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Contratos

Adenda de Reprogramación del Cronograma de Pagos

Reprograma las cuotas y fechas de pago de un contrato con saldo pendiente, sin condonar la deuda ni novar la obligación (art. 1279 Código Civil). Fija nuevo cronograma, intereses y cláusula de vencimiento anticipado.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ADENDA DE REPROGRAMACIÓN DEL CRONOGRAMA DE PAGOS

Conste por el presente documento la Adenda N.° [NUMERO_ADENDA] al Contrato de [TIPO_DE_CONTRATO] de fecha [FECHA_CONTRATO_ORIGINAL], que celebran [NOMBRE_ACREEDOR], con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ACREEDOR] y domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR] (EL ACREEDOR), y [NOMBRE_DEUDOR], con [DNI_O_RUC] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_DEUDOR] y domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR] (EL DEUDOR).

PRIMERA: ANTECEDENTES
EL DEUDOR mantiene a la fecha un saldo pendiente de S/ [SALDO_PENDIENTE] ([SALDO_LETRAS]) derivado del contrato original. Las partes acuerdan reprogramar la forma de pago del saldo.

SEGUNDA: BASE LEGAL
La reprogramación se pacta al amparo de la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil. Las partes dejan expresa constancia de que la sola modificación del plazo o de la modalidad de pago NO constituye novación, conforme al artículo 1279 del Código Civil, subsistiendo la obligación original con sus garantías.

TERCERA: NUEVO CRONOGRAMA
El saldo de S/ [SALDO_PENDIENTE] se pagará en [NUMERO_CUOTAS] cuotas [PERIODICIDAD] de S/ [MONTO_CUOTA] ([MONTO_CUOTA_LETRAS]) cada una, con vencimiento de la primera cuota el [FECHA_PRIMERA_CUOTA] y de las siguientes el día [DIA_VENCIMIENTO] de cada mes, según el detalle del Anexo I.

CUARTA: INTERESES
El saldo devengará un interés [COMPENSATORIO_O_MORATORIO] de [TASA_INTERES]% [MENSUAL_O_ANUAL], dentro de los límites máximos fijados por el Banco Central de Reserva del Perú conforme al artículo 1243 del Código Civil.

QUINTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO
El incumplimiento en el pago de [NUMERO_CUOTAS_INCUMPLIDAS] cuotas consecutivas facultará a EL ACREEDOR a dar por vencidas todas las cuotas pendientes y exigir el pago total del saldo, sin perjuicio de los intereses moratorios.

SEXTA: RATIFICACIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías otorgadas en el contrato original mantienen su plena vigencia respecto del saldo reprogramado.

Se firma en dos ejemplares, en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de 2026.

______________________________          ______________________________
            EL ACREEDOR                              EL DEUDOR
     [NOMBRE_ACREEDOR]                        [NOMBRE_DEUDOR]

Cuándo usar este modelo

Se usa cuando el deudor no puede pagar según lo pactado y las partes acuerdan un nuevo calendario de cuotas para el saldo pendiente. Es una salida ordenada frente a la mora: reprograma sin borrar la deuda ni las garantías, evitando un juicio de cobranza y dando al deudor un plazo realista para cumplir.

  • Saldos de préstamos, servicios o compraventas con cuotas atrasadas.
  • Cuando el deudor tuvo una caída temporal de ingresos.
  • Para evitar el vencimiento anticipado de todo el saldo.

Qué datos necesitas

  • Saldo pendiente exacto, en cifras y letras.
  • Número de cuotas, monto de cada una y fechas de vencimiento.
  • Tasa de interés compensatorio o moratorio dentro de los topes del BCRP.
  • Cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento.

Paso a paso

  1. Determina con precisión el saldo pendiente a la fecha.
  2. Acuerda el número de cuotas y su cronograma en un anexo.
  3. Deja constancia de que la reprogramación no es novación (artículo 1279).
  4. Fija los intereses respetando los topes del Banco Central (artículo 1243).
  5. Ratifica las garantías existentes y firma en dos ejemplares.

Errores comunes

  • No aclarar que la deuda subsiste, dando pie a que el deudor alegue novación y pérdida de garantías.
  • Pactar intereses por encima de los topes del BCRP, que son inexigibles en el exceso.
  • Omitir la cláusula de vencimiento anticipado, quitando fuerza al acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Reprogramar la deuda la extingue y crea otra? No, salvo que las partes lo digan expresamente. El artículo 1279 del Código Civil aclara que cambiar el plazo o la modalidad no es novación.

¿Puedo cobrar intereses en la reprogramación? Sí, dentro de las tasas máximas que fija el Banco Central de Reserva conforme al artículo 1243 del Código Civil.

¿Se mantienen las garantías del contrato original? Sí, si la adenda las ratifica; conviene indicarlo de forma expresa para evitar dudas.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de adenda de reprogramación del cronograma de pagos

¿El modelo de adenda de reprogramación del cronograma de pagos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/adenda-de-reprogramacion-del-cronograma-de-pagos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de adenda de reprogramación del cronograma de pagos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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