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Familia

Solicitud de Reconocimiento Judicial de Guarda de Hecho

Solicitud para que un juez reconozca judicialmente la guarda de hecho de quien, sin nombramiento formal, viene asumiendo el cuidado de un menor o incapaz, conforme a los artículos 662 a 668 del Código Civil.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE GUARDA DE HECHO

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_GUARDADOR], identificado con DNI N° [DNI_GUARDADOR], con domicilio real en [DOMICILIO_GUARDADOR], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con la debida asesoría de mi abogado, a usted digo:

I. PETITORIO

Que, solicito el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE GUARDA DE HECHO que vengo ejerciendo respecto de [NOMBRE_MENOR_O_INCAPAZ], [CALIDAD: menor de edad / persona con incapacidad], conforme a lo dispuesto en los artículos 662 a 668 del Código Civil, con la finalidad de [FINALIDAD: regularizar su representación legal, realizar actos de administración de su patrimonio, tramitar prestaciones de salud o educación, entre otros].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Desde el [FECHA_INICIO_GUARDA], el solicitante viene asumiendo espontáneamente, sin nombramiento judicial previo, el cuidado personal, la protección y la representación de hecho de [NOMBRE_MENOR_O_INCAPAZ], ante la ausencia, impedimento o fallecimiento de sus padres o tutor/curador designado.
2. Dicha situación se originó por [CIRCUNSTANCIA: fallecimiento de los padres / abandono / incapacidad sobreviniente de los progenitores / ausencia de tutor nombrado], conforme se acredita con [DOCUMENTO_SUSTENTATORIO].
3. Durante el ejercicio de la guarda de hecho, el solicitante ha atendido las necesidades básicas, de salud y educación del guardado, sin que exista tutor o curador legalmente constituido que se oponga a dicho ejercicio.
4. Resulta necesario el reconocimiento judicial de esta situación de hecho para dotar de seguridad jurídica a los actos ya realizados y a los que sean necesarios en el futuro, particularmente los de naturaleza patrimonial que excedan la simple administración ordinaria.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Artículo 662 del Código Civil, que define al guardador de hecho como quien, sin estar autorizado, asume la gestión de los negocios del incapaz o del menor de edad no sujeto a la patria potestad.
2. Artículo 663 del Código Civil, sobre la responsabilidad del guardador de hecho y la posibilidad de que el juez, de oficio o a petición de parte, dicte las disposiciones de seguridad y control que considere necesarias.
3. Artículos 664 a 668 del Código Civil, referidos a la rendición de cuentas, la ratificación de los actos del guardador y su eventual sustitución por tutor o curador cuando corresponda.
4. Código Procesal Civil, disposiciones aplicables a los procesos no contenciosos, en lo referido a la vía procedimental de la presente solicitud.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de nacimiento o documento de identidad del menor o incapaz.
2. Documento que acredite la ausencia, impedimento o fallecimiento de los padres o tutor/curador.
3. Informe social que acredite el ejercicio efectivo y continuo de la guarda de hecho.
4. Declaración jurada de bienes del guardado, si los tuviera.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted admitir la presente, correr traslado conforme a ley y, en su oportunidad, declarar el reconocimiento judicial de la guarda de hecho ejercida por el solicitante.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].


______________________________
[NOMBRE_GUARDADOR]
DNI N° [DNI_GUARDADOR]

Cuándo usar este modelo

Este modelo corresponde a la persona que, sin haber sido nombrada tutor, curador o representante legal, viene asumiendo de hecho el cuidado, protección y representación de un menor de edad o de una persona con incapacidad, y necesita que un juez reconozca formalmente esa situación. Los artículos 662 a 668 del Código Civil regulan la guarda de hecho como una figura distinta de la tutela o curatela formal, y también distinta de la guarda provisional que otorga la DEMUNA o el INABIF por la vía administrativa.

Se usa típicamente cuando fallecen los padres o el tutor designado, cuando estos quedan incapacitados repentinamente, o cuando el guardador de hecho necesita realizar actos de administración patrimonial o trámites de salud y educación que exigen acreditar formalmente su representación.

Qué datos necesitas

Necesitas la partida de nacimiento del menor o la documentación de incapacidad de la persona guardada, prueba de la ausencia o impedimento de los padres o tutor/curador (partida de defunción, sentencia de interdicción u otro documento), evidencia de que vienes ejerciendo el cuidado de forma efectiva y continua (informes escolares, médicos, testimonios), y el detalle de los bienes del guardado si existieran, para efectos de la eventual rendición de cuentas.

Paso a paso

1. Reúne la prueba documental de la ausencia de representante legal formal. 2. Acredita con informes o testimonios el ejercicio efectivo y continuo del cuidado. 3. Presenta la solicitud ante el Juzgado de Familia del domicilio del guardado. 4. El juez puede requerir un informe social o citar a las partes interesadas antes de resolver. 5. Una vez reconocida judicialmente la guarda de hecho, el juez puede fijar las condiciones de control y eventual rendición de cuentas, o disponer el nombramiento de un tutor o curador definitivo si corresponde.

Errores comunes

Confundir la guarda de hecho con la tutela o curatela formal, que requiere un procedimiento distinto de nombramiento previo. No sustentar adecuadamente el origen de la situación de hecho (por qué no hay tutor o curador nombrado). Omitir el detalle de los bienes del guardado cuando existen, lo que puede generar observaciones sobre la necesidad de rendición de cuentas. También es común no anticipar que el juez puede ordenar medidas de control adicionales antes de reconocer plenamente la guarda.

Preguntas frecuentes

¿La guarda de hecho reconocida judicialmente equivale a una tutela? No exactamente; es una figura distinta que legitima los actos ya realizados y los necesarios en el futuro, pero el juez puede disponer posteriormente el nombramiento de un tutor o curador formal.

¿Debo rendir cuentas de los bienes del guardado? Sí, si el guardado tiene patrimonio, el guardador de hecho está obligado a rendir cuentas conforme lo disponga el juez.

¿Puedo solicitar esto si ya existe un tutor designado que está ausente? Sí, mientras el tutor no ejerza efectivamente su función, el guardador de hecho puede solicitar el reconocimiento de su situación ante el vacío real de representación.

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Cómo presentar solicitud de reconocimiento judicial de guarda de hecho: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reconocimiento judicial de guarda de hecho

¿El modelo de solicitud de reconocimiento judicial de guarda de hecho es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reconocimiento-judicial-de-guarda-de-hecho/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reconocimiento judicial de guarda de hecho sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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