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Salud Mental

Solicitud Judicial de Designación Excepcional de Apoyos para Decisiones de Salud

Escrito no contencioso ante el juzgado de familia para designar apoyos con salvaguardias cuando la persona no puede manifestar su voluntad por ningún medio.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ADVERTENCIA DE USO. LEE ESTO ANTES DE PRESENTAR EL ESCRITO
Este documento sirve únicamente cuando la persona beneficiaria NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD POR NINGÚN MEDIO, o se encuentra en estado de coma sin haber designado un apoyo con anterioridad. Si la persona puede expresar su voluntad, aun con dificultad, aun de forma no verbal, aun de manera intermitente, esta vía no corresponde: lo que corresponde es que ella misma designe su apoyo ante notario. La interdicción y la curatela de personas con discapacidad quedaron eliminadas, y este proceso no las reemplaza.
Este documento tampoco sirve para obtener la administración de los bienes ni el manejo del dinero de la persona beneficiaria. El pedido se limita a las decisiones de salud que se detallan en el petitorio.

SUMILLA: SOLICITO DESIGNACIÓN EXCEPCIONAL DE APOYOS Y ESTABLECIMIENTO DE SALVAGUARDIAS PARA DECISIONES DE SALUD

SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO DE FAMILIA (O MIXTO) DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI_DEL_SOLICITANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEL_SOLICITANTE], distrito de [DISTRITO_DEL_SOLICITANTE], y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica del SINOE N.° [NUMERO_DE_CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO
Solicito que su despacho, en vía de proceso no contencioso, DESIGNE EXCEPCIONALMENTE APOYOS a favor de [NOMBRE_COMPLETO_DE_LA_PERSONA_BENEFICIARIA], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_BENEFICIARIA], y ESTABLEZCA LAS SALVAGUARDIAS correspondientes, con alcance limitado a las decisiones sobre su atención de salud. En concreto pido:
1. Que se tenga por acreditado el presupuesto de la designación excepcional. Marque el que corresponda y suprima el otro:
   ( ) La persona beneficiaria NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD POR NINGÚN MEDIO, según el informe médico que adjunto y pese a los esfuerzos que se detallan en el punto TERCERO de los fundamentos de hecho.
   ( ) La persona beneficiaria SE ENCUENTRA EN ESTADO DE COMA y no designó apoyo con anterioridad, supuesto del artículo 44, inciso 9, del Código Civil.
2. Que se designe como persona de apoyo a [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_PROPUESTA_COMO_APOYO], con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_PROPUESTA_COMO_APOYO], domiciliada en [DIRECCION_DEL_APOYO_PROPUESTO], por la relación de [VINCULO_CONVIVENCIA_CONFIANZA_CUIDADO_O_PARENTESCO] que la une con la persona beneficiaria.
3. Que su despacho FIJE EXPRESAMENTE EL PLAZO, LOS ALCANCES Y LAS RESPONSABILIDADES del apoyo. Propongo como plazo [PLAZO_SOLICITADO].
4. Que las facultades del apoyo se limiten a [DETALLE_DE_LAS_FACULTADES_SOLICITADAS, por ejemplo acompañar la comunicación con el equipo tratante, suscribir los consentimientos informados de los procedimientos indicados y gestionar la afiliación al seguro], sin extenderse a la administración de bienes ni a otros actos de la vida civil.
5. Que se ESTABLEZCAN SALVAGUARDIAS con plazo de revisión, conforme al artículo 659-G del Código Civil, y en particular: revisión judicial cada [PERIODICIDAD_DE_REVISION], rendición de cuentas del apoyo cada [PERIODICIDAD_DE_RENDICION], y entrevista de la persona beneficiaria sin presencia del apoyo en cada revisión, con los ajustes razonables que su condición requiera.
6. Que se disponga la inscripción de la designación en el Registro Personal de la oficina registral de [OFICINA_REGISTRAL].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. [NOMBRE_COMPLETO_DE_LA_PERSONA_BENEFICIARIA], de [EDAD_DE_LA_PERSONA] años, presenta [DESCRIPCION_DE_LA_SITUACION_DE_SALUD] y recibe atención en [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD], historia clínica N.° [NUMERO_DE_HISTORIA_CLINICA].
SEGUNDO. IMPOSIBILIDAD DE MANIFESTAR LA VOLUNTAD. A la fecha, la persona beneficiaria no puede manifestar su voluntad por ningún medio, ni verbal, ni escrito, ni gestual, ni mediante sistemas alternativos de comunicación. Así consta en el informe médico de fecha [FECHA_DEL_INFORME_MEDICO], emitido por [NOMBRE_DEL_PROFESIONAL_QUE_EMITE_EL_INFORME], que precisa [SINTESIS_DE_LA_CONCLUSION_DEL_INFORME]. (Si el supuesto invocado es el estado de coma del artículo 44, inciso 9, reemplace este párrafo por la acreditación de esa condición.)
TERCERO. ESFUERZOS REALES, CONSIDERABLES Y PERTINENTES YA REALIZADOS. Antes de acudir a la vía judicial se realizaron las siguientes gestiones para obtener la manifestación de voluntad de la persona beneficiaria, con las medidas de accesibilidad y los ajustes razonables que se detallan, y con el resultado que se indica en cada caso:
   1. Fecha [FECHA_1]. Medida aplicada: [DESCRIPCION_DE_LA_MEDIDA_1, por ejemplo entrega de información en formato accesible o lectura fácil]. Personas presentes: [PERSONAS_PRESENTES_1]. Resultado: [RESULTADO_1].
