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Laboral

Demanda de Pago de Beneficios Sociales ante Juzgado de Paz Letrado

Demanda de pago de beneficios sociales (CTS, gratificaciones y vacaciones) ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral, en proceso abreviado. Basada en la Ley N.° 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo), artículos 1.1 y 16. Word editable.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE [DISTRITO]

[NOMBRE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio real en [DIRECCION] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], atentamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES contra [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC N.° [RUC], con domicilio en [DIRECCION_EMPLEADOR], a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO] ([MONTO_LETRAS]) por los conceptos que detallo, más intereses legales, costas y costos del proceso.

II. CONCEPTOS DEMANDADOS
1. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): S/ [MONTO_CTS]
2. Gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad: S/ [MONTO_GRATIS]
3. Vacaciones no gozadas: S/ [MONTO_VACACIONES]
4. Remuneraciones adeudadas: S/ [MONTO_REMUN]

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
Ingresé a laborar el [FECHA_INGRESO] en el cargo de [CARGO], percibiendo una remuneración mensual de S/ [REMUNERACION]. El vínculo laboral culminó el [FECHA_CESE] por [CAUSA_CESE], sin que hasta la fecha se me hayan abonado los beneficios sociales que por ley me corresponden.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 1.1 atribuye competencia a los Juzgados de Paz Letrados Laborales para conocer, en proceso abreviado, las pretensiones cuya cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).
2. El artículo 16 de la misma ley establece que la defensa cautiva, esto es, el patrocinio de un abogado, es facultativa cuando el petitorio no supera las setenta (70) URP.
3. El Decreto Supremo N.° 001-97-TR (CTS), la Ley N.° 27735 (gratificaciones) y el Decreto Legislativo N.° 713 (vacaciones) sustentan los conceptos reclamados.

V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco: boletas de pago, contrato de trabajo y liquidación de beneficios, documentos que acompaño.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Abreviado Laboral.

POR TANTO:
Solicito a usted admitir la presente demanda y, en su oportunidad, declararla fundada.

[DISTRITO], [FECHA]


_______________________
[NOMBRE]
DNI N.° [DNI]
¿Encontraste algo mal en este modelo?
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Cuándo usar este modelo

Usa esta demanda cuando tu empleador no te pagó la CTS, las gratificaciones, las vacaciones u otras remuneraciones al terminar la relación laboral, y el monto no supera las setenta URP. La Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 29497) asigna estas causas al Juzgado de Paz Letrado Laboral en proceso abreviado (artículo 1.1) y hace facultativo el patrocinio de abogado hasta setenta URP (artículo 16), de modo que puedes litigar por tu cuenta.

Qué datos necesitas

  • Tus datos, DNI y domicilio real y procesal.
  • Razón social, RUC y domicilio del empleador.
  • Fecha de ingreso, cargo, remuneración y fecha de cese.
  • Desagregado de cada concepto reclamado y su monto.
  • Boletas de pago, contrato y liquidación como medios probatorios.

Paso a paso

  1. Calcula cada beneficio adeudado y suma la cuantía total en URP.
  2. Verifica que no supere las setenta URP para litigar sin abogado.
  3. Completa el petitorio y los fundamentos de hecho y de derecho.
  4. Adjunta boletas, contrato y liquidación.
  5. Presenta la demanda en la mesa de partes del juzgado laboral competente.
  6. Asiste a la audiencia única en la fecha señalada.

Errores comunes

  • Demandar ante el juzgado especializado cuando la cuantía corresponde al paz letrado.
  • No desagregar los conceptos ni sustentar los cálculos.
  • Dejar pasar el plazo de prescripción de cuatro años desde el cese.
  • No ofrecer las boletas ni el contrato como prueba.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado? Según el artículo 16 de la Ley N.° 29497, el patrocinio es facultativo hasta setenta URP; por encima de ese monto es obligatorio.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar? Los beneficios sociales prescriben a los cuatro años contados desde el cese de la relación laboral.

¿Puedo reclamar intereses? Sí, la demanda incluye los intereses legales laborales, además de costas y costos del proceso.

Cómo presentar demanda de pago de beneficios sociales ante juzgado de paz letrado: paso a paso

  1. Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
  2. Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
  3. Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
  5. Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de pago de beneficios sociales ante juzgado de paz letrado

¿El modelo de demanda de pago de beneficios sociales ante juzgado de paz letrado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-pago-de-beneficios-sociales-ante-juzgado-de-paz-letrado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de pago de beneficios sociales ante juzgado de paz letrado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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