Renuncia de Herencia por Escritura Pública con Acrecimiento a Coherederos
Minuta de renuncia de herencia otorgada por escritura pública, con efecto de acrecimiento a favor de los coherederos. Arts. 674, 675, 677 y 774 del Código Civil.
Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
MINUTA DE RENUNCIA DE HERENCIA CON ACRECIMIENTO A COHEREDEROS SEÑOR NOTARIO PÚBLICO Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de RENUNCIA DE HERENCIA que otorga el renunciante, en los términos siguientes. EL RENUNCIANTE. [NOMBRE_RENUNCIANTE], identificado con DNI N° [DNI_RENUNCIANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_RENUNCIANTE], con domicilio en [DIRECCION_RENUNCIANTE], con plena capacidad y libre disposición de sus bienes. PRIMERA. ANTECEDENTES El [FECHA_FALLECIMIENTO] falleció el causante [NOMBRE_CAUSANTE], según consta en la partida de defunción que se inserta. El renunciante es llamado a la herencia del causante en su condición de [RELACION_CON_CAUSANTE]. Concurren a la misma sucesión los coherederos [NOMBRE_COHEREDERO_1] con DNI [DNI_COHEREDERO_1] y [NOMBRE_COHEREDERO_2] con DNI [DNI_COHEREDERO_2]. SEGUNDA. DECLARACIÓN DE RENUNCIA El renunciante declara que RENUNCIA de manera total, pura, simple e incondicional a la herencia que le corresponde del causante [NOMBRE_CAUSANTE]. Esta renuncia se otorga al amparo del artículo 674 del Código Civil, según el cual pueden renunciar a herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes. TERCERA. FORMA Y EFECTOS La renuncia se otorga por escritura pública conforme al artículo 675 del Código Civil, que exige que la renuncia sea hecha en escritura pública o en acta ante el juez que conoce de la sucesión, bajo sanción de nulidad. Conforme al artículo 677 del Código Civil, la renuncia no puede ser parcial, condicional ni a término, es irrevocable y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. CUARTA. ACRECIMIENTO A FAVOR DE LOS COHEREDEROS Como consecuencia de la renuncia, y al no operar el derecho de representación a favor de descendientes del renunciante, la parte renunciada acrece la de los coherederos que sí aceptan la herencia, conforme al artículo 774 del Código Civil, que regula el derecho de acrecer entre coherederos cuando alguno no quiere o no puede recibir su parte, salvo el derecho de representación. QUINTA. DECLARACIÓN SOBRE REPRESENTACIÓN El renunciante declara, bajo su responsabilidad, que su renuncia no perjudica a acreedores y que [DECLARACION_DESCENDIENTES_O_REPRESENTACION]. Deja constancia de que conoce los efectos legales de esta renuncia. SEXTA. GASTOS Los gastos notariales de la presente escritura serán asumidos por [PARTE_QUE_ASUME_GASTOS]. Agregue usted señor notario lo que fuere de ley y eleve esta minuta a escritura pública. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_RENUNCIANTE] DNI N° [DNI_RENUNCIANTE]
Este documento permite que un heredero rechace formalmente la herencia que le corresponde, mediante escritura pública. Renunciar significa no aceptar ni los bienes ni las deudas del causante: el renunciante se aparta como si nunca hubiera sido llamado a heredar. Como consecuencia, su parte no queda en el aire, sino que acrece (se suma) a la de los demás coherederos del mismo orden, salvo que existan reglas de representación. Es una decisión definitiva y total, por eso la ley exige una formalidad solemne para que sea válida.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La otorga el heredero que tiene la libre disposición de sus bienes y decide no aceptar la herencia. Conviene renunciar cuando la herencia está cargada de deudas que superan a los bienes, cuando no quieres involucrarte en conflictos entre coherederos, o cuando prefieres que tu parte beneficie a tus hermanos u otros coherederos. Hay que actuar dentro del plazo legal para renunciar: si dejas pasar el tiempo sin pronunciarte, la ley presume que aceptaste la herencia.
