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Extranjero

Actualización de la Información del Empleador en el Carné de Extranjería y en el RIM por Cambio de Centro de Trabajo

Escrito de sustento con el que el extranjero actualiza a su empleador en el carné de extranjería y en el RIM tras cambiar de empresa, dentro de los 30 días calendario y bajo multa.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: ACTUALIZO LA INFORMACIÓN DEL EMPLEADOR EN EL CARNÉ DE EXTRANJERÍA Y EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO

ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR

1. PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. Esto es una obligación, no una facultad. El artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN y con la redacción que le dio el Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, obliga a la persona extranjera con carné de extranjería a actualizar la información del empleador y todo dato del Registro de Información Migratoria que haya variado, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso. El plazo corre desde el cambio, no desde que consigues el nuevo carné.

2. MULTA POR RETRASO. El incumplimiento se sanciona con multa, conforme al artículo 47.2 del Reglamento y al literal c del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350. El literal c del artículo 190 del Reglamento fija la multa en el uno por ciento (1%) de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización.

3. NO ES UN CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA. Los procedimientos de la calidad migratoria trabajador residente son la solicitud (artículo 88-A), el cambio de calidad migratoria (artículo 88-B) y la prórroga (artículo 88-C). Cambiar de empresa sin cambiar de calidad migratoria se tramita como ACTUALIZACIÓN del artículo 47. En los casos de actualización, MIGRACIONES emite el carné de extranjería conservando el Código Único de Extranjería (artículo 47.3), de modo que tu CUE no cambia.

4. LA VÍA ES EL FORMULARIO, NO EL ESCRITO LIBRE. El trámite se inicia con el formulario gratuito que MIGRACIONES pone a disposición en su sede digital (www.gob.pe/migraciones) y con la indicación del número de recibo y la fecha de pago del derecho de trámite. Este escrito se presenta como sustento que acompaña al formulario. Revisa el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de MIGRACIONES antes de presentar, porque los requisitos exactos y el monto de la tasa se publican allí.

5. PASOS PREVIOS SIN LOS CUALES EL TRÁMITE FRACASA. Primero, el nuevo contrato de trabajo debe estar presentado por el empleador en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE), porque el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689, en la redacción del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, dispone que los contratos se consideran aprobados desde su presentación en ese sistema. Segundo, el nuevo empleador debe figurar con Registro Único de Contribuyente activo y habido ante la SUNAT, condición que exige el literal a del numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350.

FIN DE LA ADVERTENCIA

SEÑOR SUPERINTENDENTE NACIONAL DE MIGRACIONES
(Jefatura Zonal de [JEFATURA_ZONAL])

[NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], titular del carné de extranjería N.° [CARNE_EXTRANJERIA], con Código Único de Extranjería (CUE) N.° [NUMERO_DE_CUE], pasaporte N.° [PASAPORTE] expedido por [PAIS_EMISOR_DEL_PASAPORTE], con calidad migratoria de trabajador residente aprobada mediante resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DE_CALIDAD_MIGRATORIA] de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION] y vigente hasta el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_RESIDENCIA], con domicilio real en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_ACTUAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO], ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO

Cumplo con actualizar en el Registro de Información Migratoria (RIM) y en mi carné de extranjería la información de mi empleador, por haber variado el centro de trabajo que sustentó el otorgamiento de mi calidad migratoria de trabajador residente. Pido que, en mérito de dicha actualización, se emita el carné de extranjería correspondiente conservando el Código Único de Extranjería que ya tengo asignado, conforme al numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento. Este escrito acompaña al formulario del procedimiento y al comprobante del derecho de trámite.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Mi calidad migratoria de trabajador residente fue otorgada sobre la base del contrato de trabajo celebrado con [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR_ANTERIOR], con RUC N.° [RUC_DEL_EMPLEADOR_ANTERIOR], presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo con constancia N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_ANTERIOR].

2.2. Con fecha [FECHA_DE_CESE_CON_EL_EMPLEADOR_ANTERIOR] se extinguió el vínculo laboral con la citada empresa por [CAUSAL_DE_EXTINCION_DEL_VINCULO], según acredito con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_CESE].

