Acuerdo Extrajudicial de Saneamiento por Evicción con Reembolso al Adquirente
Acuerdo por el cual el transferente reconoce la evicción sufrida por el adquirente y se obliga a reembolsar el valor del bien y gastos. Base legal: Art. 1491, 1495 y 1496 del Código Civil.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN CON REEMBOLSO AL ADQUIRENTE Conste por el presente documento el acuerdo de saneamiento por evicción que celebran de una parte [NOMBRE_TRANSFERENTE], identificado con DNI N° [DNI_TRANSFERENTE], con domicilio en [DOMICILIO_TRANSFERENTE], a quien se le denomina EL TRANSFERENTE, y de la otra parte [NOMBRE_ADQUIRENTE], identificado con DNI N° [DNI_ADQUIRENTE], con domicilio en [DOMICILIO_ADQUIRENTE], a quien se le denomina EL ADQUIRENTE. PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [FECHA_TRANSFERENCIA] EL TRANSFERENTE transfirió a EL ADQUIRENTE el bien consistente en [DESCRIPCION_BIEN], por el precio de S/ [PRECIO] ([PRECIO_LETRAS]). SEGUNDA: HECHO DE LA EVICCIÓN EL ADQUIRENTE ha sido privado total o parcialmente del derecho de propiedad o de posesión del bien por resolución [JUDICIAL_O_ADMINISTRATIVA] de fecha [FECHA_RESOLUCION], expedida por [AUTORIDAD], en virtud de un derecho de tercero anterior a la transferencia. Conforme al Art. 1491 del Código Civil, se produce la evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión del bien por resolución firme y por razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia. TERCERA: RECONOCIMIENTO DEL TRANSFERENTE EL TRANSFERENTE reconoce expresamente la obligación de saneamiento por evicción a su cargo y manifiesta su voluntad de cumplirla por la vía extrajudicial, evitando un proceso judicial. CUARTA: CONTENIDO DEL REEMBOLSO Conforme al Art. 1495 del Código Civil, EL TRANSFERENTE se obliga a pagar a EL ADQUIRENTE lo siguiente: 1. El valor del bien al momento de la evicción, ascendente a S/ [VALOR_BIEN]. 2. Los intereses legales desde que se produjo la evicción. 3. Los frutos devueltos al tercero, ascendentes a S/ [MONTO_FRUTOS]. 4. Las costas del juicio de evicción, ascendentes a S/ [MONTO_COSTAS]. 5. Los tributos y gastos del contrato pagados por EL ADQUIRENTE, ascendentes a S/ [MONTO_GASTOS]. 6. Las mejoras hechas al bien que no hayan sido pagadas, ascendentes a S/ [MONTO_MEJORAS]. 7. La indemnización por daños cuando EL TRANSFERENTE actuó de mala fe, ascendente a S/ [MONTO_INDEMNIZACION]. QUINTA: MONTO TOTAL Y FORMA DE PAGO El monto total a reembolsar asciende a S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]), que EL TRANSFERENTE pagará del modo siguiente: [FORMA_DE_PAGO]. SEXTA: EVICCIÓN PARCIAL En caso de evicción parcial, las partes aplican el Art. 1496 del Código Civil, según el cual EL ADQUIRENTE puede optar entre recibir el valor de la parte de la que se le priva o la resolución del contrato, según corresponda al detalle de [PRECISION_PARCIAL]. SÉTIMA: FINIQUITO Cumplido el pago total, las partes declaran extinguida toda obligación derivada del saneamiento por evicción materia de este acuerdo. OCTAVA: LEY APLICABLE Para lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Toda controversia se somete a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Suscrito en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________________ EL TRANSFERENTE [NOMBRE_TRANSFERENTE] DNI N° [DNI_TRANSFERENTE] _______________________________ EL ADQUIRENTE [NOMBRE_ADQUIRENTE] DNI N° [DNI_ADQUIRENTE]
Cuando usar este modelo
Usa este acuerdo cuando un tercero, invocando un derecho anterior a la transferencia, ha privado al adquirente de la propiedad, el uso o la posesión del bien, y el transferente reconoce esa evicción para evitar un juicio. El artículo 1491 del Código Civil establece que se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión del bien por resolución judicial o administrativa firme y por un derecho de tercero anterior a la transferencia. En lugar de demandar, ambas partes fijan el reembolso de forma extrajudicial.
Es útil cuando ya existe sentencia o resolución que reconoció el mejor derecho del tercero, o cuando el transferente prefiere reconocer la evicción antes de que el conflicto escale. El acuerdo liquida cuánto debe devolver y en qué plazo, cerrando la controversia.
Que datos necesitas
- Identificación del transferente y del adquirente: nombres, DNI o RUC y domicilios.
- Contrato de transferencia original: fecha, bien y precio pagado.
- Documento que acredite la evicción: sentencia, resolución administrativa firme o título del tercero.
- Liquidación del reembolso conforme al artículo 1495: valor del bien, intereses, frutos devueltos, costas del proceso, tributos y gastos, mejoras y, de corresponder, la indemnización de daños.
- Plazo y forma de pago del reembolso.
Paso a paso
- Confirma que la evicción cumple el artículo 1491: privación por derecho de tercero anterior a la transferencia y resolución firme.
- Reúne la documentación que acredite la evicción y el valor actual del bien.
- Calcula el reembolso con los conceptos del artículo 1495, incluyendo intereses legales y gastos.
- Redacta el acuerdo reconociendo la evicción y detallando la liquidación, con base en el artículo 1496 sobre el reembolso.
- Pacta el plazo, la forma de pago y las garantías del cumplimiento.
- Legaliza las firmas ante notario para dar fecha cierta y facilitar su ejecución.
Errores comunes
- Reconocer una evicción sin resolución firme o sin derecho de tercero anterior a la transferencia.
- Olvidar conceptos del artículo 1495, como frutos, tributos, mejoras o costas, y reembolsar de menos.
- No incluir los intereses legales sobre el valor del bien.
- Omitir el plazo de pago o las garantías, dejando el acuerdo sin fuerza práctica.
- No legalizar firmas, dificultando la cobranza posterior.
Preguntas frecuentes
¿Qué comprende el reembolso? Según el artículo 1495, el valor del bien al momento de la evicción, intereses, frutos, costas del juicio, tributos y gastos del contrato, mejoras y la indemnización de daños cuando el transferente actuó de mala fe.
¿Aplica si la evicción es parcial? Sí. El artículo 1491 cubre la privación total o parcial; el reembolso se ajusta proporcionalmente.
¿Necesito una sentencia previa? Lo ideal es una resolución firme, pero el transferente puede reconocer la evicción de forma voluntaria y anticipada.
¿Este acuerdo evita el juicio? Sí. Su finalidad es liquidar el saneamiento extrajudicialmente; solo se litiga si el transferente incumple el reembolso pactado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo extrajudicial de saneamiento por evicción con reembolso al adquirente
¿El modelo de acuerdo extrajudicial de saneamiento por evicción con reembolso al adquirente es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-extrajudicial-de-saneamiento-por-eviccion-con-reembolso-al-adquirente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo extrajudicial de saneamiento por evicción con reembolso al adquirente sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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