate, pagaste el precio y el ejecutado no formaliza la transferencia. El artículo 739 del Código Procesal Civil establece que, depositado el precio, el juez transfiere la propiedad mediante auto de adjudicación y ordena expedir los partes judiciales. Con base en el artículo 1412 del Código Civil, el juez puede firmar la escritura en rebeldía del obligado renuente.

Qué datos necesitas

  • Expediente, juzgado y cuaderno de ejecución.
  • Acta de remate y auto de adjudicación.
  • Constancia de consignación del íntegro del precio.
  • Descripción del bien y su partida registral.
  • Datos del ejecutado que no formaliza la transferencia.

Paso a paso

  1. Verifica que consignaste el íntegro del precio del bien.
  2. Reúne el acta de remate y el auto de adjudicación.
  3. Redacta la solicitud citando el artículo 739 del Código Procesal Civil y el artículo 1412 del Código Civil.
  4. Pide que el juez otorgue la escritura en rebeldía del ejecutado.
  5. Con los partes judiciales, inscribe la transferencia en Registros Públicos.

Errores comunes

  • Pedir la escritura sin haber pagado el íntegro del precio.
  • No acreditar la renuencia del ejecutado a formalizar.
  • Confundir el auto de adjudicación con una compraventa ordinaria.
  • Olvidar solicitar los partes judiciales para el registro.

Preguntas frecuentes

¿El juez puede firmar por el ejecutado? Sí; ante la renuencia del obligado, el juez otorga la transferencia en su rebeldía, según los artículos 739 del Código Procesal Civil y 1412 del Código Civil.

¿Sirve el auto de adjudicación para inscribir? Sí; con los partes judiciales que transcriben el acta de remate se inscribe la transferencia en Registros Públicos.

¿Necesito la firma del deudor? No; el otorgamiento judicial suple la firma del ejecutado renuente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de otorgamiento de escritura de transferencia del bien rematado por el juez

¿El modelo de solicitud de otorgamiento de escritura de transferencia del bien rematado por el juez es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-otorgamiento-de-escritura-de-transferencia-del-bien-rematado-por-el-juez/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de otorgamiento de escritura de transferencia del bien rematado por el juez sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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