Ir al contenido principal
Extranjero

Registro del Contrato del Trabajador Migrante Andino en el SIVITMA

Guía de registro y contrato listo para firmar, con los que el empleador inscribe en el sistema virtual al trabajador de Bolivia, Colombia o Ecuador dentro de los 15 días y obtiene su constancia.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Llenarlo con IA Compartir

El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

REGISTRO DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO EN EL SISTEMA VIRTUAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO (SIVITMA)

ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR

1. LA VÍA ES EL SIVITMA, NO UN ESCRITO. El registro del contrato del trabajador migrante andino lo hace el EMPLEADOR en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA), a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con su clave SOL. El sistema emite de manera automática la Constancia del Trabajador Migrante Andino. Un escrito dirigido a un Director Regional no genera ese registro ni esa constancia.

2. PLAZO DE QUINCE DÍAS. El ingreso de la información al SIVITMA se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días de firmado el contrato, conforme a la Directiva General N.° 001-2010-MTPE/3/17.3, aprobada por Resolución Ministerial N.° 318-2010-TR, que regula el sistema. El fundamento comunitario está en el artículo 9 de la Decisión 545, que ordena al trabajador migrante andino presentarse a la Oficina de Migración Laboral para su registro y dispone que esa oficina expida la documentación que califica su condición.

3. EL SIVITMA SIGUE VIGENTE. La Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR, que creó el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE), precisa que el SIVITMA y sus normas reglamentarias siguen vigentes y son aplicables a los nacionales de Bolivia, Colombia y Ecuador, en el marco de la Decisión 545. El andino no se registra en el SIVICE.

4. EL ANDINO ES PERSONAL EXCEPTUADO. El literal f del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 689 excluye de las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros al personal que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, preste sus servicios en el país. El literal c alcanza al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral. El artículo 3 del Reglamento, en la redacción del Decreto Supremo N.° 023-2001-TR, cierra el punto: los casos del artículo 3 de la Ley distintos de los incisos a), b), c) y g) "se rigen por sus propias normas". Para el andino, esas normas propias son la Decisión 545 y el SIVITMA.

5. NO OCUPA PLAZA DE EXTRANJERO. El trabajador migrante andino queda fuera del trámite común de aprobación de contratos y de los porcentajes limitativos del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 689. Los artículos 7 y 8 del Reglamento fijan el modo de calcular esos porcentajes, y el artículo 10 dispone que los trabajadores exceptuados del artículo 3 de la Ley, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se consideran como nacionales para ese cálculo.

6. IGUAL NECESITA CALIDAD MIGRATORIA HABILITANTE. El registro en el SIVITMA es un acto ante la autoridad de trabajo. Además de él, el ciudadano andino debe contar con una calidad migratoria o permiso que lo habilite para trabajar en el Perú, otorgado por MIGRACIONES conforme al Decreto Legislativo N.° 1350 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN. El literal a del numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo N.° 1350 contempla la calidad migratoria por acuerdos internacionales, y el literal n del mismo numeral la calidad migratoria por convenios internacionales.

7. EL MARCO ANDINO ACTUAL SON DOS NORMAS. La Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, del 25 de junio de 2003, adoptada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, previó en su Disposición Transitoria Segunda que dentro de los seis meses siguientes a su adopción se aprobara el Reglamento correspondiente mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. A ese Reglamento comunitario remiten varias de sus disposiciones. La Decisión 878, Estatuto Migratorio Andino, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N.° 4239 del 12 de mayo de 2021 y en vigencia desde el 11 de agosto de 2021, regula la circulación y la residencia temporal y permanente del ciudadano andino, y su Disposición Complementaria dispone que es aplicable de modo inmediato desde su vigencia, sin sujeción a reglamentación. Consulta las dos antes de tramitar.

8. LAS DECISIONES 583 Y 584 NO SON FUNDAMENTO DEL REGISTRO. La Decisión 583, Instrumento Andino de Seguridad Social, y la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, se citan aquí solo como referencia informativa sobre el régimen previsional y de condiciones de trabajo del andino. Ninguna de las dos sustenta el registro del contrato.

