Solicitud de Restitución Internacional de Menor ante la Autoridad Central Peruana
Escrito del progenitor cuyo derecho de custodia fue vulnerado para pedir, por la vía del Convenio de La Haya de 1980, el retorno de su hijo trasladado o retenido ilícitamente en otro país.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENOR ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL PERUANA SUMILLA: Solicita el retorno de menor trasladado o retenido ilícitamente en el extranjero. SEÑORES DE LA AUTORIDAD CENTRAL PERUANA PARA EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 [NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], en mi calidad de [PADRE_O_MADRE] del menor, con domicilio en [DIRECCION_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo [CORREO_ELECTRONICO], ante ustedes me presento y digo: I. PETITORIO Solicito se tramite la RESTITUCIÓN INTERNACIONAL del menor [NOMBRE_COMPLETO_DEL_MENOR], nacido el [FECHA_DE_NACIMIENTO_DEL_MENOR], actualmente [TRASLADADO_O_RETENIDO] en [PAIS_DONDE_SE_ENCUENTRA_EL_MENOR], por haberse vulnerado el derecho de custodia que ejercía efectivamente el suscrito. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. La residencia habitual del menor, inmediatamente antes del traslado, era [DIRECCION_DE_RESIDENCIA_HABITUAL_DEL_MENOR], donde vivía, estudiaba y desarrollaba su vida familiar. 2.2. El menor salió del país el [FECHA_DE_SALIDA_DEL_MENOR], en compañía de [NOMBRE_COMPLETO_DE_LA_PERSONA_SUSTRACTORA], con [DOCUMENTO_DE_LA_PERSONA_SUSTRACTORA]. 2.3. El traslado o la retención son ilícitos porque [MOTIVO_DE_LA_ILICITUD_DEL_TRASLADO_O_RETENCION]. Se considera retención ilícita cuando el menor no ha retornado pese a haber vencido el plazo de la autorización de viaje otorgada. 2.4. La dirección conocida o presunta del menor en el extranjero es [DIRECCION_CONOCIDA_EN_EL_EXTRANJERO]. 2.5. Ejercía efectivamente el derecho de custodia conforme acredito con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_CUSTODIA], y no he prestado consentimiento ni posterior aquiescencia al traslado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del que el Perú es Estado Parte y que se encuentra en vigor para el país desde el 1 de agosto de 2001, tiene por objeto garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita. 3.2. La Convención sobre los Derechos del Niño consagra el interés superior del niño y el derecho a mantener relaciones personales con ambos progenitores. 3.3. El Código de los Niños y Adolescentes regula la patria potestad, la tenencia y el derecho del menor a no ser separado de su entorno. 3.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas consulares y de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, brinda orientación en casos de sustracción internacional de menores. IV. ANEXOS 1-A. Partida de nacimiento del menor. 1-B. Documento que acredite el derecho de custodia o la resolución judicial pertinente. 1-C. Copia de la autorización de viaje, de haber existido. 1-D. Fotografía reciente del menor y de la persona sustractora. 1-E. Denuncia policial o fiscal formulada. POR TANTO: Solicito a ustedes admitir la solicitud y remitirla a la Autoridad Central del Estado requerido. [CIUDAD_DE_PRESENTACION], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE] DNI N.° [NUMERO_DE_DNI]
Cuándo usar este modelo
Se usa cuando uno de los progenitores, sin permiso del otro, saca del país a su hijo, lo traslada a otro Estado o lo retiene allí más allá del plazo autorizado. El objetivo del procedimiento no es decidir quién se queda con la tenencia, sino algo previo y más urgente: devolver al niño a su residencia habitual para que sea el juez de ese lugar el que resuelva el fondo.
El tiempo juega en contra. El sistema del Convenio está construido sobre la premisa de la restitución inmediata, y transcurrido más de un año desde el traslado aparecen defensas basadas en la integración del menor a su nuevo entorno. Si sospechas una retención ilícita, no esperes a que el plazo de la autorización venza «por si acaso regresan».
Marco legal en el Perú
La norma central es el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Perú completó su adhesión en 2001 y el Convenio está en vigor para el país desde el 1 de agosto de ese año. El Ministerio de Relaciones Exteriores confirma que el Perú es Estado Parte y define la sustracción internacional como la situación en que uno de los padres, sin permiso del otro, sustrae, traslada o retiene ilegalmente a sus hijos en el extranjero, despojándolos de su residencia habitual y vulnerando el derecho de custodia o de visita.
El marco se completa con la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el interés superior del niño y su derecho a mantener relaciones con ambos progenitores, y con el Código de los Niños y Adolescentes, que regula la patria potestad y la tenencia en el ordenamiento peruano.
Cómo completar la plantilla
El expediente debe demostrar tres cosas: cuál era la residencia habitual, que ejercías efectivamente la custodia y que no consentiste el traslado.
- Acredita la residencia habitual con constancias del colegio, del centro de salud, del domicilio y del entorno del menor antes del viaje.
- Adjunta la resolución judicial de tenencia o el documento que sustente tu derecho de custodia; a falta de sentencia, la partida de nacimiento y la convivencia acreditada.
- Precisa la fecha de salida y, si la hubo, el plazo de la autorización de viaje: la retención ilícita empieza al vencer ese plazo.
- Aporta la dirección presunta del menor en el extranjero, aunque sea aproximada, y todo dato de contacto del sustractor.
- Incluye fotografías recientes del menor y de la persona que se lo llevó.
- Formula además la denuncia correspondiente en el Perú y adjunta copia; refuerza el expediente ante la Autoridad Central extranjera.
Preguntas frecuentes
¿Sirve si el país donde está mi hijo no es parte del Convenio?
El mecanismo de restitución del Convenio solo opera entre Estados parte. Si el país de destino no lo es, la vía suele ser la cooperación judicial internacional o los tratados bilaterales aplicables, con orientación del consulado peruano en ese país.
¿La restitución decide quién se queda con el niño?
No. El procedimiento resuelve dónde debe discutirse la custodia, no la custodia misma. Restituido el menor a su residencia habitual, el juez competente de ese lugar decidirá sobre tenencia, visitas y alimentos.
¿Necesito abogado en el país donde está mi hijo?
La tramitación se canaliza entre Autoridades Centrales, pero en la práctica el proceso judicial en el Estado requerido suele requerir representación local. Consulta con la Autoridad Central peruana y con el consulado sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita disponibles.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de restitución internacional de menor ante la autoridad central peruana
¿El modelo de solicitud de restitución internacional de menor ante la autoridad central peruana es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-restitucion-internacional-de-menor-ante-la-autoridad-central-peruana/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de restitución internacional de menor ante la autoridad central peruana sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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