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Familia

Testamento Ológrafo (Modelo Manuscrito)

Modelo de testamento ológrafo para que el testador lo copie de su puño y letra. Debe ser totalmente escrito, fechado y firmado por él mismo. Arts. 707 y 708 del Código Civil.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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TESTAMENTO OLÓGRAFO

ADVERTENCIA IMPORTANTE
Para ser válido, este testamento debe ser copiado TOTALMENTE A MANO por el propio testador, fechado y firmado por él mismo. No vale si se imprime o si lo escribe otra persona. El artículo 707 del Código Civil exige que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Usa este texto solo como guía para redactar el tuyo.

EN LA CIUDAD DE [CIUDAD], A LOS [DIA] DÍAS DEL MES DE [MES] DEL AÑO [ANIO]

Yo, [NOMBRE_TESTADOR], identificado con DNI N° [DNI_TESTADOR], de estado civil [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DIRECCION_TESTADOR], en pleno uso de mis facultades mentales y con entera libertad, declaro que esta es mi última voluntad y otorgo el presente testamento ológrafo.

PRIMERO. Declaro que mis padres son [NOMBRE_PADRE] y [NOMBRE_MADRE]. Declaro que mi estado civil es [ESTADO_CIVIL] y que mi cónyuge es [NOMBRE_CONYUGE] cuando corresponda.

SEGUNDO. Declaro que tengo los siguientes hijos: [NOMBRE_HIJO_1], [NOMBRE_HIJO_2] y [NOMBRE_HIJO_3], a quienes reconozco como mis herederos forzosos.

TERCERO. Respeto la legítima que por ley corresponde a mis herederos forzosos. Dispongo libremente solo de la porción de libre disposición que me autoriza la ley, conforme a los artículos 723 y siguientes del Código Civil.

CUARTO. De la porción de libre disposición, dejo en calidad de legado a favor de [NOMBRE_LEGATARIO], identificado con DNI N° [DNI_LEGATARIO], el siguiente bien: [DESCRIPCION_BIEN_LEGADO].

QUINTO. Designo como albacea de este testamento a [NOMBRE_ALBACEA], identificado con DNI N° [DNI_ALBACEA], para que cumpla mis disposiciones y administre la herencia hasta la partición.

SEXTO. Es mi voluntad que mis restos reciban el siguiente destino: [DISPOSICION_FUNERARIA].

SÉTIMO. Dejo sin efecto cualquier testamento anterior que hubiera otorgado, quedando este como expresión única y final de mi voluntad.

Firmo el presente testamento ológrafo de mi puño y letra, en señal de conformidad con todo lo aquí dispuesto.

_______________________________
[NOMBRE_TESTADOR]
DNI N° [DNI_TESTADOR]

NOTA DE CUSTODIA. Conforme al artículo 708 del Código Civil, la persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione su demora.

El testamento ológrafo es la forma más íntima y económica de dejar ordenada tu herencia en el Perú. No requiere notario ni testigos al momento de redactarlo, pero exige un cumplimiento estricto de tres requisitos formales para que valga: ser totalmente manuscrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador. Una sola coma escrita a máquina o un dato copiado de otra mano invalida el documento.

Para qué sirve este modelo

Te sirve para disponer de tus bienes para después de tu muerte sin acudir a una notaría, ideal cuando vives lejos de centros urbanos, cuando tu enfermedad te impide salir o cuando prefieres mantener tu última voluntad en estricta reserva hasta que fallezcas. También te permite reconocer hijos, nombrar tutor para tus menores o encargar disposiciones especiales como tu entierro.

Quién lo otorga y cuándo conviene

Lo otorga cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales. No pueden hacerlo los menores de dieciocho años (salvo emancipados), las personas que adolecen de deterioro mental que les impide expresar libre y conscientemente su voluntad, ni quienes no saben escribir. Conviene usarlo cuando tu situación patrimonial es relativamente sencilla, cuando quieres ahorrarte los costos notariales o cuando necesitas otorgarlo con urgencia y sin testigos.