FIN DE LA ADVERTENCIA

PARTE PRIMERA. PASOS EN EL SIVITMA

Paso 1. Verifica que el trabajador sea nacional de Bolivia, Colombia o Ecuador y que se encuentre en situación migratoria regular en el Perú.
Paso 2. Suscribe con él el contrato de trabajo, según el modelo que figura en la Parte Segunda.
Paso 3. Ingresa al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA) desde la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y consigna tu clave SOL.
Paso 4. Registra los datos del trabajador migrante andino, de la empresa y del contrato de trabajo. Hazlo dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del contrato.
Paso 5. Adjunta por la web, en un mismo archivo PDF, la copia del contrato de trabajo y la copia del pasaporte o de la cédula de identificación del trabajador migrante andino.
Paso 6. Graba los datos e imprime la Constancia del Trabajador Migrante Andino.
Paso 7. Entrega copia de la constancia al trabajador y consérvala en el legajo. El procedimiento de emisión de la constancia se sujeta a las normas de fiscalización posterior.
Paso 8. Da de alta al trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica y afílialo a los regímenes de salud y pensiones que correspondan, en las mismas condiciones que a un trabajador nacional.

PARTE SEGUNDA. CONTRATO QUE SE ADJUNTA EN EL SIVITMA

CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO

Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio en [DIRECCION_FISCAL_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], representada por [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_REPRESENTANTE], con facultades inscritas en la partida registral N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], a quien se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte [NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], nacional de [PAIS_ANDINO_DE_ORIGEN], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO_DEL_TRABAJADOR] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_TRABAJADOR] y pasaporte N.° [PASAPORTE], con domicilio en [DIRECCION_DEL_TRABAJADOR], a quien se le denominará EL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO, en los términos siguientes:

PRIMERA. CONDICIÓN DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO

EL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO es nacional de un País Miembro de la Comunidad Andina y se traslada al Perú con fines laborales bajo relación de dependencia, por lo que corresponde a la categoría de trabajador con desplazamiento individual prevista en los artículos 4 y 5 de la Decisión 545. Fue contratado directamente por EL EMPLEADOR, sin desplazamiento desde otra empresa del grupo, sin labores cíclicas o estacionales y sin desplazamiento continuo desde un ámbito fronterizo laboral.

SEGUNDA. OBJETO Y LUGAR DE PRESTACIÓN

EL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO prestará servicios como [CARGO_DEL_TRABAJADOR] en el centro de trabajo ubicado en [DIRECCION_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO], bajo la modalidad de [MODALIDAD_CONTRACTUAL], con una jornada de [JORNADA_DE_TRABAJO].

TERCERA. PLAZO

El contrato rige desde el [FECHA_DE_INICIO_DEL_CONTRATO] y su plazo es de [PLAZO_DEL_CONTRATO].

CUARTA. REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS

La remuneración mensual asciende a S/ [MONTO_DE_LA_REMUNERACION]. EL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO percibe todos los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada, en igualdad de condiciones con los trabajadores nacionales.

QUINTA. IGUALDAD DE TRATO

Las partes dejan constancia de que rige el principio de igualdad de trato y de oportunidades reconocido en el artículo 10 de la Decisión 545, que prohíbe someter al trabajador migrante andino a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.

SEXTA. SITUACIÓN MIGRATORIA

EL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO declara encontrarse en situación migratoria regular, acreditada con [DOCUMENTO_MIGRATORIO_DEL_TRABAJADOR] N.° [NUMERO_DEL_DOCUMENTO_MIGRATORIO]. EL EMPLEADOR se obliga a registrar este contrato en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino dentro de los quince (15) días siguientes a su suscripción.

SÉPTIMA. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EL EMPLEADOR afiliará a EL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO a los regímenes de salud y pensiones que correspondan y aplicará las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, con la referencia de la Decisión 583, Instrumento Andino de Seguridad Social, y de la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Suscrito en [CIUDAD], [FECHA], en dos ejemplares de igual valor.

____________________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR]
RUC N.° [NUMERO_DE_RUC]

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
[TIPO_DE_DOCUMENTO_DEL_TRABAJADOR] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO_DEL_TRABAJADOR]

PARTE TERCERA. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN Y SE CONSERVAN

1. Copia del contrato de trabajo suscrito por ambas partes, en el archivo PDF que se sube al SIVITMA.
2. Copia del pasaporte o de la cédula de identificación del trabajador migrante andino, en el mismo archivo PDF.
3. Constancia del Trabajador Migrante Andino emitida por el sistema.
4. Copia del documento migratorio vigente que habilita al trabajador para laborar en el Perú.
5. Constancia de alta en el T-Registro de la planilla electrónica.
6. Copia del documento de identidad del representante legal y vigencia de poder.

BASE LEGAL

1. Decisión 545 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Instrumento Andino de Migración Laboral, del 25 de junio de 2003: artículo 1 (objetivo), artículo 3 literal e (definición de trabajador migrante andino), artículo 4 (clasificación en trabajador con desplazamiento individual, de empresa, de temporada y fronterizo), artículo 5 (trabajador con desplazamiento individual), artículo 9 (registro ante la Oficina de Migración Laboral y expedición de la documentación que califica la condición), artículo 10 (igualdad de trato y de oportunidades) y Disposición Transitoria Segunda (Reglamento comunitario a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina).
2. Decisión 878 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Estatuto Migratorio Andino, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N.° 4239 del 12 de mayo de 2021 y en vigencia desde el 11 de agosto de 2021.
3. Resolución Ministerial N.° 279-2004-TR, que dicta disposiciones para el cumplimiento de la Decisión 545, y Resolución Ministerial N.° 009-2006-TR, que aprueba el instructivo para su aplicación.
4. Directiva General N.° 001-2010-MTPE/3/17.3, aprobada por Resolución Ministerial N.° 318-2010-TR, que regula el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA) y fija el plazo de quince días desde la firma del contrato.
5. Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR, Tercera Disposición Complementaria Final: vigencia del SIVITMA para los nacionales de Bolivia, Colombia y Ecuador.
6. Decreto Legislativo N.° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros: artículo 3 literales c y f, artículo 4 (porcentajes limitativos) y Quinta Disposición Transitoria y Final (aplicación sin perjuicio de los tratados internacionales, en lo que sean más favorables).
7. Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR: artículo 3 (los demás casos del artículo 3 de la Ley se rigen por sus propias normas), artículos 7 y 8 (cálculo de los porcentajes) y artículo 10 (el exceptuado se computa como nacional), en la redacción del Decreto Supremo N.° 023-2001-TR y del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR.
8. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículo 10 y artículo 29 numerales 29.1 literal a (acuerdos internacionales) y 29.2 literal n (convenios internacionales).
9. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN.
10. Referencia informativa en materia previsional y de condiciones de trabajo: Decisión 583, Instrumento Andino de Seguridad Social, y Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Encontraste algo mal en este modelo?
Publicidad

Para qué sirve

Contratas a un cocinero ecuatoriano o a una diseñadora colombiana, y el asesor de turno te dice que lo cargues en el SIVICE. Semanas después el trabajador va a Migraciones y le piden una constancia que tu empresa nunca generó, porque el sistema donde estaba cargado era el equivocado. El trabajador migrante andino tiene una vía propia. El registro lo hace el empleador en el SIVITMA, el sistema virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la clave SOL de la empresa, y ese sistema emite de manera automática la Constancia del Trabajador Migrante Andino. El plazo es corto. La información se ingresa dentro de los quince días de firmado el contrato, y el reloj corre desde la firma.

Cuándo conviene usarlo

  • Vas a contratar a un nacional de Bolivia, Colombia o Ecuador para trabajar en el Perú.
  • Ya firmaste el contrato y el plazo de quince días empezó a correr.
  • El trabajador necesita la Constancia del Trabajador Migrante Andino para su trámite ante Migraciones.
  • Alguien cargó al trabajador andino en el SIVICE y hay que corregir la vía antes de que le pidan la constancia.

Cómo llenarlo

  1. Firma primero el contrato, con fecha cierta y condiciones definitivas. El plazo de quince días se cuenta desde ese día, así que dejar la firma sin fecha te complica el cómputo.
  2. Ingresa al SIVITMA con la clave SOL de la empresa y carga la información tal como quedó en el contrato suscrito. Las diferencias entre lo registrado y lo firmado son el hallazgo más común en una inspección.
  3. Descarga la Constancia del Trabajador Migrante Andino que emite el sistema y entrega copia al trabajador el mismo día. Es el documento que le van a pedir en Migraciones.
  4. Aplica al trabajador andino las mismas condiciones que a un nacional en igualdad de circunstancias, incluidos remuneración, jornada y beneficios sociales.
  5. Archiva el contrato, la constancia y el cargo del sistema en el legajo del trabajador, junto con la documentación de seguridad y salud en el trabajo.

Base legal

El fundamento comunitario está en el artículo 9 de la Decisión 545 de la Comunidad Andina, que ordena al trabajador migrante andino presentarse ante la Oficina de Migración Laboral para su registro y dispone que esa oficina expida la documentación que califica su condición, con el complemento de la Decisión 878. En el Perú el sistema se regula por la Directiva General N.° 001-2010-MTPE/3/17.3, aprobada por Resolución Ministerial N.° 318-2010-TR, que fija el ingreso de la información en un plazo no mayor a quince días de firmado el contrato, y por las Resoluciones Ministeriales N.° 279-2004-TR y N.° 009-2006-TR. La Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N.° 291-2018-TR mantiene vigente el SIVITMA para los nacionales de Bolivia, Colombia y Ecuador, y las Decisiones 583 y 584 cubren seguridad social y seguridad y salud en el trabajo. El régimen general de contratación de extranjeros está en el Decreto Legislativo N.° 689 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-TR, con los Decretos Supremos N.° 023-2001-TR y N.° 008-2018-TR. La parte migratoria corresponde al Decreto Legislativo N.° 1350 y al Decreto Supremo N.° 007-2017-IN.

