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Laboral

Acuerdo de Pago Fraccionado de Beneficios Sociales por Cese (Convenio de Pago Diferido)

Convenio de pago fraccionado de la liquidación de beneficios sociales al cese del trabajador, con cronograma, según el D.S. 003-97-TR y el Art. 1351 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE PAGO FRACCIONADO DE BENEFICIOS SOCIALES POR CESE

Conste por el presente documento el acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales que celebran de una parte el ex empleador y de la otra el ex trabajador, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL EX EMPLEADOR: [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC [RUC_EMPLEADOR], domiciliado en [DIRECCION_EMPLEADOR], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI [DNI_REPRESENTANTE].

EL EX TRABAJADOR: [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI [DNI_TRABAJADOR], domiciliado en [DIRECCION_TRABAJADOR].

CLÁUSULAS

PRIMERA: ANTECEDENTES
El ex trabajador laboró para el ex empleador bajo el régimen de la actividad privada del D.S. 003-97-TR, desde el [FECHA_INGRESO] hasta su cese ocurrido el [FECHA_CESE] por [CAUSAL_CESE].

SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El ex empleador reconoce adeudar al ex trabajador, por concepto de liquidación de beneficios sociales, la suma total de S/ [MONTO_TOTAL_DEUDA], según el siguiente detalle:

1. Compensación por tiempo de servicios: S/ [MONTO_CTS].
2. Gratificaciones truncas: S/ [MONTO_GRATIFICACIONES].
3. Vacaciones truncas: S/ [MONTO_VACACIONES].
4. Remuneraciones pendientes: S/ [MONTO_REMUNERACIONES].

TERCERA: OBJETO Y NATURALEZA DEL ACUERDO
Las partes convienen libremente en fraccionar el pago de la deuda reconocida. Este acuerdo constituye un contrato con fuerza vinculante entre las partes conforme al artículo 1351 del Código Civil, que define el contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

CUARTA: CRONOGRAMA DE PAGOS
El ex empleador se obliga a pagar la deuda en [NUMERO_CUOTAS] cuotas, según el siguiente cronograma:

Cuota 1: S/ [MONTO_CUOTA_1] el [FECHA_CUOTA_1].
Cuota 2: S/ [MONTO_CUOTA_2] el [FECHA_CUOTA_2].
Cuota 3: S/ [MONTO_CUOTA_3] el [FECHA_CUOTA_3].
Cuotas adicionales según el detalle anexo, hasta cancelar el total.

QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante [MEDIO_PAGO: depósito en cuenta / cheque] en la cuenta [NUMERO_CUENTA] del ex trabajador.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO
La falta de pago de dos cuotas consecutivas faculta al ex trabajador a dar por vencidas todas las cuotas pendientes y a exigir el saldo total adeudado por la vía que corresponda, más los intereses legales laborales.

SÉPTIMA: BUENA FE
Las partes declaran que celebran el presente acuerdo de buena fe, sin que el fraccionamiento implique renuncia del ex trabajador a derecho laboral alguno.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
EL EX EMPLEADOR

_______________________________
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI [DNI_TRABAJADOR]
EL EX TRABAJADOR

Este es el convenio con el que el empleador y el trabajador que cesó acuerdan pagar la liquidación de beneficios sociales en cuotas, cuando la empresa no puede abonar el íntegro de una sola vez. Es una herramienta práctica que evita un juicio: el trabajador asegura el cobro con un cronograma claro y, en muchos casos, garantías; la empresa ordena su flujo de caja sin caer en mora. El convenio detalla el monto total adeudado (CTS, gratificaciones truncas, vacaciones, etc.), el número de cuotas, las fechas y las consecuencias del incumplimiento, dándole certeza a ambas partes.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo suscriben el ex trabajador y el empleador después del cese, sea por renuncia, despido o mutuo disenso. Conviene usarlo cuando la empresa reconoce la deuda pero atraviesa problemas de liquidez y propone pagar en partes. Para el trabajador es preferible a un litigio largo, siempre que el convenio sea claro, fije intereses por mora y, de ser posible, incluya una garantía o una cláusula de vencimiento anticipado. Es recomendable, aunque no obligatorio, celebrarlo o validarlo ante notario o en un centro de conciliación para reforzar su fuerza ejecutiva.

