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Familia

Testamento por Escritura Pública Otorgado ante Notario

Modelo de testamento abierto por escritura pública otorgado ante notario, con institución de herederos y legados, redactado según las siete formalidades del Art. 696 del Código Civil y la libertad de testar del Art. 686.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA OTORGADO ANTE NOTARIO

MINUTA QUE DEBE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

SEÑOR NOTARIO DE [CIUDAD]:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de TESTAMENTO ABIERTO que otorga [NOMBRE_TESTADOR], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO_CIVIL], de ocupación [OCUPACION], identificado(a) con DNI N° [DNI_TESTADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TESTADOR], en pleno ejercicio de sus facultades mentales, bajo las cláusulas siguientes:

PRIMERA. DECLARACIÓN DEL TESTADOR
Declaro que a la fecha tengo [ESTADO_CIVIL] y que son mis herederos forzosos: [NOMBRES_HEREDEROS_FORZOSOS]. Formulo el presente testamento en un solo acto, ante el notario y en presencia de dos testigos hábiles, con expresión de mi voluntad libre y espontánea.

SEGUNDA. INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
Instituyo como mis herederos a [NOMBRES_HEREDEROS], respetando la legítima que por ley corresponde a mis herederos forzosos, quienes recibirán los bienes conforme a las cuotas que la ley establece.

TERCERA. LEGADOS SOBRE LA CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN
De mi cuota de libre disposición, lego a favor de [NOMBRE_LEGATARIO] el bien consistente en [DESCRIPCION_BIEN_LEGADO]. Este legado no afecta la legítima de los herederos forzosos.

CUARTA. DESIGNACIÓN DE ALBACEA
Designo como albacea a [NOMBRE_ALBACEA], identificado(a) con DNI N° [DNI_ALBACEA], con las facultades del artículo 787 del Código Civil, para que ejecute las disposiciones de este testamento.

QUINTA. FORMALIDADES
Solicito al notario dejar constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 696 del Código Civil: (1) presencia del testador y de dos testigos hábiles; (2) que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando o dando personalmente por escrito sus disposiciones; (3) que el notario escriba el testamento; (4) su lectura en voz alta; (5) la conformidad del testador; (6) la firma del testador, los testigos y el notario en el mismo acto; y (7) la indicación del lugar, hora, día, mes y año.

BASE LEGAL
- Artículo 686 del Código Civil: por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte.
- Artículo 696 del Código Civil: formalidades esenciales del testamento por escritura pública o abierto.
- Artículo 690 y siguientes del Código Civil: capacidad, testigos e impedimentos.

Agregue usted, señor notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes correspondientes al Registro de Testamentos de la SUNARP.

[LUGAR], [FECHA].

_______________________________          _______________________________
[NOMBRE_TESTADOR]                           [NOMBRE_ABOGADO]
DNI N° [DNI_TESTADOR]                        Reg. C.A.[COLEGIO] N° [NRO_COLEGIATURA]

Cuándo usar este modelo

Usa este modelo cuando quieras otorgar tu testamento en la forma más segura y usada en el Perú: el testamento abierto por escritura pública, otorgado directamente ante notario y dos testigos. Se rige por las formalidades del artículo 696 del Código Civil y por la libertad de testar del artículo 686. A diferencia del testamento ológrafo, que redactas de tu puño y letra y luego debe comprobarse, aquí el notario da fe del acto en el momento, lo que reduce el riesgo de impugnaciones.

Qué datos necesitas

  • Datos completos, DNI y domicilio del testador.
  • Identificación de los herederos forzosos y de los herederos que instituyes.
  • Descripción de los bienes que dejarás en legado sobre tu cuota de libre disposición.
  • Nombre del albacea que designes, si lo deseas.
  • Dos testigos hábiles y un notario de tu ciudad.

Paso a paso

  1. Redacta la minuta con la institución de herederos, legados y designación de albacea.
  2. Respeta la legítima de los herederos forzosos y dispón solo de tu cuota de libre disposición.
  3. Acude al notario con dos testigos hábiles para el otorgamiento en un solo acto.
  4. El notario escribe, lee en voz alta y todos firman en el mismo acto conforme al artículo 696.
  5. El notario cursa el parte al Registro de Testamentos de la SUNARP para su inscripción.

Errores comunes

  • Disponer de bienes que exceden la cuota de libre disposición y afectar la legítima.
  • Emplear testigos impedidos, lo que puede invalidar el testamento.
  • No cumplir alguna de las siete formalidades del artículo 696, como la lectura en voz alta.
  • Olvidar la designación de un albacea que ejecute las disposiciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo en este testamento? Puedes hacerlo solo por las causales que la ley señala y expresándolas claramente; de lo contrario debes respetar la legítima de tus herederos forzosos.

¿Cuántos testigos se necesitan? Dos testigos hábiles, presentes durante todo el acto de otorgamiento, conforme al artículo 696 del Código Civil.

¿Puedo revocarlo después? Sí. El testamento es esencialmente revocable; puedes otorgar uno nuevo o revocarlo ante notario en cualquier momento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de testamento por escritura pública otorgado ante notario

¿El modelo de testamento por escritura pública otorgado ante notario es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/testamento-por-escritura-publica-otorgado-ante-notario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de testamento por escritura pública otorgado ante notario sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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