Solicitud de Repatriación Humanitaria de Peruano Vivo en Situación de Vulnerabilidad
Escrito ante el consulado para gestionar el retorno al Perú de un connacional vivo en situación de indigencia, enfermedad grave o desamparo en el extranjero. La repatriación de restos mortales tiene requisitos distintos y se tramita con otro formato.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO REPATRIACIÓN HUMANITARIA DE CIUDADANO PERUANO VIVO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ================================================================== LO QUE ESTE TRÁMITE ES Y LO QUE NO GARANTIZA 1. Este formato sirve solo para la repatriación de una PERSONA VIVA. La repatriación de restos mortales tiene requisitos sanitarios, documentales y de costo distintos, y se tramita con un formato aparte. 2. La asistencia humanitaria consular se otorga previa comprobación de la situación de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema, y conforme a los recursos económicos y las capacidades materiales disponibles. No es un derecho automático ni un beneficio exigible sin evaluación. 3. La repatriación por vía aérea llega hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano. No comprende ningún otro gasto dentro del país, de modo que el traslado interno, el alojamiento y la atención posterior corren por cuenta del beneficiario o de su familia. 4. Según el caso, la Oficina Consular puede exigir un compromiso de reembolso al Estado. Confirma este punto antes de renunciar a tu vivienda, a tu empleo o a tu estatus migratorio en el exterior. ================================================================== SEÑOR(A) CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE], de nacionalidad peruana, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N.° [NUMERO_DNI_DEL_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], actuando [POR_DERECHO_PROPIO_O_EN_REPRESENTACION_DE] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_BENEFICIARIO], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que la Oficina Consular a su cargo evalúe y disponga la REPATRIACIÓN HUMANITARIA al Perú de [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_BENEFICIARIO], con DNI N.° [NUMERO_DNI_DEL_BENEFICIARIO], persona viva que se encuentra en [CIUDAD_Y_PAIS_DONDE_SE_ENCUENTRA] en situación de desamparo. De manera concreta pido: 1.1. La calificación de la situación como de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema, conforme al Reglamento Consular del Perú y con la prueba que se acompaña. 1.2. La gestión del apoyo para la adquisición del pasaje aéreo hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano y para el traslado hacia el aeropuerto de embarque. 1.3. La expedición del documento de viaje necesario para el retorno. Cuando no sea posible expedir el pasaporte electrónico ordinario, pido la expedición del pasaporte de emergencia, documento que la Oficina Consular puede otorgar incluso de oficio para repatriar a nacionales en situación de indigencia, desamparo o emergencia comprobada. 1.4. La coordinación con la aerolínea sobre la asistencia médica o el acompañamiento que el estado de salud del beneficiario exija. 1.5. La coordinación con las entidades competentes del Estado peruano para la recepción y derivación del beneficiario a su llegada al territorio nacional. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. El beneficiario tiene [EDAD_DEL_BENEFICIARIO] años, viajó a [PAIS_DONDE_SE_ENCUENTRA] el [FECHA_DE_VIAJE] y actualmente reside o pernocta en [DIRECCION_O_LUGAR_DONDE_SE_ENCUENTRA], dentro de la circunscripción de esta Oficina Consular. 2.2. Su situación migratoria en el país de permanencia es [SITUACION_MIGRATORIA_ACTUAL], y carece de ingresos, de seguro de salud y de red familiar de apoyo en dicho territorio. 2.3. La condición de vulnerabilidad que motiva el pedido consiste en [DESCRIBIR: enfermedad grave, discapacidad sobrevenida, situación de calle, edad avanzada, víctima de violencia, de trata o de explotación laboral, u otra], acreditada con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_CONDICION]. 2.4. El informe médico emitido por [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD] con fecha [FECHA_DEL_INFORME_MEDICO] concluye que el beneficiario [DESCRIBIR_CONCLUSION_MEDICA_Y_APTITUD_PARA_VIAJAR]. 2.5. El informe social o la constancia emitida por [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_PUBLICA_ALBERGUE_U_ORGANIZACION] acredita la situación de desamparo descrita. 2.6. En el Perú, el beneficiario será recibido por [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_FAMILIAR_RECEPTOR], con DNI N.° [DNI_DEL_FAMILIAR_RECEPTOR], domiciliado en [DIRECCION_EN_EL_PERU], quien asume el compromiso de traslado interno, alojamiento y cuidado que consta en la carta de recepción adjunta. 