Aviso de Videovigilancia y Política de Tratamiento de Imágenes con Cámaras de Seguridad
Aviso informativo y política de tratamiento de imágenes captadas por cámaras de seguridad, conforme a la Ley 29733, el Reglamento D.S. 016-2024-JUS y la directiva de videovigilancia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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AVISO DE VIDEOVIGILANCIA Y POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE IMÁGENES AVISO VISIBLE (para colocar en el punto de captación) ZONA VIDEOVIGILADA Este establecimiento cuenta con cámaras de seguridad. Sus imágenes son tratadas conforme a la Ley 29733 y su Reglamento D.S. 016-2024-JUS. Responsable: [NOMBRE_DEL_RESPONSABLE] Finalidad: [FINALIDAD_DE_LA_VIDEOVIGILANCIA] Para ejercer sus derechos: [CANAL_PARA_EJERCER_DERECHOS] POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE IMÁGENES POR VIDEOVIGILANCIA PRIMERO: RESPONSABLE El responsable del tratamiento es [NOMBRE_DEL_RESPONSABLE], con RUC N° [RUC_DEL_RESPONSABLE] y domicilio en [DIRECCION_DEL_RESPONSABLE]. El banco de datos de imágenes se denomina [NOMBRE_DEL_BANCO_DE_DATOS]. SEGUNDO: FINALIDAD Y BASE LEGAL Las cámaras instaladas en [UBICACION_DE_LAS_CAMARAS] captan imágenes con la finalidad de [FINALIDAD_DE_LA_VIDEOVIGILANCIA], principalmente la seguridad de personas y bienes. El tratamiento se sustenta en la Ley 29733, su Reglamento D.S. 016-2024-JUS y la directiva de videovigilancia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, que regula el tratamiento de datos por sistemas de videovigilancia. TERCERO: PROPORCIONALIDAD Y ÁREAS EXCLUIDAS Las cámaras enfocan únicamente las áreas necesarias para la finalidad. Queda prohibido captar imágenes de espacios donde se afecte la intimidad, como servicios higiénicos, vestidores o áreas de descanso del personal. CUARTO: INFORMACIÓN A LOS TITULARES Se colocan avisos visibles en cada punto de captación para informar a las personas que ingresan a la zona videovigilada, conforme al principio de información de la Ley 29733. QUINTO: PLAZO DE CONSERVACIÓN Las imágenes se conservan por un plazo máximo de [PLAZO_DE_CONSERVACION], salvo que deban resguardarse por una investigación, un proceso o requerimiento de autoridad competente. Vencido el plazo, se eliminan de forma segura. SEXTO: ACCESO Y CONFIDENCIALIDAD El acceso a las imágenes esta restringido al personal autorizado: [PERSONAL_AUTORIZADO]. Las imágenes no se difunden ni se entregan a terceros, salvo a las autoridades competentes en el marco de la ley. SÉPTIMO: TRANSFERENCIAS Las imágenes [SE_TRANSFIEREN_O_NO_SE_TRANSFIEREN] a terceros. De transferirse, se cumpliran las garantías de la Ley 29733. OCTAVO: MEDIDAS DE SEGURIDAD El responsable aplica medidas técnicas y organizativas para evitar el acceso no autorizado, la alteración o la pérdida de las imágenes, conforme al Reglamento. NOVENO: DERECHOS DEL TITULAR Toda persona cuyas imágenes hayan sido captadas puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a [CANAL_PARA_EJERCER_DERECHOS]. La solicitud debe precisar la fecha, hora y lugar aproximados para ubicar las imágenes. DÉCIMO: VIGENCIA La presente política rige desde el [FECHA_DE_VIGENCIA] y podrá actualizarse, comunicándose los cambios por [MEDIO_DE_COMUNICACION]. Lugar y fecha: [LUGAR], [FECHA] __________________________________ [NOMBRE_DEL_RESPONSABLE] RUC N° [RUC_DEL_RESPONSABLE]
Este aviso es el cartel y la política que toda empresa, edificio o local debe tener cuando usa cámaras de seguridad, porque la imagen de una persona es un dato personal. La grabación de tu rostro, tu vehículo o tu paso por un espacio constituye tratamiento de datos y, por tanto, exige informar de forma visible que hay videovigilancia, quién es el responsable y cómo ejercer tus derechos. El aviso, sumado a una política interna, es lo que vuelve lícita la captación de imágenes y evita sanciones.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo usa el responsable que instala cámaras, sea una empresa, un condominio, una tienda, un colegio o una oficina. Conviene colocarlo antes de empezar a grabar y en un lugar visible al ingreso de cada zona videovigilada. La política complementaria conviene a toda organización que conserve grabaciones, porque define el plazo de retención, quién accede a las imágenes, para qué se usan y cómo se atiende a quien pide ver o eliminar su registro.