   2. Fecha [FECHA_2]. Medida aplicada: [DESCRIPCION_DE_LA_MEDIDA_2, por ejemplo intervención de intérprete de lengua de señas o de comunicador de apoyo]. Personas presentes: [PERSONAS_PRESENTES_2]. Resultado: [RESULTADO_2].
   3. Fecha [FECHA_3]. Medida aplicada: [DESCRIPCION_DE_LA_MEDIDA_3, por ejemplo entrevistas en distintos momentos del día y en el entorno familiar]. Personas presentes: [PERSONAS_PRESENTES_3]. Resultado: [RESULTADO_3].
   4. Fecha [FECHA_4]. Medida aplicada: [DESCRIPCION_DE_LA_MEDIDA_4, por ejemplo acompañamiento de la persona de mayor confianza y uso de tableros de comunicación]. Personas presentes: [PERSONAS_PRESENTES_4]. Resultado: [RESULTADO_4].
Estas gestiones se acreditan con [MEDIO_PROBATORIO_QUE_ACREDITA_LOS_ESFUERZOS, por ejemplo constancia del equipo tratante, actas de las entrevistas o registro audiovisual].
CUARTO. La persona beneficiaria no cuenta con apoyos designados con anterioridad por vía notarial ni judicial, conforme se acredita con la constancia registral que adjunto.
QUINTO. La persona propuesta como apoyo mantiene con la beneficiaria una relación de [DESCRIPCION_DEL_VINCULO] desde hace [TIEMPO_DE_LA_RELACION] y conoce su trayectoria de vida, sus valores y sus preferencias.
SEXTO. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA PERSONA PROPUESTA COMO APOYO. Bajo juramento declaro que [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_PROPUESTA_COMO_APOYO], con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_PROPUESTA_COMO_APOYO], NO HA SIDO CONDENADA POR VIOLENCIA FAMILIAR NI POR VIOLENCIA SEXUAL, y que no registra impedimento legal para ejercer el apoyo. Adjunto el certificado de antecedentes penales y el certificado de antecedentes judiciales que respaldan esta declaración, y me someto a la responsabilidad que corresponda si lo declarado resultara falso.
SÉPTIMO. VOLUNTAD Y PREFERENCIAS CONOCIDAS DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Antes de la situación descrita, la persona beneficiaria expresó las siguientes preferencias sobre su atención de salud: [PREFERENCIAS_CONOCIDAS]. Pido que el apoyo y su despacho las tomen como criterio de decisión, bajo el estándar de la mejor interpretación de su voluntad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 42 del Código Civil reconoce la plena capacidad de ejercicio a toda persona mayor de dieciocho años, incluidas las personas con discapacidad.
2. El artículo 45 del Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1384, reconoce que toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos según su libre elección.
3. El artículo 659-E del Código Civil habilita al juez a determinar de modo excepcional los apoyos necesarios para las personas que no pueden manifestar su voluntad y para las comprendidas en el artículo 44, inciso 9, después de haberse realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener esa manifestación y de habérseles prestado accesibilidad y ajustes razonables. La misma norma impide designar como apoyo a quien haya sido condenado por violencia familiar o por violencia sexual, y obliga al juez a fijar el plazo, los alcances y las responsabilidades del apoyo.
4. El artículo 659-B del Código Civil dispone que el apoyo carece de facultades de representación salvo que se le confieran expresamente, y ordena aplicar el criterio de la mejor interpretación de la voluntad de la persona.
5. El artículo 659-G del Código Civil regula las salvaguardias como medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, y para prevenir el abuso y la influencia indebida, con revisión periódica.
6. El Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP regula el procedimiento de designación de apoyos, su contenido mínimo, las salvaguardias y su inscripción registral.
7. El artículo 26, numeral 26.4, del Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, dispone que, cuando la persona no puede expresar su consentimiento para un internamiento y carece de apoyo designado, la autoridad del servicio de salud donde viene siendo atendida solicite ante el juzgado de familia o mixto la designación excepcional de apoyos con facultades para autorizar el internamiento, de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 1384 y el Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP. La misma norma exige que antes se hayan realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener la manifestación de voluntad, incluida la prestación de apoyos para la toma de decisiones.
8. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a proporcionar acceso al apoyo que la persona necesite para ejercer su capacidad jurídica, con salvaguardias adecuadas y efectivas, proporcionales y sujetas a revisión periódica.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso no contencioso, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil sobre procesos no contenciosos y sobre el reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias, en concordancia con el Decreto Legislativo N.° 1384 y el Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP. El artículo 659-E del Código Civil precisa que este proceso se inicia por cualquier persona con capacidad jurídica.

