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Extranjero

Registro de la Prórroga o Modificación del Contrato de Trabajo de Personal Extranjero en el SIVICE

Guía de registro y adenda lista para firmar, con la que el empleador tramita la prórroga o modificación del contrato de personal extranjero en el sistema virtual, donde queda aprobada con la sola presentación.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGISTRO DE LA PRÓRROGA O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO EN EL SISTEMA VIRTUAL DE CONTRATOS DE EXTRANJEROS (SIVICE)

ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR

1. NO SE PRESENTA UN ESCRITO EN MESA DE PARTES. El artículo 21 vigente del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, dice de manera literal: "Las prórrogas o modificaciones se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática, y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros". No hay solicitud dirigida a un Director que deba evaluarla ni resolución que esperar.

2. LA VÍA ES EL SIVICE. El empleador ingresa al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE) a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con su clave SOL, y utiliza el Módulo 03 para la prórroga o el Módulo 04 para la modificación, según la Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR, modificada por la Resolución Ministerial N.° 117-2021-TR. La administración del sistema está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo.

3. RIESGO CONCRETO SI TE EQUIVOCAS DE VÍA. Un escrito presentado en mesa de partes deja la prórroga sin registro. Sin contrato vigente y presentado ante la autoridad de trabajo, MIGRACIONES rechaza la prórroga de la calidad migratoria del trabajador, porque los artículos 88-A y 88-C del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350 exigen contrato aprobado por la autoridad administrativa de trabajo.

4. NORMAS QUE YA NO EXISTEN. El Decreto Supremo N.° 008-2018-TR derogó los artículos 4, 13, 15, 16, 17 y 26 del Reglamento. Desaparecieron el sello de aprobado, el trámite ante la subdirección y el plazo de apelación de tres días del antiguo artículo 12. Si un formato que encuentras en internet los menciona, está desactualizado. El artículo 1 vigente añade que ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional.

5. LA PRÓRROGA O MODIFICACIÓN CONSTA EN INSTRUMENTO SEPARADO. El contrato primigenio no se vuelve a redactar. Se suscribe la adenda que aparece más abajo, firmada por ambas partes, y esa adenda es el archivo que se adjunta en el SIVICE junto con la declaración jurada y el comprobante de pago del derecho, conforme al artículo 12 vigente del Reglamento.

6. LÍMITE DE PLAZO. El artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 689 dispone que estos contratos se celebran por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de tres años, prorrogables sucesivamente por períodos iguales. El artículo 11 del Reglamento lo repite: duración no mayor de tres años, prorrogable sucesivamente por plazos no mayores a tres años.

FIN DE LA ADVERTENCIA

PARTE PRIMERA. PASOS EN EL SIVICE

Paso 1. Suscribe con el trabajador la adenda de prórroga o de modificación que figura en la Parte Segunda de este documento.
Paso 2. Ingresa al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE) desde la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y consigna tu clave SOL.
Paso 3. Selecciona el Módulo 03 (Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero) o el Módulo 04 (Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero), según el caso. Si prorrogas y modificas a la vez, registra ambos módulos.
Paso 4. Consigna los datos del trabajador, de la empresa y del contrato, y adjunta la adenda escaneada, debidamente suscrita por ambas partes.
Paso 5. Marca la declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de la Ley y de la capacitación o experiencia laboral del trabajador, conforme al artículo 12 numeral (ii) del Reglamento. Declara si te encuentras o no exonerado de los porcentajes limitativos.
Paso 6. Consigna el comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, requisito del artículo 12 numeral (iii) del Reglamento.
Paso 7. Graba e imprime la constancia. La prórroga o modificación queda aprobada desde ese momento, sin perjuicio de la fiscalización posterior a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de las actuaciones inspectivas, según el artículo 25 vigente del Reglamento.
Paso 8. Entrega copia de la constancia al trabajador. La necesitará para su trámite de prórroga de calidad migratoria ante MIGRACIONES.

