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Familia

Acta de Junta de Herederos para Administración de Bienes Indivisos

Acta de acuerdo entre coherederos para designar administrador de la masa hereditaria mientras dura la indivisión. Arts. 660, 844, 851 y 852 del Código Civil.

Actualizado al 25 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE JUNTA DE HEREDEROS PARA ADMINISTRACIÓN DE BIENES INDIVISOS

En la ciudad de [CIUDAD], siendo las [HORA] horas del día [FECHA], se reunieron los herederos del causante [NOMBRE_CAUSANTE] a fin de adoptar acuerdos sobre la administración de los bienes que conforman la masa hereditaria en estado de indivisión.

I. HEREDEROS PRESENTES

1. [NOMBRE_HEREDERO_1], identificado con DNI N° [DNI_HEREDERO_1], con una cuota hereditaria de [CUOTA_1].
2. [NOMBRE_HEREDERO_2], identificado con DNI N° [DNI_HEREDERO_2], con una cuota hereditaria de [CUOTA_2].
3. [NOMBRE_HEREDERO_3], identificado con DNI N° [DNI_HEREDERO_3], con una cuota hereditaria de [CUOTA_3].

Los herederos acreditan su condición con [DOCUMENTO_ACREDITA_HEREDEROS], que puede ser la sucesión intestada inscrita o el testamento protocolizado.

II. QUÓRUM Y MARCO LEGAL

Los herederos dejan constancia de que, conforme al artículo 660 del Código Civil, desde la muerte del causante los bienes, derechos y obligaciones de la herencia se transmitieron a los sucesores. Conforme al artículo 844 del Código Civil, al existir varios herederos cada uno es copropietario de los bienes de la herencia en proporción a su cuota. Mientras no se realice la partición, la herencia permanece indivisa y se rige por las normas de la copropiedad en lo no previsto.

III. AGENDA

1. Designación del administrador de los bienes indivisos.
2. Facultades del administrador y rendición de cuentas.
3. Reglas de distribución de frutos y de atención de gastos.

IV. ACUERDOS

PRIMERO. Por [TIPO_MAYORIA], los herederos designan como ADMINISTRADOR de los bienes indivisos a [NOMBRE_ADMINISTRADOR], identificado con DNI N° [DNI_ADMINISTRADOR], conforme a la facultad de designar administrador prevista en los artículos 851 y 852 del Código Civil sobre la indivisión hereditaria y su administración.

SEGUNDO. El administrador queda facultado para conservar los bienes, cobrar las rentas, pagar los tributos y gastos de conservación, celebrar contratos de arrendamiento de hasta [PLAZO_MAXIMO_ARRENDAMIENTO] y representar a la sucesión en gestiones administrativas. Los actos de disposición de bienes requieren acuerdo unánime de todos los herederos.

TERCERO. El administrador rendirá cuentas documentadas cada [PERIODICIDAD_RENDICION] a todos los herederos. Por su gestión percibirá [RETRIBUCION_ADMINISTRADOR].

CUARTO. Los frutos netos que generen los bienes indivisos se distribuirán entre los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias. Los gastos de conservación y las deudas de la herencia se atenderán con cargo a la masa, conforme al artículo 661 del Código Civil sobre responsabilidad del heredero hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

QUINTO. Este acuerdo de administración rige mientras dure la indivisión y sin perjuicio del derecho de cualquier heredero de solicitar la partición conforme al artículo 852 del Código Civil.

No habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión y se firma la presente acta en señal de conformidad.

_______________________            _______________________
[NOMBRE_HEREDERO_1]                 [NOMBRE_HEREDERO_2]
DNI N° [DNI_HEREDERO_1]             DNI N° [DNI_HEREDERO_2]

_______________________________
[NOMBRE_HEREDERO_3]
DNI N° [DNI_HEREDERO_3]

El acta de junta de herederos para administración de bienes indivisos es el documento que recoge los acuerdos adoptados por los herederos de una persona fallecida sobre cómo se administrará el patrimonio común mientras no se haga la partición definitiva. En lugar de pelearse, los herederos se reúnen, designan un administrador, fijan reglas para alquilar, cobrar rentas, pagar impuestos prediales y conservar los bienes, y firman un acta que sirve como título frente a inquilinos, bancos, municipalidades y la propia Sunat.

Quién la presenta y cuándo conviene

La firman todos los herederos declarados (por testamento o por sucesión intestada). Conviene cuando la sucesión ya está abierta y hay bienes indivisos (un departamento alquilado, un terreno, acciones, un negocio del causante), no quieren partir todavía pero necesitan organizar la administración día a día. Es la alternativa práctica a la administración judicial, evita pleitos, ahorra costos y permite que el administrador elegido por los propios herederos firme contratos, cobre rentas y rinda cuentas conforme a lo pactado en el acta.

