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Laboral

Acuerdo de Pago Fraccionado de Beneficios Sociales por Cese (Convenio de Pago Diferido)

Convenio de pago fraccionado de la liquidación de beneficios sociales al cese del trabajador, con cronograma, según el D.S. 003-97-TR y el Art. 1351 del Código Civil.

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE PAGO FRACCIONADO DE BENEFICIOS SOCIALES POR CESE

Conste por el presente documento el acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales que celebran de una parte el ex empleador y de la otra el ex trabajador, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL EX EMPLEADOR: [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC [RUC_EMPLEADOR], domiciliado en [DIRECCION_EMPLEADOR], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI [DNI_REPRESENTANTE].

EL EX TRABAJADOR: [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI [DNI_TRABAJADOR], domiciliado en [DIRECCION_TRABAJADOR].

CLÁUSULAS

PRIMERA: ANTECEDENTES
El ex trabajador laboró para el ex empleador bajo el régimen de la actividad privada del D.S. 003-97-TR, desde el [FECHA_INGRESO] hasta su cese ocurrido el [FECHA_CESE] por [CAUSAL_CESE].

SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El ex empleador reconoce adeudar al ex trabajador, por concepto de liquidación de beneficios sociales, la suma total de S/ [MONTO_TOTAL_DEUDA], según el siguiente detalle:

1. Compensación por tiempo de servicios: S/ [MONTO_CTS].
2. Gratificaciones truncas: S/ [MONTO_GRATIFICACIONES].
3. Vacaciones truncas: S/ [MONTO_VACACIONES].
4. Remuneraciones pendientes: S/ [MONTO_REMUNERACIONES].

TERCERA: OBJETO Y NATURALEZA DEL ACUERDO
Las partes convienen libremente en fraccionar el pago de la deuda reconocida. Este acuerdo constituye un contrato con fuerza vinculante entre las partes conforme al artículo 1351 del Código Civil, que define el contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

CUARTA: CRONOGRAMA DE PAGOS
El ex empleador se obliga a pagar la deuda en [NUMERO_CUOTAS] cuotas, según el siguiente cronograma:

Cuota 1: S/ [MONTO_CUOTA_1] el [FECHA_CUOTA_1].
Cuota 2: S/ [MONTO_CUOTA_2] el [FECHA_CUOTA_2].
Cuota 3: S/ [MONTO_CUOTA_3] el [FECHA_CUOTA_3].
Cuotas adicionales según el detalle anexo, hasta cancelar el total.

QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante [MEDIO_PAGO: depósito en cuenta / cheque] en la cuenta [NUMERO_CUENTA] del ex trabajador.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO
La falta de pago de dos cuotas consecutivas faculta al ex trabajador a dar por vencidas todas las cuotas pendientes y a exigir el saldo total adeudado por la vía que corresponda, más los intereses legales laborales.

SÉPTIMA: BUENA FE
Las partes declaran que celebran el presente acuerdo de buena fe, sin que el fraccionamiento implique renuncia del ex trabajador a derecho laboral alguno.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
EL EX EMPLEADOR

_______________________________
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI [DNI_TRABAJADOR]
EL EX TRABAJADOR

Sobre este modelo de acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales por cese (convenio de pago diferido)

Este modelo pertenece al área de Derecho Laboral. Demandas laborales, liquidaciones, despido arbitrario y nulo, CTS, beneficios sociales (NLPT Ley 29497, D.S. 003-97-TR).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales por cese (convenio de pago diferido)

¿Ante qué juzgado presento una demanda laboral en Perú?

Ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral si tu pretensión no supera 70 URP, o ante el Juzgado Especializado de Trabajo por encima (Art. 1 NLPT, Ley 29497). El juez competente es el del lugar de la última prestación de servicios o el del domicilio principal del demandado, a elección del trabajador.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un despido?

El plazo de caducidad para impugnar el despido es 30 días naturales desde la notificación o desde que conociste el despido (Art. 36 LPCL, D.S. 003-97-TR). Para reclamar beneficios sociales adeudados (CTS, gratificaciones, vacaciones) tienes 4 años desde el cese (Ley 27321).

¿El modelo de acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales por cese (convenio de pago diferido) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-pago-fraccionado-de-beneficios-sociales-por-cese-convenio-de-pago-diferido/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de pago fraccionado de beneficios sociales por cese (convenio de pago diferido) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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