V. NOTA SOBRE LAS FACULTADES PARA AUTORIZAR INTERNAMIENTO
Si lo que se busca son facultades para autorizar un internamiento, tenga presente lo siguiente antes de continuar:
1. Conforme al artículo 26, numeral 26.4, del Reglamento de la Ley N.° 30947, cuando la persona carece de apoyo designado corresponde a la autoridad del servicio de salud donde viene siendo atendida solicitar esa designación al juzgado. Pide primero al establecimiento que formule el requerimiento y deja constancia escrita de ese pedido.
2. El internamiento se rige por los límites del artículo 27, numeral 27.7, del mismo reglamento. La orden vence a las doce horas de emitida, puede repetirse siguiendo el procedimiento inicial y actualizando el consentimiento, y no puede superar las setenta y dos horas continuas. Agotado ese máximo es obligatorio intentar procedimientos de cuidado comunitario. Ninguna designación de apoyo levanta esos límites.
3. La designación de apoyo no autoriza el aislamiento, la sujeción, la medicación forzada ni la terapia electroconvulsiva sin consentimiento, prohibidos por el artículo 17, numeral 17.6, y por el artículo 28 del mismo reglamento.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia del DNI de la persona beneficiaria y del solicitante.
2. Informe médico de fecha [FECHA_DEL_INFORME_MEDICO] emitido por [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD], que acredita la imposibilidad de manifestar la voluntad.
3. Documentos que acreditan los esfuerzos reales, considerables y pertinentes descritos en el punto TERCERO.
4. Certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales de la persona propuesta como apoyo.
5. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la persona propuesta como apoyo.
6. Constancia registral de que la persona beneficiaria no cuenta con apoyos inscritos.
7. Declaración de [NOMBRE_DEL_TESTIGO], con DNI N.° [DNI_DEL_TESTIGO], sobre la trayectoria de vida y las preferencias de la persona beneficiaria.

VII. ANEXOS
1-A. Copia del DNI del solicitante.
1-B. Copia del DNI de la persona beneficiaria.
1-C. Informe médico.
1-D. Documentación de los esfuerzos realizados.
1-E. Certificados de la persona propuesta como apoyo.
1-F. Constancia registral.
1-G. Tasa judicial y cédulas de notificación.