Base legal peruana

Los Arts. 844 y 845 del Código Civil regulan la indivisión hereditaria. El Art. 852 establece que ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión, salvo pacto en contrario. Los Arts. 853 y 855 regulan los efectos de los actos de administración y conservación durante la indivisión. La copropiedad ordinaria sobre los bienes hereditarios se rige supletoriamente por los Arts. 969 y siguientes del Código Civil, particularmente el Art. 971 (decisiones por mayoría para administrar y por unanimidad para disponer). Para inscribir el acta en Sunarp es necesaria escritura pública o, en su defecto, acta con firmas certificadas notarialmente.

Qué datos y documentos necesitas

  • Partida de defunción del causante y testimonio de la declaratoria de herederos o testamento inscrito.
  • DNI de todos los herederos y representación legal en caso de menores (poder, tutela, apoyos).
  • Relación detallada de bienes indivisos con sus respectivas partidas registrales o documentos de propiedad.
  • Estado de cuentas bancarias del causante y de los bienes que generan renta (contratos de arrendamiento vigentes).
  • Pasivos pendientes (impuesto predial, arbitrios, deudas, gastos de sepelio).
  • Designación clara del administrador, suplente y facultades (representación, cobro, pago de tributos, firma de contratos de hasta cierto plazo y monto).
  • Reglas de rendición de cuentas (mensual, semestral, formato).

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que la sucesión esté ya declarada (judicial o notarialmente) e inscrita en Sunarp Registros Personales.
  2. Convoca a todos los herederos por escrito (correo, carta notarial o WhatsApp con acuse) para fijar fecha de junta.
  3. Redacta el proyecto de acta con orden del día, propuesta de administrador, facultades, plazo, contraprestación si aplica y régimen de rendición.
  4. Celebra la junta, aprueba los puntos por unanimidad o por mayoría conforme a cuotas hereditarias, levanta el acta y haz firmar a todos los herederos.
  5. Si decides oponerla a terceros e inscribirla, eleva el acta a escritura pública ante notario o, al menos, certifica firmas.
  6. El administrador presenta copia certificada del acta ante inquilinos, banco, Sunat, municipalidad y entidades que necesiten conocer su rol.

Errores comunes a evitar

  • Convocar a la junta sin todos los herederos, las decisiones no los obligarían.
  • Confundir administración con partición, esta acta no divide bienes, solo organiza su manejo.
  • Designar administrador sin definir sus facultades exactas y los límites de monto y plazo.
  • No exigir rendición de cuentas periódica, lo que genera conflictos al cabo de meses.
  • Omitir el manejo del impuesto predial y arbitrios, esos pagos son responsabilidad solidaria de los coherederos.

Preguntas frecuentes

¿Esta acta vale para Sunarp?

Para inscribirse en Sunarp Registros Personales o anotarse al margen de la partida del inmueble, se requiere generalmente escritura pública o acta con firmas notarialmente certificadas. Si solo necesitas oponer la administración a inquilinos y entidades, el acta privada firmada por todos los herederos suele ser suficiente, aunque la certificación notarial añade fuerza.

¿Qué pasa si un heredero no firma?

Conforme al Art. 971 del Código Civil aplicable supletoriamente, los actos de administración requieren mayoría absoluta de cuotas; los actos de disposición exigen unanimidad. Si un heredero no firma, los demás pueden actuar por mayoría para administrar, pero no para vender, hipotecar o gravar bienes. Si el bloqueo es permanente, queda la administración judicial o la partición.

¿El administrador puede cobrar honorarios?

Sí, si los demás herederos lo pactan en el acta. Normalmente se reconoce un porcentaje sobre rentas administradas o un monto fijo mensual. Si no se pacta, se entiende que es cargo gratuito, salvo gastos efectivamente incurridos que sí debe reintegrar la masa hereditaria.

¿Hasta cuándo dura este régimen?

Dura hasta la partición de la herencia, que puede ser convencional (acuerdo de todos) o judicial. Conforme al Art. 852 del Código Civil, ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión, y cualquiera puede solicitar la partición en cualquier momento, salvo pacto de indivisión por hasta cuatro años (Art. 846 CC).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de junta de herederos para administración de bienes indivisos

¿El modelo de acta de junta de herederos para administración de bienes indivisos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-junta-de-herederos-para-administracion-de-bienes-indivisos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de junta de herederos para administración de bienes indivisos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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