2.7. Ni el beneficiario ni su familia cuentan con recursos para financiar el retorno, según la declaración jurada de ingresos y los documentos que se acompañan. Tampoco existe en el exterior persona o entidad que pueda asumir el costo. 2.8. El beneficiario ha manifestado su voluntad libre de retornar al Perú, según la declaración que suscribe y que forma parte de los anexos. III. PEDIDO SUBSIDIARIO DE ASISTENCIA INMEDIATA Si la repatriación no puede resolverse en el corto plazo, pido que la Oficina Consular disponga entretanto las siguientes acciones de asistencia: 3.1. Orientación y gestión para el alojamiento temporal en albergue o entidad de apoyo de la circunscripción. 3.2. Gestión para la atención médica de urgencia ante los servicios de salud del Estado receptor. 3.3. Contacto con los familiares del beneficiario en el Perú y registro del caso para seguimiento preventivo. 3.4. Cuando existan indicios de trata de personas, de trabajo forzoso o de violencia, la activación de los protocolos correspondientes y el contacto con la autoridad competente del Estado receptor. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, regula la asistencia humanitaria que las oficinas consulares brindan a los peruanos en el exterior luego de comprobar su situación de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema, conforme a los recursos económicos y las capacidades materiales disponibles. El mismo reglamento dispone el seguimiento preventivo de los casos de peruanos en estado de vulnerabilidad y establece que las repatriaciones por vía aérea llegan hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano, sin comprender ningún otro gasto en el país. Este es el fundamento exclusivo del pedido de repatriación. 4.2. El artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 asigna a los funcionarios consulares la protección de los intereses de los nacionales y la prestación de ayuda y asistencia. 4.3. El artículo 1 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2 inciso 11 reconoce el derecho de toda persona a entrar en el territorio nacional, y el inciso 20 garantiza el derecho de petición. 4.4. El Decreto Supremo N.° 031-2026-RE regula el pasaporte de emergencia, que la Oficina Consular puede expedir de oficio para la repatriación de nacionales en situación de indigencia, desamparo o emergencia comprobada. 4.5. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, obliga a la administración a resolver de forma motivada y con celeridad las peticiones que se le dirigen. V. NOTA SOBRE BENEFICIOS POSTERIORES AL RETORNO La Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, no financia ni concede la repatriación. Regula beneficios que se solicitan por separado, mediante la Tarjeta del Migrante Retornado, y exige acreditar residencia ininterrumpida en el exterior no menor de tres años, o de dos años cuando el retorno fue forzado por la condición migratoria. Quien lleva pocos meses fuera del Perú no califica para esos beneficios. Este pedido de repatriación no depende de ellos y se resuelve al amparo del Reglamento Consular. VI. ANEXOS 1-A. Copia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario y del solicitante. 1-B. Informe médico o certificado que acredita la condición de salud invocada y la aptitud para viajar. 1-C. Informe social o constancia de entidad pública, albergue u organización reconocida por su labor social. 1-D. Declaración jurada de carencia de recursos del beneficiario y de su familia. 1-E. Carta de recepción y compromiso de traslado interno, alojamiento y cuidado suscrita por el familiar en el Perú. 1-F. Documento que acredita el vínculo familiar entre el solicitante y el beneficiario. 1-G. Declaración de voluntad de retorno suscrita por el beneficiario. 1-H. Denuncia policial cuando existan hechos de violencia, trata o explotación. 1-I. Constancias que acreditan la situación de desamparo y la falta de red de apoyo en el exterior. POR TANTO: Pido a usted admitir la solicitud, calificar la situación descrita y disponer las acciones de repatriación humanitaria que correspondan. [CIUDAD_Y_PAIS], [DIA] de [MES] de [ANIO]. ____________________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE] DNI N.° [NUMERO_DNI_DEL_SOLICITANTE] BASE LEGAL 1. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE (asistencia humanitaria, seguimiento preventivo y repatriación de nacionales en situación de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema). 2. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, artículo 5. 3. Constitución Política del Perú, artículos 1 y 2 incisos 11 y 20. 4. Decreto Supremo N.° 031-2026-RE (pasaporte de emergencia, expedible de oficio para repatriación de nacionales en desamparo). 5. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Referencia informativa, no aplicable a la repatriación: Ley N.° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado (beneficios posteriores al retorno, con requisitos propios de residencia mínima en el exterior).