POR TANTO:
A usted, señor(a) juez(a), pido admitir la presente solicitud, realizar las audiencias y diligencias necesarias para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona beneficiaria, fijar el plazo, los alcances y las responsabilidades del apoyo, establecer las salvaguardias con su plazo de revisión y resolver conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________            _______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE]           [NOMBRE_DEL_ABOGADO]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI_DEL_SOLICITANTE]     Abogado, CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

BASE LEGAL
1. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículos 42, 44 (inciso 9), 45, 45-B, 659-A, 659-B, 659-C, 659-D, 659-E y 659-G, modificados e incorporados por el Decreto Legislativo N.° 1384.
2. Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP, Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
3. Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, artículos 9 y 27, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, artículo 17 (numeral 17.6), artículo 26 (numeral 26.4), artículo 27 (numeral 27.7) y artículo 28.
4. Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP.
5. Código Procesal Civil, disposiciones sobre procesos no contenciosos y sobre el reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias.
6. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 12.
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Para qué sirve

Tu hermano lleva tres semanas en coma y el hospital pide que alguien firme la autorización de un procedimiento. Nadie sabe qué responder, porque él nunca designó a nadie y la vía que la familia recuerda, la interdicción, ya no existe para personas con discapacidad. Este escrito es la salida que sí corresponde. Se presenta ante el juzgado de familia o mixto, en proceso no contencioso, y pide que el juez designe excepcionalmente apoyos con salvaguardias para decisiones de salud concretas. Está pensado para un supuesto estrecho, el de la persona que no puede manifestar su voluntad por ningún medio. Si logra expresarla, aunque sea con dificultad, de forma no verbal o de manera intermitente, este camino no corresponde y lo que toca es que ella misma designe su apoyo ante notario. El pedido tampoco alcanza a la administración de bienes ni al manejo del dinero, porque el petitorio se limita a las decisiones de salud que ahí se detallan.

Cuándo conviene usarlo

  • La persona está en coma o en una situación que le impide comunicarse por cualquier vía, y no dejó apoyo designado.
  • El establecimiento condiciona un procedimiento de salud a una autorización que hoy nadie puede otorgar válidamente.
  • Un familiar viene firmando por ella sin título alguno y el hospital empieza a observarlo.
  • Te aconsejaron iniciar una interdicción y necesitas la vía que hoy sí está vigente.

Cómo llenarlo

  1. Acredita la imposibilidad de manifestar voluntad con informes médicos recientes que describan la situación funcional. El juzgado no resuelve con la sola mención de un diagnóstico.
  2. Recorta el petitorio. Enumera las decisiones de salud que el apoyo podrá acompañar y evita fórmulas abiertas que después el juzgado observa.
  3. Propón tú mismo las salvaguardias: plazo de vigencia, revisión periódica, rendición de cuentas y prohibición de exceder el alcance.
  4. Reúne la trayectoria de vida de la persona, sus preferencias conocidas y lo que dijo antes sobre su salud. Es lo que permite decidir conforme a su voluntad y no conforme a la de otro.
  5. Consigna domicilio procesal y casilla electrónica del SINOE. Sin casilla las notificaciones se demoran y el proceso se alarga sin motivo.

Base legal

El Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1384, prevé la designación excepcional de apoyos por el juez cuando la persona no puede manifestar su voluntad, junto con las salvaguardias que controlan ese encargo. El Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP desarrolla el procedimiento y el Código Procesal Civil ordena la vía no contenciosa. La Ley N.° 30947 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, la Ley N.° 29973 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad marcan el límite de fondo, porque el apoyo acompaña y la capacidad jurídica sigue siendo de la persona.

¿Sirve para cobrar su pensión o manejar sus cuentas?

No. El escrito se limita a decisiones de salud y así lo dice desde la advertencia inicial. La administración de bienes tiene su propio cauce, y mezclarla en este pedido suele terminar en una observación del juzgado.

¿Es lo mismo que la curatela?

No. La interdicción y la curatela quedaron eliminadas para personas con discapacidad y este proceso no las reemplaza. Aquí nadie sustituye a la persona, y el apoyo actúa dentro del alcance que la resolución fije y bajo salvaguardias.

¿Y si la persona logra comunicarse de alguna forma?

Entonces esta vía no corresponde. Un parpadeo, una señal o una respuesta intermitente ya son manifestación de voluntad, y lo que procede es apoyarla para que designe ella misma a quien quiera, ante notario.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud judicial de designación excepcional de apoyos para decisiones de salud

¿El modelo de solicitud judicial de designación excepcional de apoyos para decisiones de salud es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-judicial-de-designacion-excepcional-de-apoyos-para-decisiones-de-salud/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud judicial de designación excepcional de apoyos para decisiones de salud sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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