¿El trabajador andino cuenta para los topes de personal extranjero?

Queda fuera de los porcentajes limitativos del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 689, por su condición de personal exceptuado en el marco de la Decisión 545.

¿Qué pasa si dejo vencer los quince días?

El contrato queda sin registro y el trabajador se queda sin la constancia que necesita ante Migraciones. Regulariza el ingreso al sistema apenas lo detectes.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de registro del contrato del trabajador migrante andino en el sivitma

¿El modelo de registro del contrato del trabajador migrante andino en el sivitma es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/registro-del-contrato-del-trabajador-migrante-andino-en-el-sivitma/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de registro del contrato del trabajador migrante andino en el sivitma sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Registro de la Prórroga o Modificación del Contrato de Trabajo de Personal Extranjero en el SIVICE

Guía de registro y adenda lista para firmar, con la que el empleador tramita la prórroga o modificación del contrato de personal extranjero en el sistema virtual, donde queda aprobada con la sola presentación.

Contrato de Compraventa de Inmueble en Perú con Vendedor en el Extranjero

Minuta de compraventa de un inmueble situado en el Perú cuyo vendedor reside en el exterior y actúa mediante apoderado con poder por escritura pública. Conforme a los Arts. 1529, 1549 y 156 del Código Civil.

Solicitud de Inscripción en el Registro de Nacionales Peruanos en el Exterior

Solicitud para inscribirte en el Registro de Nacionales del consulado peruano en el exterior, junto con tu familia, y acceder a protección consular y trámites, conforme al Reglamento Consular (D.S. 076-2005-RE).

Declaración Jurada de Guarda de Hecho de Menor Extranjero Migrante a Cargo de Tercero No Familiar

Declaración jurada mediante la cual un tercero, sin vínculo de parentesco directo, acredita la guarda de hecho de un menor extranjero migrante bajo su cuidado, al amparo del Decreto Legislativo N.º 1297 y su Reglamento, para sustentar el cuidado ante salud, educación y otras entidades.

Solicitud de la Tarjeta del Migrante Retornado ante la Oficina Consular

Escrito del peruano que planea volver al país para obtener, desde el consulado, la tarjeta que acredita su condición de migrante retornado y da acceso a los beneficios de la Ley N.° 30001.

Solicitud de Liberación de Derechos de Importación del Vehículo del Migrante Retornado

Escrito ante la SUNAT para acogerse a la liberación tributaria del vehículo que el peruano retornado interna al país al amparo de la Ley del Migrante Retornado.

Ver los 106 modelos de Trámites desde el Extranjero →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras

🚀 Google AI Pro por 18 meses

S/ 60

Lo principal

🧠

Gemini Pro

La versión avanzada de la inteligencia artificial de Google. Le escribes lo que necesitas y te responde: redacta textos, resume documentos largos, traduce, explica temas, corrige tu trabajo y programa. Es como ChatGPT, pero de Google y en su versión de paga.

Incluye también Omni Flash, la versión rápida.
🍌

Nano Banana Pro

El creador de imágenes de Google. Describes con palabras la imagen que quieres y te la genera; también edita fotos que ya tienes (cambiarle el fondo, quitar algo, mejorarla). Sirve para banners, publicaciones y catálogos sin pagar diseñador.

Es el mismo con el que puedes hacer tus propios anuncios.

✨ Y además incluye

¿Cómo funciona?

Hay una empresa que recibe los 18 meses gratis y me rota los links de activación por cierto precio. Yo te paso esos links y activas tu cuenta con Google AI Pro.

Garantía

Si tu cuenta deja de funcionar antes de los 18 meses, te devuelvo parte de lo que pagaste según el tiempo que alcanzaste a usar:

Se cae duranteTe devuelvo
Mes 1S/ 50
Meses 2 a 6S/ 40
Meses 7 a 12S/ 25
Meses 13 a 17S/ 10
Mes 18ya se cumplió

No es devolución completa porque el servicio ya se usó. Al precio normal de Google, un solo mes cuesta unos US$ 20 (≈ S/ 75), más de lo que pagaste por los 18.

El plazo se cuenta desde el día que activas el link, no desde que pagas.

Lo quiero. Escríbeme por WhatsApp