PARTE SEGUNDA. ADENDA QUE SE ADJUNTA EN EL SIVICE

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO

Conste por el presente documento la adenda de prórroga y modificación del contrato de trabajo de personal extranjero que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio en [DIRECCION_FISCAL_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], debidamente representada por [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE], con facultades inscritas en la partida registral N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte [NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado con carné de extranjería N.° [CARNE_EXTRANJERIA] y pasaporte N.° [PASAPORTE], con domicilio en [DIRECCION_DEL_TRABAJADOR], a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTES

Las partes celebraron un contrato de trabajo de personal extranjero con fecha de inicio [FECHA_DE_INICIO_DEL_CONTRATO] y vencimiento [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_CONTRATO], presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos de extranjeros con constancia N.° [NUMERO_DE_CONSTANCIA_DE_APROBACION] de fecha [FECHA_DE_APROBACION_DEL_CONTRATO]. EL TRABAJADOR se desempeña como [CARGO_DEL_TRABAJADOR] en el centro de trabajo ubicado en [DIRECCION_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO], con una remuneración mensual de S/ [MONTO_DE_LA_REMUNERACION_ACTUAL], y cuenta con la calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA_DEL_TRABAJADOR].

SEGUNDA. PRÓRROGA

Subsiste la necesidad empresarial que originó la contratación, referida a [DESCRIPCION_DE_LA_NECESIDAD_EMPRESARIAL]. Las partes acuerdan prorrogar el contrato por [PLAZO_DE_LA_PRORROGA], desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_PRORROGA] hasta el [FECHA_DE_FIN_DE_LA_PRORROGA]. Este plazo respeta el máximo de tres años previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 689 y en el artículo 11 de su Reglamento.

TERCERA. MODIFICACIÓN

Las partes acuerdan modificar el contrato en lo relativo a [DETALLE_DE_LA_MODIFICACION_ACORDADA]. La remuneración mensual queda fijada en S/ [MONTO_DE_LA_NUEVA_REMUNERACION]. Las demás condiciones del contrato primigenio se mantienen sin variación.

CUARTA. PORCENTAJES LIMITATIVOS

EL EMPLEADOR declara, con carácter de declaración jurada, que mantiene [NUMERO_DE_TRABAJADORES_EXTRANJEROS] trabajadores extranjeros sobre un total de [NUMERO_TOTAL_DE_TRABAJADORES] servidores, y que la masa remunerativa del personal extranjero equivale al [PORCENTAJE_DE_PLANILLA_EXTRANJERA] por ciento del total de la planilla de sueldos y salarios, dentro de los límites del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 689 y de los artículos 7 y 8 de su Reglamento. De encontrarse exonerado, invoca el supuesto de [SUPUESTO_DE_EXONERACION_DEL_ARTICULO_6] y lo registra en el sistema virtual.

QUINTA. CLÁUSULAS ESPECIALES QUE SE RATIFICAN

Las partes ratifican las tres cláusulas especiales exigidas por el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689. Primero, que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar ni continuar la prestación de servicios sin la calidad migratoria habilitante otorgada por la autoridad migratoria, bajo responsabilidad del empleador. Segundo, el compromiso de EL EMPLEADOR de transportar a EL TRABAJADOR y a los miembros de su familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convengan, al extinguirse la relación contractual. Tercero, el compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación.

SEXTA. CONDICIÓN RESOLUTORIA

Las partes dejan constancia de que la pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, conforme al artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 689 y al literal c del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Suscrita en [CIUDAD], [FECHA], en dos ejemplares de igual valor.

____________________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR]
RUC N.° [NUMERO_DE_RUC]

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
Carné de extranjería N.° [CARNE_EXTRANJERIA]

PARTE TERCERA. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN EN EL SIVICE

1. Adenda de prórroga y modificación del contrato, suscrita por ambas partes (artículo 12 numeral (i) del Reglamento).
2. Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de la Ley y de la capacitación o experiencia laboral del trabajador (artículo 12 numeral (ii) del Reglamento).
3. Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo N.° [NUMERO_DE_RECIBO] de fecha [FECHA_DE_PAGO] (artículo 12 numeral (iii) del Reglamento).
4. Copia del carné de extranjería o documento migratorio vigente del trabajador, para el archivo del empleador.