2.3. Con fecha [FECHA_DE_SUSCRIPCION_DEL_NUEVO_CONTRATO] suscribí un nuevo contrato de trabajo con [RAZON_SOCIAL_DEL_NUEVO_EMPLEADOR], con RUC N.° [RUC_DEL_NUEVO_EMPLEADOR], que figura en estado activo y habido ante la SUNAT, para desempeñar el cargo de [CARGO_EN_EL_NUEVO_EMPLEO] en el centro de trabajo ubicado en [DIRECCION_DEL_NUEVO_CENTRO_DE_TRABAJO], con una remuneración mensual de S/ [MONTO_DE_LA_REMUNERACION] y por un plazo de [PLAZO_DEL_NUEVO_CONTRATO].

2.4. Mi nuevo empleador presentó ese contrato en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE) el [FECHA_DE_PRESENTACION_EN_SIVICE], con constancia N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_DEL_NUEVO_CONTRATO], de modo que el contrato se considera aprobado desde esa presentación y la actividad laboral que desarrollo corresponde a la que autoriza mi calidad migratoria.

2.5. El suceso que genera la obligación de actualizar ocurrió el [FECHA_DEL_CAMBIO_DE_CENTRO_DE_TRABAJO] y la presente actualización se formula dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, conforme al numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento. Me encuentro al día en el pago de las tasas y no registro multas migratorias pendientes, según acredito con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_AUSENCIA_DE_DEUDA].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1350 impone a la persona extranjera el deber de mantener su situación migratoria regular y de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información necesaria para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria.

3.2. El numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, establece que es obligación de la persona extranjera con carné de extranjería actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio, el estado civil, la información del empleador y toda aquella información contenida en el Registro de Información Migratoria que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta días calendario de ocurrido el suceso.

3.3. El numeral 47.2 del mismo artículo dispone que el incumplimiento de esa obligación es pasible de sanción de multa, según lo establecido en el literal c del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350. El literal c del artículo 190 del Reglamento cuantifica esa multa en el uno por ciento (1%) de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización. Por esa razón la presente actualización se formula de manera oportuna.

3.4. El numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento precisa que, en los casos de duplicado o actualización, se emite el carné de extranjería correspondiente conservando el Código Único de Extranjería.

3.5. El artículo 88 del mismo Reglamento regula la calidad migratoria trabajador y exige, en el literal a de su numeral 88.3, que la empresa contratante cuente con Registro Único de Contribuyente activo y habido, condición que la nueva empleadora cumple. El artículo 88-C regula la prórroga de la calidad migratoria trabajador residente y requiere que el contratante esté activo y habido ante la SUNAT y que el titular esté al día en los deberes del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1350, de modo que esta actualización resulta necesaria para la continuidad de mi residencia.

3.6. El artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR y modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, dispone que los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos de extranjeros, y que ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.

IV. ANEXOS

1-A. Formulario del procedimiento, obtenido en la sede digital de MIGRACIONES, con carácter de declaración jurada.
1-B. Indicación del número de recibo N.° [NUMERO_DE_RECIBO] y fecha de pago [FECHA_DE_PAGO] del derecho de trámite.
1-C. Copia del carné de extranjería vigente y del pasaporte.
1-D. Copia del documento que acredita el cese con el empleador anterior.
1-E. Copia del nuevo contrato de trabajo y de la constancia de su presentación en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE).
1-F. Ficha RUC del nuevo empleador en estado activo y habido.
1-G. Declaración jurada del representante legal del nuevo empleador, con indicación de la partida registral en la que constan sus facultades.

POR TANTO:

A usted, señor Superintendente, pido tener por actualizada la información de mi empleador y disponer la emisión del carné de extranjería conservando mi Código Único de Extranjería.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
Carné de extranjería N.° [CARNE_EXTRANJERIA]
Código Único de Extranjería N.° [NUMERO_DE_CUE]

