Acceso a la información pública: cómo solicitarla en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | TUO Ley 27806 (DS 021-2019-JUS) |
| Última modificación | DL 1688 (2024) |
| No exige | Expresar causa o motivo |
| Costo | Solo reproducción |
| Garantía judicial | Habeas data |

Cómo solicitar información pública en Perú
Toda persona puede pedir información a cualquier entidad pública sin explicar para qué la quiere. Es un derecho fundamental regulado por el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806, DS 021-2019-JUS), modificado por el Decreto Legislativo 1688 en 2024. La entidad debe entregarla en un plazo breve fijado por ley, cobrando solo el costo de reproducción.
Si te la niegan sin sustento o no responden, puedes apelar dentro de la entidad, acudir a la Autoridad Nacional de Transparencia y, como vía final, presentar un habeas data. La regla es la transparencia; el secreto es la excepción tasada por ley.
Tu derecho a saber
El acceso a la información pública permite a cualquier persona pedir información a cualquier entidad del Estado sin necesidad de expresar el motivo. No importa tu nacionalidad ni que tengas un interés directo: el derecho es de todos.
Lo regula el TUO de la Ley 27806, aprobado por el DS 021-2019-JUS y modificado por el Decreto Legislativo 1688 en 2024. Su principio rector es que la actuación del Estado es pública y transparente; la reserva solo procede en los casos que la propia ley enumera de forma cerrada.
Cómo presentar la solicitud: paso a paso
- Identifica al responsable de acceso a la información de la entidad (o, en su defecto, a quien tenga la información o su superior).
- Redacta la solicitud con tus datos, un domicilio o correo para la respuesta y la descripción clara y precisa de la información que pides.
- Firma el documento o, si es virtual, usa el medio equivalente.
- Preséntala por mesa de partes o por el portal de transparencia y guarda el cargo con fecha.
Puedes usar el modelo de solicitud de acceso a la información pública. Muchas entidades tienen formularios virtuales; en ninguno tienes que justificar para qué quieres la información.
Plazos y costos
La entidad debe entregar la información en el plazo legal (breve, contado en días hábiles desde la solicitud), prorrogable de forma excepcional cuando sea difícil reunir lo pedido, avisándote de la prórroga. Solo puede cobrarte el costo de reproducción (copias, USB), no un precio por la información en sí.
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Motivo del pedido | No se exige |
| Costo de la información | Gratuita (solo se paga reproducción) |
| Plazo de respuesta | Breve, en días hábiles |
| Prórroga | Excepcional y avisada |
Cobrar de más o exigirte que expliques el motivo es una mala práctica que puedes cuestionar.
Qué información puede negarse
No todo es accesible. La ley contempla excepciones tasadas, es decir, una lista cerrada:
- Información secreta por razones de seguridad nacional o relaciones exteriores.
- Información reservada vinculada a seguridad, orden interno o investigaciones en curso.
- Información confidencial, como datos personales protegidos por la Ley 29733 o secretos protegidos por ley.
Fuera de esas excepciones, la negativa es ilegal y puedes impugnarla. La entidad debe motivar por qué te niega la información e invocar la excepción específica; no basta un "no" genérico.
Qué hacer si te la niegan o no responden
Si no te responden en el plazo o te niegan la información sin sustento, tienes una ruta de escalamiento:
- Presenta un recurso de apelación administrativa dentro de la entidad.
- Acude a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Como vía final, presenta un habeas data, la garantía constitucional para acceder a información pública.
El habeas data es especialmente útil cuando la entidad guarda silencio o niega información que debería ser pública. Si lo que buscas son tus propios datos personales en manos de la entidad, existe además el habeas data para acceso a información personal.
Errores comunes al pedir información pública
- Explicar el motivo cuando no debes: la ley prohíbe exigir causa; no te sientas obligado a justificar.
- Pedidos vagos: describe la información con precisión para que no te la denieguen por indeterminada.
- No guardar el cargo: sin fecha cierta no puedes probar que venció el plazo.
- Aceptar cobros abusivos: solo procede el costo de reproducción, no un precio por la información.
Portal de transparencia y solicitud virtual
Antes de presentar una solicitud formal, revisa el Portal de Transparencia Estándar de la entidad: muchas publican de oficio su información presupuestal, sus adquisiciones, las remuneraciones de funcionarios, sus actividades oficiales y sus documentos de gestión. Si lo que buscas ya está publicado, te ahorras el trámite y lo obtienes al instante. La transparencia activa (lo que la entidad pública por iniciativa propia) complementa la transparencia pasiva (lo que entrega a pedido).
Cuando sí necesitas solicitarlo, la mayoría de entidades habilita una solicitud virtual de acceso a la información: llenas un formulario en línea, describes con precisión lo que pides e indicas un correo para la respuesta. Guarda el número de registro o el correo de confirmación como cargo, porque es la prueba de la fecha en que empezó a correr el plazo. Si la entidad no tiene canal virtual, presentas el pedido físico por mesa de partes. En ambos casos, un pedido bien redactado y específico se atiende más rápido: evita solicitudes ambiguas del tipo "toda la información sobre X", que la entidad puede observar por indeterminadas y hacerte perder días valiosos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que explicar para qué quiero la información?
No. La ley prohíbe exigir expresión de causa. Puedes solicitar información pública sin justificar el motivo de tu pedido.
¿Cuánto cobran por la información?
Solo el costo de reproducción (copias, dispositivos). La información en sí es gratuita. Cobrar más de lo que cuesta reproducirla es indebido.
¿Qué información me pueden negar?
Solo la comprendida en las excepciones tasadas por ley: información secreta, reservada o confidencial, como datos personales o asuntos de seguridad nacional.
¿Qué hago si no me responden?
Puedes apelar dentro de la entidad, acudir a la Autoridad Nacional de Transparencia y, como vía final, presentar un habeas data ante el Poder Judicial.
¿Cualquier persona puede pedir información pública?
Sí. El derecho es de toda persona, sin importar nacionalidad o interés directo. Las entidades del Estado están obligadas a atender el pedido.
¿Cuánto demora la entidad en entregar la información pública?
La ley fija un plazo breve contado en días hábiles desde tu solicitud. La entidad puede prorrogarlo de forma excepcional cuando sea difícil reunir lo pedido, pero debe avisarte de la prórroga. Si vence el plazo sin respuesta, puedes apelar y, en última instancia, presentar un habeas data.
¿Puedo pedir copias de un expediente o de contratos del Estado?
Sí, siempre que no caigan en las excepciones tasadas (secreta, reservada o confidencial). Los contratos, presupuestos y actuaciones públicas suelen ser accesibles. Describe con precisión qué documento quieres y la entidad debe entregártelo cobrando solo el costo de reproducción.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Habeas Data
Demanda de Hábeas Data para acceder o rectificar información personal. Art. 200 inc. 3 de la Constitución y Arts. 61-65 del CPConst. (Ley 31307).
ConstitucionalHabeas Data para Acceso a Información Personal
Acción de hábeas data para acceder, rectificar o suprimir datos personales. Art. 200 inc. 3 Constitución, Ley 29733, Ley 31307 CPConst.
AdministrativoRecurso de Apelación Administrativa
Impugnación de actos administrativos ante el superior jerárquico. TUO Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)), Art. 220-228.
AdministrativoSolicitud de Aplicación de Silencio Administrativo Positivo
Solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo por vencimiento del plazo sin pronunciamiento. Art. 188 TUO LPAG / Ley 29060.