Civil

Transacción Extrajudicial

Acuerdo por el que las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden un asunto dudoso o litigioso evitando un pleito. Base legal: Art. 1302 y 1304 CC. Tiene valor de cosa juzgada.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento la transacción extrajudicial que celebran:

LA PRIMERA PARTE: [NOMBRE_PARTE_1], identificado con DNI N° [DNI_PARTE_1], con domicilio en [DIRECCION_PARTE_1].

LA SEGUNDA PARTE: [NOMBRE_PARTE_2], identificado con DNI N° [DNI_PARTE_2], con domicilio en [DIRECCION_PARTE_2].

En los términos siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTES. Entre las partes existe una controversia sobre [DESCRIPCION_CONTROVERSIA], la cual constituye un asunto dudoso que podría dar lugar a un proceso judicial.

SEGUNDA. OBJETO. Al amparo del artículo 1302 del Código Civil, las partes deciden poner fin a la controversia descrita haciéndose concesiones recíprocas, evitando así el pleito que podría promoverse.

TERCERA. CONCESIONES RECÍPROCAS. La Primera Parte se obliga a [CONCESION_PARTE_1]. La Segunda Parte se obliga a [CONCESION_PARTE_2]. Estas concesiones son la causa esencial del presente acuerdo.

CUARTA. FORMA. Conforme al artículo 1304 del Código Civil, la presente transacción consta por escrito bajo sanción de nulidad, conteniendo de manera precisa la renuncia de las partes a cualquier acción que tengan la una contra la otra sobre el objeto de la controversia.

QUINTA. VALOR DE COSA JUZGADA. Las partes reconocen que la presente transacción tiene valor de cosa juzgada, según lo establece el artículo 1302 del Código Civil, por lo que no podrá ser materia de un nuevo reclamo sobre los puntos transigidos.

SEXTA. EJECUCIÓN. En caso de incumplimiento, la parte afectada podrá exigir su cumplimiento en la vía que corresponda, sirviendo este documento con firmas legalizadas como prueba plena del acuerdo.

SÉTIMA. INDIVISIBILIDAD. Conforme al artículo 1310 del Código Civil, la transacción es indivisible y la nulidad de alguna de sus estipulaciones acarrea la nulidad de todo el acto, salvo pacto en contrario.

Firmado en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


_______________________          _______________________
    LA PRIMERA PARTE                  LA SEGUNDA PARTE
  DNI [DNI_PARTE_1]                  DNI [DNI_PARTE_2]

Sobre este modelo de transacción extrajudicial

Este modelo pertenece al área de Derecho Civil. Demandas civiles, obligaciones, contratos civiles, sucesiones y procesos civiles peruanos (CPC, D.Leg. 768).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de transacción extrajudicial

¿Qué vía procesal corresponde según la cuantía en Perú?

En proceso sumarísimo (más rápido) van pretensiones hasta 100 URP y los casos del Art. 546 CPC. En proceso abreviado, hasta 1,000 URP. En proceso de conocimiento, las pretensiones por encima de 1,000 URP o sin cuantía determinable. La URP 2026 equivale al 10% de la UIT (S/ 535).

¿Cuánto pago de tasa judicial para presentar una demanda civil?

La tasa se calcula en URP según la cuantía y el tipo de acto procesal (escala publicada por el Poder Judicial cada año). Para procesos de alimentos no se paga tasa (Art. 562 CPC). Si demuestras escasos recursos puedes pedir auxilio judicial bajo el Art. 179 CPC y queda exonerado del pago.

¿El modelo de transacción extrajudicial es gratis?

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¿Puedo presentar este modelo de transacción extrajudicial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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