Ir al contenido principal
Propiedad Intelectual

Contrato de Edición de Obra

Contrato por el cual el autor cede al editor el derecho de reproducir y distribuir su obra a cambio de regalías, conforme a los arts. 96 a 109 del D.Leg. 822.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA

Conste por el presente documento el Contrato de Edición que celebran:

EL AUTOR: [NOMBRE_AUTOR], identificado con [TIPO_DOC_AUTOR] N° [DOC_AUTOR], con domicilio en [DOMICILIO_AUTOR].

EL EDITOR: [NOMBRE_EDITOR], identificado con [TIPO_DOC_EDITOR] N° [DOC_EDITOR], con domicilio en [DOMICILIO_EDITOR].

PRIMERA: OBJETO
El Autor entrega al Editor la obra [TITULO_OBRA], del género [GENERO_OBRA], y le cede el derecho de reproducirla y distribuirla por su cuenta y riesgo, conforme al artículo 96 del D.Leg. 822.

SEGUNDA: TIRAJE Y EDICIONES
El número de ejemplares de cada edición es de [NUMERO_EJEMPLARES]. El número de ediciones autorizadas es de [NUMERO_EDICIONES], conforme al artículo 98 del D.Leg. 822, que exige fijar estos datos en el contrato.

TERCERA: REMUNERACIÓN DEL AUTOR
El Autor percibirá una regalía equivalente a [PORCENTAJE_REGALIA] del precio de venta al público de cada ejemplar vendido. La liquidación se efectuará [PERIODICIDAD_LIQUIDACION].

CUARTA: PLAZO DE PUBLICACIÓN
El Editor publicará la obra dentro del plazo de [PLAZO_PUBLICACION] contado desde la entrega del original. El vencimiento sin publicación faculta al Autor a resolver el contrato y exigir indemnización, conforme al artículo 105 del D.Leg. 822.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL EDITOR
1. Reproducir la obra en la forma pactada, sin modificaciones no autorizadas.
2. Indicar el nombre del Autor en cada ejemplar (artículo 100 del D.Leg. 822).
3. Rendir cuenta del número de ejemplares y de las liquidaciones.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL AUTOR
Entregar el original en la fecha [FECHA_ENTREGA] y garantizar el ejercicio pacífico de los derechos cedidos.

SÉTIMA: DERECHOS MORALES
El Autor conserva sus derechos morales, inalienables conforme al artículo 21 del D.Leg. 822, y podrá efectuar correcciones antes de la impresión.

OCTAVA: EXTINCIÓN
El contrato se extingue por agotamiento de la edición, vencimiento del plazo o las causales del artículo 109 del D.Leg. 822.

NOVENA: LEY APLICABLE
Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se resuelven mediante [MECANISMO_SOLUCION].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________     _______________________
EL AUTOR                      EL EDITOR

El contrato de edición de obra es el acuerdo por el cual el autor (o sus herederos) autoriza a un editor a publicar, reproducir y distribuir su obra por su cuenta y riesgo, a cambio de una remuneración, normalmente una regalía por ejemplar. Es el contrato clásico entre un escritor y una editorial, pero también aplica a otras obras editables. Define cuántos ejemplares se imprimen, qué regalías recibe el autor, por cuánto tiempo y en qué territorio.

Quién lo celebra y cuándo conviene usarlo

Lo celebran, de un lado, el autor o titular de los derechos patrimoniales de la obra y, del otro, el editor (persona o empresa editorial). Conviene usarlo siempre que vayas a publicar un libro u otra obra a través de un tercero que asume la inversión de imprimir y comercializar. Pone por escrito las condiciones y protege al autor de ediciones que excedan lo pactado.

Base legal

El contrato se rige por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Su artículo 96 define el contrato de edición y los artículos 97 al 109 regulan su contenido: obligaciones del editor y del autor, número de ediciones y ejemplares, plazo, liquidación de regalías y causas de extinción. Rigen también el principio de interpretación restrictiva de los contratos de autor (art. 88) y la remuneración proporcional a favor del autor (art. 89). La autoridad de protección del derecho de autor es la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del autor y del editor.
  • Identificación de la obra: título, género y descripción.
  • Número de ediciones y de ejemplares por edición autorizados.
  • Porcentaje de regalía del autor y forma de liquidación y pago.
  • Plazo del contrato y ámbito territorial de distribución.
  • Constancia de que el autor es el titular de los derechos (registro declarativo opcional ante el Indecopi).

Cómo usarlo paso a paso

  1. Verifica que quien firma como autor es el titular de los derechos patrimoniales de la obra.
  2. Acuerda con el editor el número de ejemplares, las regalías, el plazo y el territorio.
  3. Redacta el contrato detallando obligaciones de ambas partes conforme a los artículos 97 al 109.
  4. Firma el contrato por duplicado, de modo que cada parte conserva un ejemplar.
  5. Considera registrar la obra en el Registro Nacional del Derecho de Autor del Indecopi para tener un medio de prueba.
  6. Conserva las liquidaciones de regalías para controlar el cumplimiento del editor.

Errores comunes a evitar

  • No fijar el número de ejemplares ni de ediciones, lo que abre la puerta a tirajes no controlados.
  • Ceder todos los derechos de forma indefinida cuando solo se quería autorizar una edición.
  • Olvidar que los derechos morales del autor (paternidad, integridad) son irrenunciables.
  • No pactar la liquidación periódica de regalías ni el derecho del autor a fiscalizar los tirajes.

Preguntas frecuentes

¿El autor pierde todos sus derechos al firmar?

No. El contrato de edición cede derechos patrimoniales en los términos pactados, pero los derechos morales son irrenunciables conforme al D.Leg. 822, y la interpretación es restrictiva según el artículo 88.

¿Cuántas ediciones cubre el contrato?

Solo las que se pacten expresamente. Si no se indica, la ley limita el alcance, por eso conviene precisar ediciones y ejemplares según los artículos 97 y siguientes del D.Leg. 822.

¿Cada cuánto me deben pagar las regalías?

Según lo pactado, pero la remuneración debe ser proporcional a la explotación conforme al artículo 89 del D.Leg. 822, con liquidaciones que el autor pueda revisar.

¿Necesito registrar la obra para firmar el contrato?

No es obligatorio, porque el derecho de autor nace con la creación. El registro ante el Indecopi es declarativo (art. 170) y sirve como medio de prueba de tu autoría.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de edición de obra

¿El modelo de contrato de edición de obra es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-edicion-de-obra/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de edición de obra sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 51 modelos de Propiedad Intelectual →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras