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Empleo Público

Solicitud de Pago de la Asignación por 25 y 30 Años de Servicios del Docente

Solicita a la UGEL o a la DRE el reconocimiento y el pago de la asignación de dos RIM por 25 o 30 años de servicios del profesor, incluidos los años como contratado, cuando no se reconoció de oficio.

Edición registrada el 25 de octubre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos

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SOLICITUD DE PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEL DOCENTE

[CIUDAD], [FECHA]

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE [NOMBRE_DE_LA_UGEL_O_DRE]

Sumilla: Solicito el reconocimiento y el pago de la asignación por [ANOS_DE_SERVICIOS_CUMPLIDOS] años de servicios

[NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [DNI], profesor(a) de la Carrera Pública Magisterial en la [ESCALA_MAGISTERIAL] escala magisterial, con domicilio en [DOMICILIO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO], ante usted me presento y digo:

I. HECHOS

1. Presto servicios en la institución educativa [NOMBRE_DE_LA_INSTITUCION_EDUCATIVA], código modular [CODIGO_MODULAR].
2. Inicié mis servicios docentes al Estado el [FECHA_DE_INICIO_DE_SERVICIOS].
3. Cumplí [ANOS_DE_SERVICIOS_CUMPLIDOS] años de servicios el [FECHA_EN_QUE_CUMPLI_LOS_ANOS], según [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_TIEMPO_DE_SERVICIOS].
4. Dentro de ese tiempo se incluyen mis servicios como contratado en instituciones educativas públicas: [SERVICIOS_COMO_CONTRATADO_O_NINGUNO].
5. Estado del reconocimiento: [RESOLUCION_PENDIENTE_O_EMITIDA_SIN_PAGO]. Si ya se emitió, corresponde a la Resolución N.° [NUMERO_Y_FECHA_O_NO_APLICA]. La asignación permanece pendiente de pago. Gestiones previas realizadas: [GESTIONES_PREVIAS_O_NINGUNA].

II. PETITORIO

Solicito el pago, por única vez, de la asignación por [ANOS_DE_SERVICIOS_CUMPLIDOS] años de servicios, equivalente a dos (2) RIM de mi escala magisterial conforme al Informe Escalafonario. Si aún está pendiente el reconocimiento, solicito también la emisión de la resolución correspondiente. Si ya existe, solicito ejecutar su pago sin duplicar el beneficio.

III. FUNDAMENTOS

1. El artículo 59 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, reconoce al profesor una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir 25 años por tiempo de servicios y otra igual al cumplir 30 años.
2. El artículo 134 del Reglamento de la Ley N.° 29944, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, establece que esa asignación se percibe por única vez en cada hito, que su reconocimiento es de oficio y que se formaliza mediante resolución en el mes en que el profesor cumple los 25 o 30 años de servicios, de acuerdo con el Informe Escalafonario.
3. Ese mismo artículo y la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 disponen que, para el cómputo del tiempo de servicios, se consideran los servicios prestados bajo los dos regímenes magisteriales anteriores y los servicios docentes prestados como contratado en instituciones educativas públicas.
4. Los artículos 106 y 107 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconocen el derecho de pedir por escrito el reconocimiento u otorgamiento de un derecho y obligan a la entidad a responder por escrito dentro del plazo legal.

IV. ANEXOS

Adjunto:
1. Copia simple de mi DNI.
2. Copia de mi resolución de nombramiento y de las resoluciones que acreditan mis servicios: [RESOLUCIONES_QUE_ACREDITAN_MIS_SERVICIOS].
3. Constancias de mis servicios como contratado: [CONSTANCIAS_DE_SERVICIOS_COMO_CONTRATADO_O_NINGUNA].
4. Copia de mi última boleta de pago.
5. Copia de mi Informe Escalafonario, de contar con él.

Por lo expuesto, pido a usted atender mi solicitud.


_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
DNI N.° [DNI]
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Para qué sirve

Cumpliste 25 o 30 años de servicios en la docencia pública y la resolución que reconoce tu asignación nunca llegó, o llegó sin pago. El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial dice que ese reconocimiento es de oficio y que se formaliza por resolución en el mes en que cumples el tiempo, según tu Informe Escalafonario. Cuando eso no ocurre, esta solicitud de pago de la asignación por 25 y 30 años de servicios del docente es el escrito con el que se lo pides a la UGEL o a la DRE.

La asignación equivale a dos Remuneraciones Íntegras Mensuales (RIM) de tu escala magisterial a los 25 años y a otras dos a los 30 años. Se paga por única vez en cada hito y, como beneficio, no se incorpora a tu RIM ni tiene carácter remunerativo ni pensionable.

Cuándo conviene usarlo

  • Cumpliste 25 años de servicios y no recibiste la resolución ni el pago.
  • Cumpliste 30 años y la UGEL no reconoció esa segunda asignación.
  • Parte de tus años fueron como contratado y quieres que se cuenten.
  • Renunciaste a la carrera, reingresaste y quieres conservar el tiempo ya acumulado.

Cómo llenarlo

  1. Al descargar en Word esta plantilla, escribe el hito que reclamas, 25 o 30 años. Si no cobraste ninguno de los dos, llena una solicitud por cada hito, porque cada reconocimiento corresponde al mes en que cumpliste ese tiempo.
  2. Pide a tu UGEL tu Informe Escalafonario y revisa qué servicios registra. La norma lo toma como referencia, y un error frecuente es calcular el hito por cuenta propia sin compararlo con ese informe.
  3. Si cuentas años como contratado, adjunta las constancias. Solo se reconocen los servicios docentes con jornada de 12 horas o más semanal-mensual, y no cuentan los prestados en instituciones educativas particulares, ad honorem ni como personal administrativo.
  4. Escribe como destinatario la UGEL o la DRE de tu plaza, confirma el nombre del órgano en la mesa de partes y pide el cargo con sello de recepción.
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Base legal

El artículo 59 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, reconoce al profesor una asignación de dos RIM de su escala magisterial al cumplir 25 años de servicios y otra de dos RIM al cumplir 30 años. Su Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final manda considerar los servicios de los dos regímenes magisteriales anteriores y el tiempo como contratado por servicios personales. El artículo 134 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2013-ED, fija que la asignación se percibe por única vez, que su reconocimiento es de oficio y que se formaliza por resolución en el mes en que cumples el tiempo.

Los artículos 106 y 107 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respaldan el escrito: permiten pedir por escrito el reconocimiento de un derecho, que es la vía cuando la entidad no lo reconoció de oficio, y obligan a responder dentro del plazo legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde y cuántas veces se cobra?

Dos RIM de tu escala magisterial al cumplir 25 años de servicios y otras dos al cumplir 30 años, cada una por única vez. El monto depende de la RIM de tu escala y de tu jornada, cuyo valor fija el Poder Ejecutivo.

¿Cuentan mis años como contratado?

Sí, cuando fueron servicios docentes en instituciones educativas públicas con jornada de 12 horas o más semanal-mensual.

¿Este formato sirve para auxiliares de educación o para administrativos?

No. Los auxiliares de educación tienen su propia solicitud de asignación por tiempo de servicios, y los servidores administrativos usan el modelo para servidores públicos, que se apoya en otra norma.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de pago de la asignación por 25 y 30 años de servicios del docente

¿El modelo de solicitud de pago de la asignación por 25 y 30 años de servicios del docente es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-pago-de-la-asignacion-por-25-y-30-anos-de-servicios-del-docente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de pago de la asignación por 25 y 30 años de servicios del docente sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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