Base legal vigente

El convenio se ampara en la libertad contractual y la transacción del artículo 1302 y siguientes del Código Civil, y en el principio de irrenunciabilidad de derechos del artículo 26 inciso 2 de la Constitución: el acuerdo puede fraccionar la forma de pago, pero no reducir ni renunciar a los beneficios que la ley reconoce. La CTS se rige por el Decreto Supremo 001-97-TR, las gratificaciones por la Ley 27735 y las vacaciones por el Decreto Legislativo 713. Si se conviene ante un centro de conciliación, el acta tiene mérito de título ejecutivo según la Ley 26872. El cobro forzoso, de incumplirse, se tramita por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del ex trabajador y de la empresa (razón social, RUC, representante legal).
  • La liquidación de beneficios sociales detallada por concepto y su monto total.
  • El cronograma de pago: número de cuotas, montos y fechas exactas de vencimiento.
  • La forma de pago de cada cuota (transferencia, depósito) y la cuenta de destino.
  • La tasa de interés por mora y la cláusula de vencimiento anticipado en caso de incumplimiento.
  • Las garantías ofrecidas, si las hubiera (letras de cambio, fiador, etc.).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica que la liquidación incluya todos los conceptos (CTS, gratificaciones y vacaciones truncas, etc.) sin recortes.
  2. Acuerda el cronograma de cuotas, los intereses y la garantía, dejando todo por escrito.
  3. Redacta el convenio con identificación de las partes, monto total, cuotas y consecuencias del incumplimiento.
  4. Firma ambas partes; de preferencia, legaliza las firmas ante notario o suscríbelo en un centro de conciliación.
  5. Conserva una copia firmada y los comprobantes de cada cuota pagada.
  6. Si la empresa incumple, ejecuta el acta de conciliación o demanda el saldo ante el Juzgado de Trabajo.

Errores comunes a evitar

  • Aceptar un fraccionamiento que reduzca el monto legal de los beneficios: la rebaja sería nula por irrenunciabilidad.
  • No pactar intereses por mora ni una cláusula de vencimiento anticipado ante el incumplimiento.
  • Firmar sin garantía cuando la empresa tiene problemas serios de solvencia.
  • No legalizar las firmas ni usar un centro de conciliación, debilitando la fuerza ejecutiva del acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar a parte de mi liquidación en este convenio?

No. El artículo 26 inciso 2 de la Constitución consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales. El convenio solo puede fraccionar la forma y el plazo de pago; cualquier cláusula que reduzca el monto legal de tus beneficios es nula y no te impide reclamar el íntegro.

¿Qué pasa si la empresa deja de pagar una cuota?

Si pactaste una cláusula de vencimiento anticipado, todo el saldo se vuelve exigible de inmediato. Si firmaste el convenio en un centro de conciliación, el acta tiene mérito ejecutivo (Ley 26872) y puedes ejecutarla; de lo contrario, puedes demandar el saldo ante el Juzgado de Trabajo por la NLPT.

¿Es obligatorio firmarlo ante notario?

No es obligatorio, pero es muy recomendable. Legalizar las firmas ante notario o celebrar el acuerdo en un centro de conciliación le da mayor certeza y, en este último caso, mérito de título ejecutivo, lo que facilita el cobro forzoso si la empresa incumple.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales por cese (convenio de pago diferido)

¿El modelo de acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales por cese (convenio de pago diferido) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-pago-fraccionado-de-beneficios-sociales-por-cese-convenio-de-pago-diferido/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales por cese (convenio de pago diferido) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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