Transacción Extrajudicial
Acuerdo por el que las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden un asunto dudoso o litigioso evitando un pleito. Base legal: Art. 1302 y 1304 CC. Tiene valor de cosa juzgada.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente documento la transacción extrajudicial que celebran:
LA PRIMERA PARTE: [NOMBRE_PARTE_1], identificado con DNI N° [DNI_PARTE_1], con domicilio en [DIRECCION_PARTE_1].
LA SEGUNDA PARTE: [NOMBRE_PARTE_2], identificado con DNI N° [DNI_PARTE_2], con domicilio en [DIRECCION_PARTE_2].
En los términos siguientes:
PRIMERA. ANTECEDENTES. Entre las partes existe una controversia sobre [DESCRIPCION_CONTROVERSIA], la cual constituye un asunto dudoso que podría dar lugar a un proceso judicial.
SEGUNDA. OBJETO. Al amparo del artículo 1302 del Código Civil, las partes deciden poner fin a la controversia descrita haciéndose concesiones recíprocas, evitando así el pleito que podría promoverse.
TERCERA. CONCESIONES RECÍPROCAS. La Primera Parte se obliga a [CONCESION_PARTE_1]. La Segunda Parte se obliga a [CONCESION_PARTE_2]. Estas concesiones son la causa esencial del presente acuerdo.
CUARTA. FORMA. Conforme al artículo 1304 del Código Civil, la presente transacción consta por escrito bajo sanción de nulidad, conteniendo de manera precisa la renuncia de las partes a cualquier acción que tengan la una contra la otra sobre el objeto de la controversia.
QUINTA. VALOR DE COSA JUZGADA. Las partes reconocen que la presente transacción tiene valor de cosa juzgada, según lo establece el artículo 1302 del Código Civil, por lo que no podrá ser materia de un nuevo reclamo sobre los puntos transigidos.
SEXTA. EJECUCIÓN. En caso de incumplimiento, la parte afectada podrá exigir su cumplimiento en la vía que corresponda, sirviendo este documento con firmas legalizadas como prueba plena del acuerdo.
SÉTIMA. INDIVISIBILIDAD. Conforme al artículo 1310 del Código Civil, la transacción es indivisible y la nulidad de alguna de sus estipulaciones acarrea la nulidad de todo el acto, salvo pacto en contrario.
Firmado en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].
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LA PRIMERA PARTE LA SEGUNDA PARTE
DNI [DNI_PARTE_1] DNI [DNI_PARTE_2]
Cuándo usar este modelo
Usa este documento cuando dos partes en conflicto quieren cerrar el asunto haciéndose concesiones recíprocas, sin ir a juicio o para terminar uno ya iniciado. La transacción es el acuerdo por el cual las partes, dándose concesiones mutuas, deciden sobre un asunto dudoso o litigioso para evitar o terminar un pleito (Art. 1302 CC). Se usa para cerrar disputas por daños, deudas, incumplimientos contractuales, accidentes de tránsito, problemas vecinales y casi cualquier controversia patrimonial. Su gran ventaja es que pone fin definitivo al conflicto.
Requisitos de la transacción
- Concesiones recíprocas: ambas partes deben ceder algo. Si solo una cede, no es transacción sino renuncia o donación.
- Asunto dudoso o litigioso: debe existir incertidumbre o conflicto sobre derechos.
- Derechos disponibles: solo se transige sobre derechos patrimoniales de libre disposición. No cabe transacción sobre alimentos futuros de menores, estado civil ni derechos indisponibles.
- Forma escrita: la transacción debe constar por escrito bajo sanción de nulidad (Art. 1304 CC).
Efecto de cosa juzgada
La transacción tiene el valor de cosa juzgada entre las partes (Art. 1302 CC): una vez firmada, ninguna puede volver a reclamar lo que renunció. Esto la hace muy poderosa para cerrar definitivamente un conflicto. Además, la transacción ejecutable puede hacerse valer como título: si una parte incumple lo acordado, la otra puede exigir su cumplimiento por la vía judicial sin reabrir la discusión de fondo.
Qué debe contener
- Datos completos de las partes.
- Descripción del conflicto o asunto que se transige.
- Las concesiones que hace cada parte.
- El acuerdo final y la forma de cumplirlo (pagos, plazos, entregas).
- Renuncia expresa a reclamos futuros sobre el mismo asunto.
- Firmas, idealmente legalizadas ante notario.
Base legal citada literal
- Art. 1302 CC: definición de transacción y valor de cosa juzgada.
- Art. 1304 CC: forma escrita bajo sanción de nulidad.
- Art. 1305 CC: solo derechos patrimoniales son transigibles.
- Art. 1307 CC: transacción sobre responsabilidad civil derivada de delito.
Errores frecuentes
- Hacer una transacción sin concesiones recíprocas reales, lo que la desnaturaliza.
- Transigir sobre derechos indisponibles (alimentos de menores, estado civil).
- No incluir la renuncia a reclamos futuros, dejando la puerta abierta a nuevas demandas.
Documentos relacionados
Si el conflicto exige una conciliación formal previa, usa la solicitud de conciliación extrajudicial y el acta de conciliación. Si el acuerdo se incumple, podrás exigirlo con la demanda de ejecución de transacción extrajudicial.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de transacción extrajudicial
¿El modelo de transacción extrajudicial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/transaccion-extrajudicial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de transacción extrajudicial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Acta de Conciliación Extrajudicial
Acta de acuerdo conciliatorio ante centro de conciliación autorizado. Ley 26872 (Ley de Conciliación), D.S. 014-2008-JUS.
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