Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario
Declaración de aceptación de herencia limitando la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos, conforme a los Arts. 661 y 673 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO SEÑOR NOTARIO DE [DISTRITO] Sírvase extender en su registro una escritura de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, conforme a las cláusulas siguientes: OTORGANTE [NOMBRE_HEREDERO], con DNI N° [DNI_HEREDERO], domiciliado en [DIRECCION_HEREDERO], en su calidad de heredero de don(a) [NOMBRE_CAUSANTE]. PRIMERA: ANTECEDENTES Don(a) [NOMBRE_CAUSANTE], con DNI N° [DNI_CAUSANTE], falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO], dejando como heredero al otorgante, según [TITULO_SUCESORIO] (testamento o sucesión intestada). SEGUNDA: ACEPTACIÓN EXPRESA El otorgante ACEPTA la herencia del causante de manera expresa, pero la acepta A BENEFICIO DE INVENTARIO, a fin de limitar su responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes que la integran. TERCERA: FUNDAMENTO LEGAL El Art. 661 del Código Civil establece que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta, siempre que pruebe el exceso mediante inventario. El Art. 662 dispone la pérdida del beneficio en caso de ocultamiento doloso de bienes. El Art. 673 regula el inventario para acreditar el haber hereditario. CUARTA: INVENTARIO El otorgante se obliga a practicar el inventario de los bienes hereditarios, los que se detallan provisionalmente: [DESCRIPCION_BIENES]. Las deudas conocidas del causante son: [DESCRIPCION_DEUDAS]. QUINTA: EFECTOS En virtud de esta aceptación, el otorgante no confunde su patrimonio personal con el hereditario y no responde con sus bienes propios por las deudas que excedan el activo de la herencia. Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_HEREDERO] DNI N° [DNI_HEREDERO]
Aceptar una herencia a beneficio de inventario significa recibirla limitando tu responsabilidad por las deudas del fallecido: respondes por ellas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, sin comprometer tu propio patrimonio. Es una protección importante cuando no sabes con certeza si la herencia tiene más bienes que deudas. En el Perú, este beneficio es la regla general: el heredero responde de las deudas y cargas solo hasta el valor de los bienes de la herencia.
Cómo funciona en el Perú
A diferencia de otros países donde hay que pedir expresamente el beneficio de inventario, en el Perú la responsabilidad limitada opera por ley. Lo que cambia es la carga de la prueba: si no hay un inventario que delimite los bienes, le corresponde al heredero probar que las deudas exceden lo heredado. Por eso conviene levantar un inventario (notarial o judicial) que fije con claridad qué se recibió, para no terminar respondiendo con bienes propios ante un acreedor.
Base legal vigente 2026
El artículo 661 del Código Civil establece que el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de esta, y que le incumbe probar el exceso, salvo cuando exista inventario judicial. El artículo 662 dispone que el heredero pierde ese beneficio si oculta o simula deudas, o si dispone de los bienes en perjuicio de los acreedores de la sucesión. El inventario puede tramitarse ante notario conforme a la Ley 26662.
Cómo rellenarla bien
- Identifica al causante y acredita el fallecimiento, y tu calidad de heredero (testamento o declaratoria).
- Declara que aceptas la herencia con responsabilidad limitada al valor de los bienes hereditarios.
- Acompaña o promueve un inventario detallado de bienes, deudas y cargas, de preferencia con fecha cierta.
- Evita cualquier acto de disposición de bienes que pueda interpretarse como aceptación sin beneficio.
Errores comunes
- Disponer de bienes de la herencia antes de inventariarlos, lo que puede hacerte perder el beneficio.
- No levantar inventario y luego no poder probar que las deudas superan lo heredado.
- Ocultar o simular deudas, conducta sancionada con la pérdida de la responsabilidad limitada.
- Confundir esta figura con la renuncia a la herencia; aquí aceptas, pero con un límite de responsabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar las deudas del fallecido con mi propio dinero? No. Respondes solo hasta el valor de los bienes heredados, salvo que pierdas el beneficio por ocultar deudas o disponer de bienes en perjuicio de los acreedores.
¿Es obligatorio hacer inventario? No es obligatorio, pero es muy recomendable, porque facilita la prueba de cuánto recibiste y protege tu patrimonio.
¿Cuándo pierdo el beneficio? Cuando simulas deudas o dispones de los bienes del causante perjudicando a los acreedores de la sucesión.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de aceptación de herencia a beneficio de inventario
¿El modelo de aceptación de herencia a beneficio de inventario es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/aceptacion-de-herencia-a-beneficio-de-inventario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de aceptación de herencia a beneficio de inventario sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Escritura Pública de Aceptación de Herencia
Escritura pública de aceptación expresa de herencia para acreditar la condición de heredero, conforme a los Arts. 672, 673 y 661 del Código Civil. La aceptación puede constar en instrumento público.
Carta de Aceptación Expresa de Herencia por Coheredero
Carta de aceptación expresa de herencia otorgada por un coheredero para formalizar su voluntad de aceptar la herencia y proceder a la partición, con base en los artículos 672 y siguientes del Código Civil.
Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia
Acuerdo por el que todos los herederos capaces dividen los bienes de la masa hereditaria de común acuerdo, poniendo fin a la copropiedad. Base legal: Art. 852 y 853 del Código Civil. Requiere escritura pública para bienes registrados.
Escritura Pública de Renuncia a la Herencia
Escritura pública de renuncia o repudiación de la herencia, que por ley debe constar en escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme a los Arts. 674, 675 y 677 del Código Civil.
Solicitud de Inventario Notarial
Petición notarial de inventario de bienes como asunto no contencioso, con consentimiento unánime de los interesados, conforme a la Ley 26662 (Arts. 29 a 34).
Demanda de Petición de Herencia por Heredero Preterido
Permite al heredero preterido reclamar su parte de la masa hereditaria frente a quienes poseen los bienes sin reconocer su derecho, conforme a los Arts. 664 y 667 del Código Civil.
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