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Familia

Solicitud de Comprobación y Protocolización de Testamento Ológrafo

Solicitud para comprobar la autenticidad de un testamento ológrafo y ordenar su protocolización dentro del año desde la muerte del testador. Arts. 707, 709 y 711 del Código Civil.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio real en [DIRECCION_SOLICITANTE] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en mi condición de heredero presunto del causante, ante usted con respeto expongo.

I. PETITORIO

Solicito la COMPROBACIÓN DE AUTENTICIDAD del testamento ológrafo otorgado por el causante [NOMBRE_TESTADOR] y, comprobada que sea, se ordene la PROTOCOLIZACIÓN del expediente ante notario, conforme a los artículos 707, 709 y 711 del Código Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. El causante [NOMBRE_TESTADOR] falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO] en [LUGAR_FALLECIMIENTO], conforme a la partida de defunción que acompaño.

2.2. El causante dejó un testamento ológrafo, totalmente escrito, fechado y firmado de su puño y letra, fechado el [FECHA_TESTAMENTO], que ha permanecido en mi poder.

2.3. Presento esta solicitud dentro del plazo de un año contado desde el fallecimiento del testador, plazo exigido para la protocolización del testamento ológrafo.

2.4. Son presuntos herederos del causante, a quienes pido se cite: [NOMBRE_HEREDERO_1] con DNI [DNI_HEREDERO_1] y [NOMBRE_HEREDERO_2] con DNI [DNI_HEREDERO_2].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 707 del Código Civil establece que son formalidades esenciales del testamento ológrafo que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador, y que para producir efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.

3.2. El artículo 709 del Código Civil dispone que, presentado el testamento con la copia certificada de la partida de defunción, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma y el sello del juzgado en cada página y dispondrá la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador.

3.3. El artículo 711 del Código Civil señala que, comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará protocolizar el expediente.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

4.1. El testamento ológrafo original que se acompaña.
4.2. Copia certificada de la partida de defunción del testador.
4.3. Pericia grafotécnica para verificar la autenticidad de la letra y firma.
4.4. Cotejo con documentos indubitables del testador, tales como [DOCUMENTOS_INDUBITABLES].

V. ANEXOS

5.1. Copia de mi DNI.
5.2. Testamento ológrafo original.
5.3. Partida de defunción del testador.
5.4. Documentos para el cotejo grafotécnico.

POR TANTO

Pido a usted admitir la solicitud, citar a los presuntos herederos, comprobar la autenticidad del testamento y ordenar su protocolización notarial.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

La comprobación y protocolización del testamento ológrafo es el procedimiento mediante el cual, tras el fallecimiento del testador, el notario o el juez verifica la autenticidad del testamento manuscrito (que efectivamente fue escrito, fechado y firmado por el causante) y lo incorpora a su registro de instrumentos protocolares, otorgándole fuerza ejecutiva para abrir la sucesión, inscribir la transmisión de bienes y ejecutar las disposiciones del causante.

Para qué sirve este modelo

Te sirve para convertir el testamento manuscrito en un documento público con plena eficacia legal, abrir la sucesión testamentaria, inscribir el testamento y los bienes en SUNARP, ejecutar legados, designaciones de albacea y tutela, y dar cumplimiento a la voluntad del causante. Sin comprobación y protocolización dentro del año desde el fallecimiento, el testamento ológrafo caduca y se abre la sucesión intestada.

Quién la presenta y cuándo procede

La presentan los herederos instituidos en el testamento, los legatarios, el albacea designado, el cónyuge supérstite o cualquier interesado con derecho legítimo. Procede dentro del plazo improrrogable de un año desde el fallecimiento del testador. Si se vence el plazo sin haber iniciado la comprobación, el testamento ológrafo caduca y los bienes se distribuirán según las reglas de la sucesión intestada, dejando sin efecto las disposiciones testamentarias.

Base legal aplicable en 2026

La regla central está en el artículo 707 del Código Civil, segundo párrafo, que establece el plazo de un año para la comprobación y protocolización, bajo sanción de caducidad. El artículo 817 del Código Civil regula el procedimiento de comprobación judicial. La competencia notarial fue habilitada por la Ley 26662 (modificada por la Ley 29560), específicamente los artículos 35 al 38, que regulan la protocolización notarial del testamento ológrafo. El procedimiento judicial se rige por los artículos 749 y siguientes del Código Procesal Civil, en vía no contenciosa. Las inscripciones registrales se rigen por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sucesiones (Resolución 156-2012-SUNARP-SN).