Base legal peruana 2026
El artículo 674 del Código Civil permite renunciar a herencias y legados a quienes tienen la libre disposición de sus bienes. El artículo 675 exige que la renuncia conste en escritura pública o en acta ante el juez de la sucesión, bajo sanción de nulidad, y que el documento se protocolice. El artículo 677 establece que la aceptación y la renuncia no pueden ser parciales, condicionales ni a plazo, que son irrevocables y que sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión. El plazo para renunciar es el del artículo 673 (tres meses si el heredero está en el país y seis meses si está en el extranjero); vencido sin renuncia, se presume la aceptación (artículo 673).
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos del heredero renunciante, con su DNI.
- Partida de defunción del causante y prueba del vínculo que lo hacía heredero.
- Identificación de la sucesión (testamento o declaratoria de herederos, si existe).
- Declaración expresa, total e incondicional de renuncia a la herencia.
- Constancia de que aún estás dentro del plazo del artículo 673 para renunciar.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que estás dentro del plazo del artículo 673 y que no has realizado actos que impliquen aceptación.
- Redacta la renuncia de forma total e incondicional, sin reservas ni plazos.
- Acude al notario para otorgarla por escritura pública (o ante el juez de la sucesión).
- El notario protocoliza la escritura conforme al artículo 675.
- Comunica la renuncia a los coherederos y, de corresponder, inscríbela junto a la sucesión en Sunarp.
Errores comunes a evitar
- Renunciar en documento privado: sin escritura pública o acta judicial la renuncia es nula (artículo 675).
- Intentar una renuncia parcial o condicionada, prohibida por el artículo 677.
- Realizar actos de heredero (cobrar, vender bienes) antes de renunciar, lo que implica aceptación tácita.
- Dejar pasar el plazo del artículo 673: el silencio se presume como aceptación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme con los bienes?
No. El artículo 677 prohíbe la renuncia parcial o condicional: o aceptas toda la herencia (con bienes y deudas) o la renuncias por completo.
¿A quién pasa mi parte si renuncio?
Acrece a los demás coherederos del mismo orden, salvo que opere la representación sucesoria a favor de tus descendientes según las reglas del Código Civil.
¿Hasta cuándo puedo renunciar?
Dentro del plazo del artículo 673: tres meses si estás en el país y seis si estás en el extranjero. Vencido el plazo sin renunciar, se presume que aceptaste la herencia.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de renuncia de herencia por escritura pública con acrecimiento a coherederos
¿El modelo de renuncia de herencia por escritura pública con acrecimiento a coherederos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/renuncia-de-herencia-por-escritura-publica-con-acrecimiento-a-coherederos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de renuncia de herencia por escritura pública con acrecimiento a coherederos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Escritura de Reconocimiento de Hijo
Minuta de reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad de hijo extramatrimonial por escritura pública, irrevocable e inscribible ante RENIEC. Base legal: Art. 388, 390 y 395 del Código Civil.
Solicitud de Inventario Notarial de Bienes de la Herencia
Solicitud notarial de facción de inventario de los bienes de la herencia para fijar la masa y limitar la responsabilidad del heredero. Ley 26662 art. 1 inc. 4 y arts. 661 y 781 del Código Civil.
Convenio de Partición Extrajudicial de Herencia con Adjudicación de Inmueble
Convenio entre coherederos para poner fin a la indivisión y adjudicar un inmueble a uno de ellos con compensación a los demás. Arts. 852, 853, 864 y 983 del Código Civil.
Escritura de Reconocimiento de Hijo Mayor de Edad con su Consentimiento
Minuta de reconocimiento de hijo extramatrimonial mayor de edad, que requiere el consentimiento expreso del hijo para producir efectos plenos. Arts. 388, 398 y 399 del Código Civil.
Demanda de Alimentos
Demanda de pensión alimenticia para menores. Proceso Único ante Juzgado de Paz Letrado. Art. 472 CC, Art. 93 CNA.
Demanda de Divorcio por Causal
Demanda de divorcio por causal ante Juzgado de Familia. Art. 333 CC. Incluye pretensiones accesorias (tenencia, alimentos, gananciales).
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras