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Comercio Exterior y Aduanas

Solicitud de Reembarque de Mercancía en Situación de Abandono Legal

Solicitud para que la mercancía en abandono legal, o cuya importación resulte inviable, sea reembarcada al exterior en lugar de continuar generando gastos o ser rematada.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE REEMBARQUE DE MERCANCÍA EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL

Señores
INTENDENCIA DE ADUANA DE [NOMBRE_DE_LA_INTENDENCIA]
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUNAT
Presente.-

Asunto: Solicito autorización de reembarque de mercancía

[RAZON_SOCIAL_DEL_SOLICITANTE], con RUC N.° [RUC_DEL_SOLICITANTE], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_DEL_SOLICITANTE], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], ante ustedes me presento y digo:

I. PETITORIO
Solicito autorización para reembarcar al exterior la mercancía descrita, con destino a [PAIS_DE_DESTINO_DEL_REEMBARQUE], asumiendo mi representada la totalidad de los gastos que la operación demande.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA
1. Manifiesto de carga N.° [NUMERO_DE_MANIFIESTO] y documento de transporte N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO_DE_TRANSPORTE].
2. Descripción: [DESCRIPCION_DE_LA_MERCANCIA], en [NUMERO_DE_BULTOS] bultos, con peso bruto de [PESO_BRUTO] kilogramos.
3. Almacén aduanero donde se encuentra: [NOMBRE_DEL_ALMACEN].
4. Fecha de llegada: [FECHA_DE_LLEGADA]. Situación actual: [SITUACION_ACTUAL_DE_LA_MERCANCIA].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La mercancía no pudo ser destinada a régimen aduanero dentro del plazo legal por [MOTIVO_DEL_ABANDONO].
2. Su nacionalización resulta inviable debido a [MOTIVO_DE_INVIABILIDAD], situación que se acredita con la documentación adjunta.
3. El proveedor extranjero [NOMBRE_DEL_PROVEEDOR] ha manifestado su conformidad con la devolución de la mercancía, según la comunicación de fecha [FECHA_DE_CONFORMIDAD_DEL_PROVEEDOR].
4. El reembarque evita la generación de mayores gastos de almacenaje y la disposición de la mercancía por parte de la administración.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, y su reglamento regulan el reembarque de las mercancías, incluidos los supuestos en que este procede respecto de mercancías en situación de abandono legal o cuya importación se encuentre restringida o prohibida, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
2. La mercancía no se encuentra incursa en investigación por presunta comisión de delito aduanero previsto en la Ley N.° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, ni existe medida que impida su salida del territorio nacional.
3. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta aplicable supletoriamente y garantiza los principios de celeridad, eficacia y verdad material.

V. COMPROMISOS DEL SOLICITANTE
1. Asumir los gastos de almacenaje, manipuleo, transporte y flete internacional del reembarque.
2. Cancelar las multas y deudas que se determinen antes de la salida de la mercancía.
3. Realizar la operación a través del agente de aduana [NOMBRE_DEL_AGENTE_DE_ADUANA], con código N.° [CODIGO_DEL_AGENTE], dentro del plazo de [PLAZO_PARA_EL_REEMBARQUE] días de autorizada.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1-A. Documento de transporte y factura comercial.
1-B. Comunicación del proveedor aceptando la devolución.
1-C. Documento que acredite el motivo de inviabilidad de la nacionalización.
1-D. Liquidación de gastos de almacenaje.
1-E. Reserva de espacio con la naviera o aerolínea para el reembarque.

POR TANTO:
Solicito admitir la presente solicitud y autorizar el reembarque de la mercancía descrita.

OTROSÍ DIGO: Solicito la suspensión de cualquier acto de disposición mientras se resuelve la presente.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE]
[RAZON_SOCIAL_DEL_SOLICITANTE]
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Cuándo usar este modelo

A veces nacionalizar una mercancía deja de tener sentido: el permiso sectorial no se obtendrá, el producto no cumple una norma técnica, el comprador local desistió o los gastos de almacenaje ya superan el valor de la carga. En esos casos, devolver la mercancía al exterior suele ser la mejor decisión económica, y el reembarque es el régimen que lo permite.

Esta solicitud se usa cuando la mercancía se encuentra en abandono legal o cuando su importación resulta inviable por razones documentarias o regulatorias. Es una alternativa a la recuperación con pago de tributos y evita que la carga termine rematada o destruida con el importador asumiendo igualmente las deudas.

Marco legal en el Perú

El Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, y su reglamento regulan el reembarque como régimen aduanero, incluidos los supuestos en que procede respecto de mercancías en abandono legal o cuya importación se encuentre restringida o prohibida, siempre que se cumplan las formalidades exigidas y no exista impedimento legal para su salida.

Un límite importante: si la mercancía está vinculada a una investigación por presunta comisión de delito aduanero conforme a la Ley N.° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, o pesa sobre ella una medida que impida su salida, el reembarque no procederá mientras subsista esa situación. Por eso la solicitud incluye una declaración expresa sobre ese punto.

El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplica supletoriamente y garantiza los principios de celeridad y eficacia, relevantes porque cada día adicional incrementa el almacenaje que el solicitante deberá pagar.

Cómo completar la plantilla

La solicitud debe demostrar dos cosas: que hay una razón real para no nacionalizar y que el reembarque está logísticamente resuelto.

  • Explica con documentos por qué la nacionalización resulta inviable.
  • Adjunta la comunicación del proveedor aceptando recibir la mercancía de vuelta.
  • Identifica el manifiesto, el documento de transporte y el almacén aduanero.
  • Consigna el agente de aduana que ejecutará la operación y su código.
  • Ofrece la reserva de espacio con la naviera o aerolínea para el retorno.
  • Asume expresamente los gastos de almacenaje, manipuleo y flete.
  • Solicita la suspensión de cualquier acto de disposición mientras se resuelve.

Preguntas frecuentes

¿El reembarque libera del pago de tributos?

Como la mercancía no se nacionaliza, no se generan los tributos propios de la importación para el consumo. Sí deben pagarse los gastos de almacenaje, manipuleo y las multas que se hayan generado.

¿Procede si la mercancía está prohibida?

Precisamente en esos casos el reembarque suele ser la vía adecuada, porque permite retirar del país mercancía que no puede ingresar. Siempre que no exista una medida de incautación o una investigación penal en curso.

¿Quién puede solicitarlo?

El dueño o consignatario de la mercancía, generalmente a través de su agente de aduana. Conviene acreditar la titularidad con el documento de transporte y la documentación comercial de la operación.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reembarque de mercancía en situación de abandono legal

¿El modelo de solicitud de reembarque de mercancía en situación de abandono legal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reembarque-de-mercancia-en-situacion-de-abandono-legal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reembarque de mercancía en situación de abandono legal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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