Base legal aplicable en 2026

El testamento ológrafo está regulado en el artículo 707 del Código Civil peruano, que exige los tres requisitos formales señalados (totalmente escrito, fechado y firmado por el testador). El artículo 691 del Código Civil reconoce esta modalidad junto con el testamento en escritura pública y el cerrado. La capacidad para testar está prevista en el artículo 687 del Código Civil. La protección de la legítima (porción que obligatoriamente corresponde a los herederos forzosos como hijos, cónyuge y padres) está en los artículos 723 al 733 del Código Civil, donde se establece que solo puedes disponer libremente del tercio de tu patrimonio si tienes hijos o descendientes, de la mitad si solo tienes cónyuge o padres y de la totalidad si no tienes herederos forzosos. El artículo 817 del Código Civil regula la comprobación judicial o notarial posterior al fallecimiento.

Datos y documentos que necesitas a la mano

  • Tu nombre completo, número de DNI, estado civil, profesión y domicilio actual.
  • Identificación clara de tus herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres) con nombres y DNI.
  • Inventario aproximado de los bienes que dejarás (inmuebles con partida registral, vehículos con placa, cuentas bancarias, acciones, joyas, obras de arte).
  • Identificación de los legatarios (personas distintas a tus herederos forzosos a quienes quieras dejar bienes específicos).
  • Nombre del albacea que ejecutará tu voluntad, con su DNI y aceptación previa al menos verbal.
  • Papel y lapicero indeleble (preferiblemente tinta azul o negra, evita lápiz).

Cómo redactarlo y protegerlo paso a paso

  1. Redacta el documento entero a mano, sin usar máquina de escribir, computadora ni huellas. Cada palabra, número y signo debe ser de tu puño y letra.
  2. Consigna lugar y fecha completos al inicio o al final (día, mes y año en letras o números). Sin fecha, el testamento es nulo.
  3. Identifícate plenamente con nombres, DNI, estado civil y domicilio, y declara que estás en pleno uso de tus facultades mentales.
  4. Respeta la legítima de tus herederos forzosos: si tienes hijos, solo puedes disponer libremente del tercio del patrimonio; lo demás debe distribuirse entre ellos.
  5. Firma de puño y letra al final del documento, debajo de la última disposición. Una firma omitida invalida todo.
  6. Guarda el original en lugar seguro (caja fuerte, depósito bancario) y avisa a una persona de confianza dónde encontrarlo. Tras tu muerte, los interesados deberán presentarlo en un plazo máximo de un año al juez o notario para su comprobación y protocolización (artículo 707 segundo párrafo del Código Civil).

Errores comunes a evitar

  • Escribir parte del documento a máquina o pedir a otro que copie un fragmento.
  • Omitir la fecha o ponerla incompleta (solo el año, sin día y mes).
  • Olvidar la firma al final o firmar con iniciales.
  • Disponer del total del patrimonio cuando tienes hijos o cónyuge, vulnerando la legítima.
  • Hacer tachaduras o enmendaduras sin salvarlas a mano.
  • Dejar el documento en un lugar inaccesible o sin avisar a nadie de su existencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si escribo una parte a máquina y otra a mano?

El testamento ológrafo es nulo. El artículo 707 del Código Civil exige que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el testador. Cualquier inserción mecanográfica o de tercero invalida el documento completo.

¿Necesito testigos para el testamento ológrafo?

No. A diferencia del testamento en escritura pública o el cerrado, el ológrafo no requiere testigos ni intervención notarial al momento de redactarlo, según el artículo 707 del Código Civil. Esto lo hace ágil y reservado, pero también más vulnerable a impugnaciones por falsedad.

¿Qué se debe hacer cuando el testador fallece?

Quien tenga el documento debe presentarlo dentro del plazo máximo de un año desde el fallecimiento ante notario o juez para su comprobación y protocolización (artículo 707 y artículo 817 del Código Civil, así como la Ley 26662 de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos). Pasado ese año el testamento caduca.

¿Puedo dejarle todo a una sola persona?

Solo si no tienes herederos forzosos (hijos, descendientes, cónyuge ni padres). Si los tienes, debes respetar la legítima establecida en los artículos 723 a 733 del Código Civil. Disponer libremente solo del tercio cuando tienes hijos, de la mitad cuando solo tienes cónyuge o padres y del total únicamente cuando no tienes herederos forzosos.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de testamento ológrafo (modelo manuscrito)

¿El modelo de testamento ológrafo (modelo manuscrito) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/testamento-olografo-modelo-manuscrito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de testamento ológrafo (modelo manuscrito) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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