Para qué sirve
Tu hermano viajó a trabajar hace dos años y las llamadas se fueron espaciando. La última llegó desde el teléfono de un albergue, sin trabajo, sin dinero y con una enfermedad que allá nadie le está tratando. La oficina consular atiende casos de connacionales vivos que quedaron en indigencia o desamparo, y este escrito ordena ese pedido. Entra con las reglas claras. La asistencia humanitaria se otorga previa comprobación de la situación de indigencia, vulnerabilidad o necesidad extrema, y conforme a los recursos y las capacidades materiales disponibles en cada oficina. La repatriación aérea llega hasta el primer punto de ingreso al territorio peruano, de manera que el traslado interno, el alojamiento y la atención posterior quedan a cargo del beneficiario o de su familia. Según el caso, la oficina consular puede exigir un compromiso de reembolso al Estado. Para restos mortales existe otro trámite, con requisitos sanitarios y de costo distintos.
Cuándo conviene usarlo
- Un peruano quedó en la calle o en un albergue, sin ingresos ni red de apoyo que le permita comprar el pasaje de retorno.
- Hay una enfermedad grave o una discapacidad que exige continuar el tratamiento en el Perú y el paciente no puede costear el viaje.
- Se trata de una persona adulta mayor, o de una víctima de violencia o de trata, que quedó en desamparo lejos de su familia.
- La familia en el Perú puede recibir a la persona y hacerse cargo del traslado desde el aeropuerto de llegada.
Cómo llenarlo
- Precisa quién solicita y en qué calidad, por derecho propio o a favor de un familiar, con nombres completos, documento y datos de contacto de ambos lados.
- Describe la situación con hechos verificables. Desde cuándo está sin ingresos, dónde duerme, qué diagnóstico tiene y quién lo atiende. Los escritos redactados en términos generales se devuelven pidiendo sustento, y ahí se pierden semanas.
- Adjunta todo lo que exista. Informe médico o social, constancia del albergue, de la parroquia o de la organización que lo apoya, documento de identidad y prueba de la falta de recursos.
- Incluye el compromiso de recepción en el Perú, con nombre, dirección y teléfono de quien lo espera. Sin ese compromiso la persona queda varada en el aeropuerto de llegada.
- Pregunta por escrito si en tu caso se exigirá compromiso de reembolso, y espera la respuesta antes de renunciar a la vivienda, al empleo o al estatus migratorio en el exterior. Si además falta documento de viaje, tramita en paralelo el pasaporte de emergencia.
Base legal
La asistencia humanitaria a connacionales forma parte de las funciones consulares que reconoce el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y que desarrolla el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE. El deber de protección se apoya en los artículos 1 y 2 incisos 11 y 20 de la Constitución Política del Perú. Cuando el connacional carece de documento de viaje, corresponde el pasaporte de emergencia del Decreto Supremo N.° 031-2026-RE. El procedimiento se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.
¿La repatriación es un derecho que puedo exigir?
Se trata de una asistencia sujeta a evaluación previa y a la disponibilidad de recursos de cada oficina consular. Un expediente bien documentado mejora las probabilidades, aunque ninguna oficina puede comprometer un resultado de antemano.
¿Cubre el traslado desde Lima hasta mi región?
La repatriación por vía aérea termina en el primer punto de ingreso al territorio peruano. Todo lo que sigue, incluidos el bus a provincia y la atención médica posterior, corre por cuenta del beneficiario o de su familia.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de repatriación humanitaria de peruano vivo en situación de vulnerabilidad
¿El modelo de solicitud de repatriación humanitaria de peruano vivo en situación de vulnerabilidad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-repatriacion-humanitaria-de-peruano-vivo-en-situacion-de-vulnerabilidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de repatriación humanitaria de peruano vivo en situación de vulnerabilidad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Apoyo Consular para la Repatriación de Peruano en Situación de Vulnerabilidad
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Solicitud de Asistencia Humanitaria Consular para Peruano en Situación de Indigencia
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Solicitud de Apostilla de Documento Peruano (Convención de La Haya)
Solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para apostillar un documento público peruano conforme a la Convención de La Haya de 1961, vigente en Perú desde el 30/09/2010.
Solicitud de Legalización de Documento en Consulado Peruano
Solicitud de legalización de firma o documento ante el Consulado del Perú, conforme al Reglamento Consular D.S. 076-2005-RE, para países no adheridos a la Convención de La Haya.
Solicitud de DNI desde el Consulado Peruano
Solicitud de emisión, renovación o duplicado de DNI ante el Consulado del Perú, formulada por un peruano residente en el extranjero, conforme a la Ley N° 26497 y el D.S. 076-2005-RE.
Solicitud de Pasaporte desde el Consulado Peruano
Solicitud de emisión o renovación de pasaporte electrónico ante el Consulado del Perú, formulada por un peruano en el exterior, conforme al Reglamento Consular D.S. 076-2005-RE.
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