Acuerdo de Coautoría de Obra
Acuerdo entre coautores de una obra en colaboración que define aportes, porcentajes de derechos, explotación conjunta y créditos según el D.Leg. 822.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO DE COAUTORÍA DE OBRA EN COLABORACIÓN Conste por el presente documento el acuerdo de coautoría que celebran de una parte [NOMBRE_COAUTOR_1], identificado con [TIPO_DOC_1] [NUMERO_DOC_1] y domicilio en [DIRECCION_1], y de la otra parte [NOMBRE_COAUTOR_2], identificado con [TIPO_DOC_2] [NUMERO_DOC_2] y domicilio en [DIRECCION_2], a quienes en conjunto se denomina LOS COAUTORES, conforme a los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO LOS COAUTORES han creado en colaboración la obra titulada [TITULO_OBRA], del género [GENERO_OBRA], que constituye una obra en colaboración protegida por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. SEGUNDA. APORTES El aporte de [NOMBRE_COAUTOR_1] consiste en [APORTE_1]. El aporte de [NOMBRE_COAUTOR_2] consiste en [APORTE_2]. TERCERA. TITULARIDAD COMPARTIDA Los derechos sobre la obra pertenecen en común a LOS COAUTORES. Conforme al artículo 14 del D.Leg. 822, para divulgar o modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. CUARTA. PORCENTAJES Los derechos patrimoniales y los ingresos por explotación se distribuyen así: [NOMBRE_COAUTOR_1] el [PORCENTAJE_1] por ciento y [NOMBRE_COAUTOR_2] el [PORCENTAJE_2] por ciento. QUINTA. EXPLOTACIÓN La obra se explotará de común acuerdo. Ningún coautor podrá ceder o licenciar la obra completa sin el consentimiento escrito del otro. SEXTA. DERECHOS MORALES Cada coautor conserva los derechos morales sobre su aporte, que son inalienables conforme al artículo 21 del D.Leg. 822. SÉTIMA. CRÉDITOS En toda divulgación se consignarán los nombres de LOS COAUTORES. OCTAVA. CONTROVERSIAS Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ [NOMBRE_COAUTOR_1] [NOMBRE_COAUTOR_2]
El acuerdo de coautoría de obra es el documento que firman dos o más personas que crean juntas una obra (un libro, una canción, un guion, un software, una investigación) para definir desde el inicio quién aportó qué, cómo se reparten los derechos y las regalías, y cómo tomarán decisiones sobre la obra común. Cuando varias personas crean en colaboración, la ley presume que la titularidad es conjunta, pero deja muchos detalles sin resolver. Este acuerdo evita el conflicto típico entre coautores: quién decide si se publica, quién cobra cuánto y qué pasa si uno quiere explotar la obra por su cuenta.
¿Quién lo presenta y cuándo conviene?
Lo usan coautores de cualquier tipo de obra: compositores y letristas, escritores que escriben a cuatro manos, equipos de guionistas, desarrolladores de software, investigadores académicos y artistas que colaboran. Conviene firmarlo antes o durante la creación, no cuando la obra ya es un éxito y aparece el dinero, porque ese es justo el momento en que estallan las peleas. Un buen acuerdo de coautoría fija los porcentajes (el "split"), aclara si los aportes son separables y establece cómo se autoriza el uso de la obra, dando previsibilidad a todos.
Base legal
Se rige por el Decreto Legislativo N.º 822, Ley sobre el Derecho de Autor. El artículo 14 regula la obra en colaboración: sus derechos pertenecen en común a los coautores, la obra se divulga y modifica de común acuerdo, y cuando los aportes son separables cada coautor puede explotar su parte si no perjudica la explotación común. El artículo 18 establece que la protección nace con la creación. El artículo 21 consagra los derechos morales de paternidad e integridad, inalienables para cada coautor. El artículo 31 trata cada forma de explotación como independiente. Como acuerdo entre partes, se apoya además en la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil. Para gestionar regalías, cada coautor puede registrarse en la sociedad de gestión colectiva que corresponda (artículo 153).