BASE LEGAL

1. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículo 10 (deberes de las personas extranjeras), artículo 29 numeral 29.2 (calidades migratorias de residencia) y artículo 56 literal c (multa por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería).
2. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN: artículo 45 (vigencia del carné de extranjería), artículo 47 numerales 47.1, 47.2 y 47.3 (actualización del carné de extranjería, plazo de treinta días calendario, multa y conservación del Código Único de Extranjería), artículo 88 (calidad migratoria trabajador y exigencia de RUC activo y habido) y artículo 88-C (prórroga de la calidad migratoria trabajador residente).
3. Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, que dio su redacción vigente al artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350.
4. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, artículo 190 literal c: multa equivalente al 1% de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización.
5. Decreto Legislativo N.° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros: artículos 2 y 5.
6. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR: artículo 1, en la redacción del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR (aprobación desde la presentación en el sistema virtual de contratos de extranjeros).
7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: las reglas sobre requisitos de los escritos.
8. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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Para qué sirve

Renunciaste a la empresa que te trajo al Perú y entraste a otra con mejor sueldo. Firmaste el contrato, empezaste el lunes y seguiste con tu vida. El reloj de Migraciones, en cambio, arrancó el día del cambio. Tienes treinta días calendario para actualizar la información de tu empleador en el carné de extranjería y en el Registro de Información Migratoria, y quien deja vencer ese plazo acumula multa por cada mes de retraso. Este escrito es el sustento de esa actualización. Un punto que confunde a casi todos. Cambiar de empresa manteniendo tu calidad migratoria de trabajador residente constituye una actualización de datos, procedimiento distinto del cambio de calidad migratoria, y en esos casos Migraciones emite el nuevo carné conservando tu Código Único de Extranjería.

Cuándo conviene usarlo

  • Cambiaste de empresa y sigues con la misma calidad migratoria de trabajador residente.
  • Tu empleador varió por fusión, cambio de razón social o traspaso, y el dato del carné quedó desfasado.
  • Ya pasaron días desde el cambio y quieres detener el conteo de la multa antes de que siga creciendo.
  • Vas a tramitar una prórroga u otro procedimiento ante Migraciones y necesitas que el registro coincida con tu situación real.

Cómo llenarlo

  1. Cuenta el plazo desde el día del cambio, sin esperar a tener el carné nuevo. Son treinta días calendario, con sábados, domingos y feriados adentro, y ese conteo es donde más gente se equivoca.
  2. Adjunta el contrato con el nuevo empleador y la constancia de su registro ante la autoridad de trabajo, además del documento que acredita el cese anterior. Un contrato sin registro deja el expediente incompleto.
  3. Redacta el escrito como actualización de datos y evita plantearlo como cambio de calidad migratoria. Nombrar mal el procedimiento te hace perder el plazo.
  4. Revisa que el carné emitido conserve tu Código Único de Extranjería. El Reglamento dispone que se mantiene en los casos de actualización, y detectar la diferencia a tiempo evita arrastrar el error a los trámites siguientes.
  5. Si el plazo ya venció, presenta de todos modos. La multa se calcula por cada mes sin actualizar, así que cada semana de demora tiene precio.

Base legal

El deber está en el artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, con la redacción del Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, que obliga al extranjero con carné a actualizar la información del empleador y todo dato variado del Registro de Información Migratoria dentro de los treinta días calendario. La multa figura en el literal c del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350 y en el literal c del artículo 190 del Reglamento, equivalente al uno por ciento de la UIT por cada mes sin actualizar. El numeral 47.3 ordena conservar el Código Único de Extranjería. Los procedimientos de la calidad migratoria de trabajador residente son los de los artículos 88-A, 88-B y 88-C. La contratación laboral se rige por el Decreto Legislativo N.° 689 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, y el procedimiento por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

¿De cuánto es la multa si me paso del plazo?

Equivale al uno por ciento de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización. El monto crece mes a mes, así que presentar tarde sale mejor que no presentar.

¿Pierdo mi Código Único de Extranjería con el carné nuevo?

Se conserva. En los casos de actualización, Migraciones emite el carné manteniendo el mismo Código Único de Extranjería, así que revisa el documento apenas lo recojas.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de actualización de la información del empleador en el carné de extranjería y en el rim por cambio de centro de trabajo

¿El modelo de actualización de la información del empleador en el carné de extranjería y en el rim por cambio de centro de trabajo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/actualizacion-de-la-informacion-del-empleador-en-el-carne-de-extranjeria-y-en-el-rim-por-cambio-de-centro-de-trabajo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de actualización de la información del empleador en el carné de extranjería y en el rim por cambio de centro de trabajo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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