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Tributario

Solicitud de Reinicio de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría por Nuevo Contrato que Supera el Límite

Comunicación a SUNAT para reiniciar las retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría cuando un nuevo contrato supera el límite anual, evitando la multa del Art. 176 del Código Tributario. Se ampara en la R.S. 013-2007/SUNAT.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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COMUNICACIÓN DE REINICIO DE PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Lima, [FECHA]

Señores
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
Presente.-

Ref.: Reinicio de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría por superar el límite anual. Constancia de suspensión N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA].

Yo, [NOMBRE_COMPLETO], con DNI N.° [NUMERO_DNI] y RUC N.° [NUMERO_RUC], perceptor(a) de rentas de cuarta categoría, con domicilio fiscal en [DIRECCION_COMPLETA], comunico lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES. Con fecha [FECHA_DE_SUSPENSION] obtuve la Constancia de Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA], al proyectar ingresos anuales inferiores al límite establecido por la Administración.

SEGUNDO: HECHO NUEVO. Con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO] suscribí un contrato de locación de servicios con [NOMBRE_DEL_CLIENTE] por un monto de S/ [MONTO], que eleva mi proyección de ingresos por rentas de cuarta categoría (y de cuarta más quinta categoría) por encima del límite anual vigente para el ejercicio [AÑO]. En consecuencia, ha desaparecido el supuesto que justificaba la suspensión.

TERCERO: FUNDAMENTO. La Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT y el D.S. N.° 215-2006-EF obligan al perceptor de cuarta categoría a REINICIAR sus pagos a cuenta y a consignar la retención cuando sus ingresos superen el límite, dejando sin efecto la suspensión otorgada. El incumplimiento de los pagos a cuenta genera la infracción y la multa previstas en el artículo 176 del Código Tributario, además de los intereses moratorios.

CUARTO: COMUNICACIÓN. Por lo expuesto, comunico que a partir del [FECHA_DE_REINICIO]:
a) REINICIO mis pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría mediante el formulario virtual correspondiente.
b) CONSIGNARÉ en mis recibos por honorarios electrónicos la retención aplicable cuando el agente de retención esté obligado a practicarla.
c) Dejo sin efecto la constancia de suspensión N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA] a partir de la fecha indicada.

Formulo la presente comunicación para el cumplimiento oportuno de mis obligaciones y para prevenir cualquier contingencia tributaria.

Atentamente,

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
DNI N.° [NUMERO_DNI] - RUC N.° [NUMERO_RUC]

Cuándo usar este modelo

Usa esta comunicación cuando obtuviste tu constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría a inicios de año y luego firmaste un contrato grande que hará que tus ingresos superen el límite anual. La R.S. N.° 013-2007/SUNAT y el D.S. N.° 215-2006-EF te obligan a reiniciar tus pagos a cuenta y a comunicarlo; si omites hacerlo, expones tu situación a la multa del artículo 176 del Código Tributario e intereses moratorios.

Qué datos necesitas

  • Tus datos: nombre, DNI, RUC y domicilio fiscal.
  • Número y fecha de la constancia de suspensión que obtuviste.
  • Datos del nuevo contrato: cliente, fecha y monto.
  • Tu proyección de ingresos anuales frente al límite del ejercicio.
  • Fecha a partir de la cual reinicias tus pagos a cuenta.

Paso a paso

  1. Recalcula tu proyección de ingresos anuales al sumar el nuevo contrato.
  2. Confirma que superas el límite que habilitó la suspensión.
  3. Completa la comunicación con los datos de la constancia y del contrato.
  4. Reinicia tus pagos a cuenta por SUNAT Operaciones en Línea y consigna la retención en tus recibos electrónicos.
  5. Conserva esta comunicación y los comprobantes de pago como sustento.

Errores comunes

  • Seguir usando la constancia de suspensión pese a superar el límite.
  • No consignar la retención en los recibos por honorarios electrónicos cuando corresponde.
  • Olvidar el pago a cuenta mensual y generar la multa del artículo 176 del Código Tributario.
  • No guardar registro de la fecha en que reiniciaste tus obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿Debo comunicar el reinicio a SUNAT? Sí. Al superar el límite desaparece el supuesto de la suspensión y la R.S. N.° 013-2007/SUNAT te obliga a reiniciar pagos a cuenta y a consignar la retención.

¿Qué pasa si sigo emitiendo recibos sin retención? Acumulas pagos a cuenta omitidos que generan multa e intereses; regularizar a tiempo evita la contingencia.

¿Desde cuándo reinicio? Desde el mes en que tu proyección supera el límite anual; declara y paga tus cuotas a cuenta a partir de esa fecha.

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Cómo presentar solicitud de reinicio de suspensión de retenciones de cuarta categoría por nuevo contrato que supera el límite: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reinicio de suspensión de retenciones de cuarta categoría por nuevo contrato que supera el límite

¿El modelo de solicitud de reinicio de suspensión de retenciones de cuarta categoría por nuevo contrato que supera el límite es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reinicio-de-suspension-de-retenciones-de-cuarta-categoria-por-nuevo-contrato-que-supera-el-limite/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reinicio de suspensión de retenciones de cuarta categoría por nuevo contrato que supera el límite sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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