Base legal vigente
- Ley 29733, Art. 2.4, la imagen de una persona identificada o identificable es un dato personal.
- Ley 29733, Art. 18, deber de informar al titular sobre el tratamiento de sus datos, incluida la videovigilancia.
- Decreto Supremo 016-2024-JUS, Reglamento vigente desde el 30 de marzo de 2025, regula el tratamiento de imágenes por videovigilancia, el aviso visible y los plazos de conservación.
Qué datos y documentos necesitas a la mano
- La identificación del responsable del tratamiento y un canal para que las personas ejerzan sus derechos.
- La finalidad de la videovigilancia (seguridad de personas y bienes) y las zonas grabadas.
- El plazo de conservación de las grabaciones y la indicación de quién puede acceder a ellas.
- El texto del aviso visible y la política interna de tratamiento de imágenes.
Cómo presentarlo paso a paso
- Coloca el aviso visible en cada acceso a la zona grabada, con el responsable y el canal de derechos.
- Aprueba una política interna que fije la finalidad, el plazo de conservación y los accesos autorizados.
- Evita grabar espacios que invadan la intimidad, como baños o vestidores, y limita el ángulo a lo necesario.
- Atiende las solicitudes de acceso o supresión de imágenes dentro de los plazos del Reglamento.
- Conserva la documentación, la ANPD puede fiscalizar el aviso, los plazos y el uso de las grabaciones.
Errores comunes a evitar
- Tener cámaras sin ningún aviso visible, lo que vuelve ilícita la captación.
- Guardar las grabaciones indefinidamente sin un plazo de conservación definido.
- Apuntar cámaras a zonas íntimas o a la vía pública más allá de lo necesario.
- No establecer quién accede a las imágenes ni cómo se atiende a quien pide su retiro.
Preguntas frecuentes
¿Necesito avisar que tengo cámaras?
Sí. El Art. 18 de la Ley 29733 y el Reglamento (DS 016-2024-JUS) exigen un aviso visible que informe de la videovigilancia, el responsable y cómo ejercer derechos. Grabar sin avisar es una infracción.
¿Cuánto tiempo puedo conservar las grabaciones?
Solo el tiempo necesario para la finalidad de seguridad, conforme al principio de proporcionalidad de la Ley 29733. La política debe fijar un plazo razonable y suprimir las imágenes vencido ese plazo.
¿Una persona puede pedir las imágenes donde aparece?
Sí, puede ejercer su derecho de acceso y, según el caso, de supresión sobre las imágenes que la identifican, dentro de los plazos del Reglamento de la Ley 29733, salvo que afecte derechos de terceros o investigaciones en curso.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de aviso de videovigilancia y política de tratamiento de imágenes con cámaras de seguridad
¿El modelo de aviso de videovigilancia y política de tratamiento de imágenes con cámaras de seguridad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/aviso-de-videovigilancia-y-politica-de-tratamiento-de-imagenes-con-camaras-de-seguridad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de aviso de videovigilancia y política de tratamiento de imágenes con cámaras de seguridad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Texto de aviso de privacidad para sitio web o app que informa al usuario qué datos se recaban, con qué finalidad y cómo ejercer sus derechos. Se sustenta en la Ley 29733 y su Reglamento D.S. 016-2024-JUS.
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Política de Privacidad (Ley 29733)
Política de privacidad y tratamiento de datos personales conforme a la Ley 29733 y su reglamento aprobado por D.S. 016-2024-JUS, con derechos ARCO ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos.
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Contrato entre el titular del banco de datos y el encargado que trata datos por cuenta de aquel, fijando obligaciones de seguridad y confidencialidad. Se sustenta en la Ley 29733 y su Reglamento aprobado por D.S. 016-2024-JUS.
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