BASE LEGAL

1. Decreto Legislativo N.° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
2. Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR: artículo 1 (aprobación desde la presentación en el sistema virtual y condición resolutoria por pérdida de la calidad migratoria habilitante), artículo 11 (plazo de tres años prorrogable por plazos no mayores a tres años), artículo 12 (documentos que acompañan la presentación), artículo 14 (contenido mínimo del contrato y cláusulas especiales), artículo 18 (exoneraciones bajo aprobación automática), artículo 21 (prórrogas y modificaciones bajo aprobación automática en el sistema virtual) y artículo 25 (fiscalización posterior).
3. Decreto Supremo N.° 023-2001-TR, que modificó los artículos 1, 3, 9, 12, 13, 17 y 18 del Reglamento.
4. Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, publicado el 13 de setiembre de 2018 y vigente desde el 14 de octubre de 2018, que modificó los artículos 1, 2, 12, 18, 21 y 25 del Reglamento y derogó sus artículos 4, 13, 15, 16, 17 y 26.
5. Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR, que aprueba la normativa complementaria del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE) y sus cinco módulos, modificada por la Resolución Ministerial N.° 117-2021-TR.
6. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR: artículo 16 literal c.
7. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN: artículos 88, 88-A, 88-B y 88-C (calidad migratoria trabajador residente, cambio y prórroga).
8. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: las reglas sobre régimen del procedimiento de aprobación automática y las reglas sobre fiscalización posterior.
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Para qué sirve

El contrato del ingeniero extranjero vence en tres semanas, la gerencia decide renovarlo y alguien del área legal redacta una solicitud dirigida al director de trabajo y la deja en mesa de partes. Pasa un mes, el contrato caduca y Migraciones rechaza la prórroga de la calidad migratoria del trabajador. Ese escrito nunca iba a registrar nada. Las prórrogas y modificaciones del contrato de personal extranjero se tramitan por aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros. La ruta es el SIVICE, el sistema del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al que el empleador ingresa con su clave SOL. No hay director que evalúe ni resolución que esperar, y el cargo del sistema prueba que la prórroga quedó registrada.

Cuándo conviene usarlo

  • Vas a renovar el contrato de un trabajador extranjero antes de su vencimiento.
  • Cambian condiciones del contrato ya registrado, como remuneración, cargo, jornada o plazo.
  • El trabajador necesita prorrogar su calidad migratoria y Migraciones le pedirá el contrato vigente debidamente registrado.
  • Tu área legal venía presentando escritos en mesa de partes y quieres corregir la vía antes de que caduque un contrato.

Cómo llenarlo

  1. Prepara y firma la adenda antes de entrar al sistema, con fecha de inicio y de fin de la prórroga o con el detalle exacto de lo que se modifica. Subir un documento sin firmar es el rechazo más frecuente.
  2. Ingresa al SIVICE desde la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la clave SOL de la empresa. Usa el Módulo 03 para la prórroga y el Módulo 04 para la modificación.
  3. Carga la adenda y los anexos que pida el módulo, y descarga el cargo apenas termines. Como la aprobación opera desde la presentación, ese cargo es tu prueba ante una inspección o ante Migraciones.
  4. Hazlo antes del vencimiento del contrato original. Una adenda con fecha posterior a la caducidad deja al trabajador sin sustento para su prórroga migratoria, y ese vacío ya no se arregla hacia atrás.
  5. Archiva el cargo junto al contrato inicial, a las adendas anteriores y a la constancia migratoria, en un legajo que puedas exhibir el mismo día en que te lo pidan.

Base legal

El artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, dispone que las prórrogas o modificaciones se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros. La ley de fondo es el Decreto Legislativo N.° 689, con el complemento del Decreto Supremo N.° 023-2001-TR y del régimen laboral del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. El SIVICE fue creado por la Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR, modificada por la Resolución Ministerial N.° 117-2021-TR. La repercusión migratoria de la prórroga se rige por el Decreto Legislativo N.° 1350 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, y el procedimiento por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

¿Tengo que esperar una resolución que apruebe la prórroga?

La aprobación es automática y opera desde la presentación en el sistema virtual. Espera solo el cargo que emite el propio SIVICE, que es el documento con el que acreditas el registro.

¿Sirve de algo el escrito que dejé en mesa de partes?

Ese escrito deja la prórroga sin registro. Sin contrato vigente presentado ante la autoridad de trabajo, Migraciones rechaza la prórroga de la calidad migratoria del trabajador, así que corrige la vía cuanto antes.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de registro de la prórroga o modificación del contrato de trabajo de personal extranjero en el sivice

¿El modelo de registro de la prórroga o modificación del contrato de trabajo de personal extranjero en el sivice es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/registro-de-la-prorroga-o-modificacion-del-contrato-de-trabajo-de-personal-extranjero-en-el-sivice/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de registro de la prórroga o modificación del contrato de trabajo de personal extranjero en el sivice sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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