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos de cada coautor (nombre, documento de identidad, domicilio).
- Identificación de la obra (título, tipo, fecha de creación).
- El aporte concreto de cada coautor (letra, melodía, código, capítulos, investigación).
- Los porcentajes de autoría (el "split") que suman el cien por ciento.
- Reglas para autorizar usos, licencias y cesiones de la obra común.
- Mecanismo de reparto de regalías y de solución de desacuerdos.
Cómo implementarlo paso a paso
- Define con cada coautor su aporte y si es separable o forma parte indivisible de la obra.
- Acuerda los porcentajes de autoría y verifica que sumen el cien por ciento.
- Fija cómo se autorizan los usos y quién puede licenciar o ceder la obra común.
- Redacta el acuerdo con el reparto de regalías y el mecanismo de solución de conflictos.
- Firma el acuerdo; puedes legalizar firmas ante notario para dar fecha cierta.
- Cada coautor registra su participación en la sociedad de gestión colectiva pertinente para cobrar regalías.
Errores comunes a evitar
- No fijar los porcentajes por escrito y dejar el "split" a la memoria de cada uno.
- Permitir que un coautor licencie o ceda la obra completa sin el consentimiento de los demás.
- Confundir aportes separables con indivisibles, generando dudas sobre la explotación individual.
- Olvidar los derechos morales: todos los coautores deben ser acreditados en la obra.
Preguntas frecuentes
¿Puede un coautor explotar la obra por su cuenta?
Depende. Según el artículo 14 del D.Leg. 822, la obra en colaboración se divulga y explota de común acuerdo. Solo cuando los aportes son separables cada coautor puede explotar su parte, siempre que no perjudique la explotación de la obra común.
¿Cómo se reparten las regalías entre coautores?
Según los porcentajes que pacten en el acuerdo, en virtud de la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil. Cada coautor registra su participación en la sociedad de gestión colectiva (artículo 153 del D.Leg. 822) para que el reparto se haga conforme al split acordado.
¿Qué pasa si un coautor no quiere publicar la obra?
La divulgación de la obra en colaboración requiere acuerdo de los coautores (artículo 14). Si hay desacuerdo, conviene acudir a la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi o al mecanismo de solución que pacten. Por eso es clave definir las reglas de decisión desde el inicio.
¿Es obligatorio registrar el acuerdo o la obra?
No. La obra está protegida desde su creación (artículo 18) y el acuerdo es válido entre las partes sin registro. Sin embargo, registrar la obra en el Indecopi y legalizar firmas da fecha cierta y prueba sólida frente a futuros conflictos entre coautores.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de coautoría de obra
¿El modelo de acuerdo de coautoría de obra es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-coautoria-de-obra/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de coautoría de obra sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Registro de Obra ante INDECOPI
Solicitud de registro de obra literaria, artística o musical ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI. D.Leg. 822.
Contrato de Edición de Obra
Contrato por el cual el autor cede al editor el derecho de reproducir y distribuir su obra a cambio de regalías, conforme a los arts. 96 a 109 del D.Leg. 822.
Contrato de Licencia de Uso de Obra Musical
Contrato de licencia de uso de obra musical entre autor y licenciatario, conforme al D.L. 822, Ley sobre el Derecho de Autor, regulando regalías, sincronización y ámbito de uso.
Contrato de Licencia Creative Commons de Obra
Acuerdo que documenta la licencia de una obra bajo Creative Commons (atribución y condiciones), reconociendo la titularidad del autor según el D.Leg. 822.
Acta de Entrega y Recepción de Obra por Encargo con Cesión de Derechos
Acta que documenta la entrega de una obra creada por encargo y la conformidad del cliente, incluyendo la cesión de derechos patrimoniales, conforme al D.Leg. 822 de Derecho de Autor y al Código Civil.
Oposición al Registro de Marca
Escrito de oposición al registro de marca ante la DSD-INDECOPI. Art. 146 de la Decisión 486 de la CAN y D.Leg. 1075.
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