Solicitud de Guarda Provisional de Niño, Niña o Adolescente
Solicita la guarda provisional de un menor en situación de desprotección para asumir su cuidado mientras se resuelve su situación, conforme al Código de los Niños y Adolescentes.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE GUARDA PROVISIONAL DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUMILLA: Solicito guarda provisional del menor [NOMBRE_MENOR]. SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE [DISTRITO] [NOMBRE_SOLICITANTE], con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], domicilio real en [DIRECCION_SOLICITANTE] y procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], en mi calidad de [PARENTESCO_O_VINCULO] del menor, ante usted digo: I. PETITORIO Solicito se me otorgue la GUARDA PROVISIONAL del niño(a) [NOMBRE_MENOR], nacido el [FECHA_NACIMIENTO_MENOR], a fin de asumir su cuidado personal, protección y representación mientras se resuelve su situación jurídica. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El menor se encuentra bajo mi cuidado de hecho desde el [FECHA_INICIO_CUIDADO]. 2. Los padres del menor se encuentran en la siguiente situación: [SITUACION_PADRES] (fallecimiento, ausencia, incapacidad o desprotección). 3. El menor requiere atención inmediata en salud, educación y alimentación que vengo asumiendo. 4. Cuento con las condiciones morales, económicas y de vivienda para garantizar su bienestar. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi pedido en el Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, que regula la protección integral y el interés superior del niño, así como en el Decreto Legislativo 1297 de protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. La medida es provisional y revisable. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Partida de nacimiento del menor. 2. Documento que acredita el vínculo o la situación de los padres. 3. Informe social o constancia domiciliaria. 4. Constancia de no antecedentes del solicitante. V. ANEXOS 1-A DNI del solicitante. 1-B Partida del menor. 1-C Informe social. 1-D Antecedentes. POR TANTO: Pido conceder la guarda provisional en resguardo del interés superior del menor. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
La solicitud de guarda provisional de niño, niña o adolescente es el pedido urgente que se hace al juez de familia para que entregue temporalmente el cuidado de un menor a un familiar cercano (abuelos, tíos, hermanos mayores) cuando los padres no pueden ejercer la patria potestad por una situación grave: están hospitalizados, detenidos, fallecidos, ausentes del país o atravesando una crisis que impide cuidar al niño. Es una medida cautelar, no definitiva, pensada para proteger al menor mientras se resuelve la situación de fondo.
Quién la presenta y cuándo conviene
La presenta cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que ya esté cuidando de hecho al niño o esté dispuesto a hacerlo, o el Ministerio Público a través de la Fiscalía de Familia, o la Demuna cuando detecta riesgo. Conviene cuando los padres están temporalmente impedidos (operación, internamiento psiquiátrico, viaje involuntario, detención sin sentencia), no hay padre o madre disponible y se necesita inscribir al niño en el colegio, llevarlo al médico, retirar a clases, cobrar pensión, ejercer una representación legal urgente. No reemplaza la patria potestad, la suple por el tiempo necesario.
Base legal peruana
El Art. 104 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) regula la guarda como la atención y cuidado de un menor por parte de quien no es su padre o madre. El Art. 105 establece que procede cuando los padres están impedidos de ejercer la patria potestad. El Juzgado de Familia es competente conforme al Art. 161 del mismo código. La guarda provisional, como medida cautelar, se rige supletoriamente por los Arts. 608 y siguientes del Código Procesal Civil. El interés superior del niño, principio rector, está consagrado en el Art. IX del Título Preliminar del CNA y en el Art. 4 de la Constitución.
Qué datos y documentos necesitas
- Tu DNI y prueba de tu vínculo con el niño (partida de nacimiento del niño, partidas que demuestren el parentesco).
- Partida de nacimiento del menor.
- Documentos que prueben el impedimento de los padres (certificado de hospitalización, oficio de internamiento, constancia carcelaria, partida de defunción, movimiento migratorio).
- Constancia de domicilio donde vive o vivirá el menor.
- Certificado domiciliario y declaración jurada de antecedentes penales y policiales del solicitante.
- Informe socioeconómico o evaluación de la Demuna si ya intervino.
- Opinión del niño si tiene capacidad para expresarse, conforme al Art. 9 del CNA.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne urgentemente la documentación del impedimento de los padres y de tu vínculo con el menor.
- Acude a la Demuna del distrito para que abra un acta y, si corresponde, derive el caso al juzgado.
- Presenta la solicitud ante el Juzgado de Familia de la residencia del niño, identificándola como medida cautelar de guarda provisional.
- Acompaña el pedido con todos los anexos y, si es posible, propuesta de plan de cuidado (colegio, salud, alimentación).
- El juez, dada la urgencia, puede otorgar la medida sin notificación previa y citar luego a audiencia única.
- Una vez concedida, presenta la resolución en colegio, posta, banco y donde necesites acreditar tu rol.
Errores comunes a evitar
- Pedir tenencia cuando solo necesitas guarda, son figuras distintas con efectos diferentes.
- No probar el impedimento concreto de los padres, sin ese acreditamiento el juez rechaza.
- Omitir la opinión del niño mayor de tres años en adelante, lo que vulnera el Art. 9 del CNA.
- No comunicar el cese del impedimento, la guarda provisional debe terminar cuando los padres ya pueden ejercer su patria potestad.
- Confundir guarda con adopción, la guarda no genera vínculo filiatorio ni derecho hereditario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la guarda provisional?
Dura mientras subsista el impedimento de los padres. El juez fija un plazo o revisa periódicamente. Conforme al Art. 105 del CNA, cesa automáticamente cuando los padres recuperan su capacidad de ejercer la patria potestad, o cuando se dicta una medida definitiva (tenencia, acogimiento, adopción).
¿La guarda me da derecho a cobrar la pensión del niño?
Te da la representación para cobrar pensiones alimenticias, asignaciones familiares y otros beneficios destinados al niño. No te conviertes en titular del dinero, solo lo administras para el bienestar del menor. Conviene abrir una cuenta bancaria separada y guardar comprobantes para futuras rendiciones.
¿Puedo viajar al extranjero con el niño?
Solo si el juez lo autoriza expresamente o si los padres con patria potestad firman la autorización notarial conforme a la Ley 32191. La guarda por sí sola no incluye facultad de viaje al extranjero. Para salidas dentro del país, en cambio, generalmente basta con la resolución de guarda.
¿Qué pasa si los padres aparecen y quieren al niño de vuelta?
Deben pedir la restitución al juez. El Art. 471 del Código Civil permite el restablecimiento de la patria potestad. El juez evaluará el interés superior del niño y, si los padres ya están en condiciones de cuidarlo, dispondrá la restitución gradual con apoyo psicológico si es necesario.
Cómo presentar solicitud de guarda provisional de niño, niña o adolescente: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de guarda provisional de niño, niña o adolescente
¿El modelo de solicitud de guarda provisional de niño, niña o adolescente es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-guarda-provisional-de-nino-nina-o-adolescente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de guarda provisional de niño, niña o adolescente sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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