Datos y documentos que necesitas a la mano

  • El testamento ológrafo en original.
  • Partida de defunción del testador.
  • DNI del solicitante y documentos que acrediten su legítimo interés (parentesco, calidad de legatario, designación como albacea).
  • Tres testigos mayores de edad que conozcan la letra y firma del causante (no parientes ni interesados).
  • Documentos auténticos con la letra y firma del causante para el cotejo (cartas, recibos, contratos firmados en vida).
  • Partida de nacimiento del causante y sus hijos (para identificar legítimas).
  • Inventario aproximado de los bienes (para los efectos registrales posteriores).

Cómo presentarla paso a paso

  1. Acude antes del año desde el fallecimiento a una notaría del último domicilio del causante. El plazo es improrrogable según el artículo 707 del Código Civil.
  2. Presenta la solicitud firmada acompañando el testamento original, la partida de defunción, la acreditación del interés y la propuesta de los tres testigos para el reconocimiento.
  3. El notario citará a los testigos propuestos. Cada uno declarará bajo juramento que reconoce la letra y firma como propias del causante. Si los testigos no reconocen, debe ordenarse pericia grafotécnica.
  4. El notario verificará los requisitos formales del artículo 707 del Código Civil (que esté totalmente manuscrito, fechado y firmado). Si encuentra observaciones, podrá pedir más diligencias o remitir lo actuado al juez.
  5. Si todo está conforme, el notario emite acta de comprobación y procede a protocolizar el testamento en su registro de instrumentos protocolares. El costo notarial varía entre S/ 1500 y S/ 4000 según la complejidad y el valor patrimonial.
  6. Con el testamento protocolizado, solicita la inscripción en el Registro de Sucesiones de SUNARP del último domicilio del causante. La tasa registral aproximada es S/ 90. Una vez inscrito, podrás iniciar las transferencias de bienes según las disposiciones del causante.

Errores comunes a evitar

  • Dejar pasar el plazo de un año (la caducidad es automática e insubsanable).
  • Presentar copia o fotocopia del testamento (debe ser el original).
  • Proponer testigos parientes o interesados en la sucesión (no pueden actuar por conflicto de interés).
  • No tener documentos auténticos del causante para cotejo en caso de pericia grafotécnica.
  • Tachar o enmendar el testamento antes de presentarlo (debe llegar al notario tal como lo dejó el testador).
  • No notificar a los herederos forzosos del trámite (puede generar nulidad).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el testamento tiene tachaduras o enmendaduras?

El testamento sigue siendo válido si las tachaduras o enmendaduras fueron hechas por el propio testador y están salvadas con su firma o nota manuscrita. Si las correcciones son posteriores a la firma o no están salvadas, generan dudas sobre la autenticidad de esas partes, no del testamento completo. El notario o juez resolverá según las pericias y testimonios, conforme al artículo 817 del Código Civil.

¿Puedo hacerlo ante juez en lugar de notario?

Sí. El artículo 817 del Código Civil y los artículos 749 y siguientes del Código Procesal Civil permiten el procedimiento judicial no contencioso ante el juez de paz letrado del último domicilio del causante. Conviene optar por la vía judicial cuando hay oposición de algún heredero, cuando el testamento es complejo o cuando los testigos no son ubicables. La vía notarial es más ágil pero requiere unanimidad de los herederos.

¿Qué pasa si el testamento caduca?

Se abre la sucesión intestada y la herencia se distribuye según los órdenes sucesorios del artículo 816 del Código Civil (hijos y descendientes, luego padres y ascendientes, luego cónyuge, hermanos, parientes colaterales). Las disposiciones testamentarias se tienen por no puestas. El legatario nombrado en el testamento caducado pierde su derecho.

¿Cuánto cuesta el trámite total?

En Lima en 2026, entre S/ 2000 y S/ 5000 aproximadamente, incluyendo honorarios notariales (S/ 1500 a S/ 4000), tasa de inscripción en SUNARP (S/ 90 a S/ 200), eventuales peritajes grafotécnicos (S/ 600 a S/ 1500) y publicaciones si se exigen. La vía judicial puede ser más económica en aranceles pero significativamente más larga.

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Cómo presentar solicitud de comprobación y protocolización de testamento ológrafo: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de comprobación y protocolización de testamento ológrafo

¿El modelo de solicitud de comprobación y protocolización de testamento ológrafo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-comprobacion-y-protocolizacion-de-testamento-olografo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de comprobación y protocolización de testamento ológrafo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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