Acceso a la información pública: cómo solicitarla en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | TUO Ley 27806 (DS 021-2019-JUS) |
| Última modificación | DL 1688 (2024) |
| No exige | Expresar causa o motivo |
| Costo | Solo reproducción |
| Garantía judicial | Habeas data |
Tu derecho a saber
El acceso a la información pública es un derecho fundamental: toda persona puede pedir información a cualquier entidad del Estado sin necesidad de expresar el motivo. Lo regula el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806), aprobado por el DS 021-2019-JUS y modificado por el Decreto Legislativo 1688 en 2024. La regla es la transparencia; el secreto es la excepción.
Cómo presentar la solicitud
La solicitud se dirige al funcionario responsable de acceso a la información de la entidad (o, en su defecto, a quien tenga la información o su superior). Debe contener:
- Tus datos y un domicilio o correo para la respuesta.
- La descripción clara y precisa de la información que pides.
- La firma o, en solicitud virtual, el medio equivalente.
Muchas entidades tienen portales de transparencia y formularios virtuales. No tienes que justificar para qué quieres la información.
Plazos y costos
La entidad debe entregar la información en el plazo legal (breve, contado en días hábiles desde la solicitud), prorrogable de forma excepcional cuando sea difícil reunir lo pedido, avisándote. Solo puede cobrarte el costo de reproducción (copias, USB), no un precio por la información en sí. Cobrar de más o exigir motivos es una mala práctica que puedes cuestionar.
Qué información puede negarse
No todo es accesible. La ley contempla excepciones tasadas: información clasificada como secreta por seguridad nacional, información reservada, y datos confidenciales (por ejemplo, datos personales protegidos por la Ley 29733 o secretos protegidos por ley). Fuera de esas excepciones, la negativa es ilegal y puedes impugnarla.
Qué hacer si te la niegan
Si no te responden en el plazo o te niegan la información sin sustento, puedes:
- Presentar un recurso de apelación administrativa dentro de la entidad.
- Acudir a la Autoridad Nacional de Transparencia.
- Como vía final, presentar un habeas data, la garantía constitucional para acceder a información pública.
El habeas data es especialmente útil cuando la entidad guarda silencio o niega información que debería ser pública.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que explicar para qué quiero la información?
No. La ley prohíbe exigir expresión de causa. Puedes solicitar información pública sin justificar el motivo de tu pedido.
¿Cuánto cobran por la información?
Solo el costo de reproducción (copias, dispositivos). La información en sí es gratuita. Cobrar más de lo que cuesta reproducirla es indebido.
¿Qué información me pueden negar?
Solo la comprendida en las excepciones tasadas por ley: información secreta, reservada o confidencial, como datos personales o asuntos de seguridad nacional.
¿Qué hago si no me responden?
Puedes apelar dentro de la entidad, acudir a la Autoridad Nacional de Transparencia y, como vía final, presentar un habeas data ante el Poder Judicial.
¿Cualquier persona puede pedir información pública?
Sí. El derecho es de toda persona, sin importar nacionalidad o interés directo. Las entidades del Estado están obligadas a atender el pedido.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Habeas Data
Demanda de Hábeas Data para acceder o rectificar información personal. Art. 200 inc. 3 de la Constitución y Arts. 61-65 del CPConst. (Ley 31307).
ConstitucionalHabeas Data para Acceso a Información Personal
Acción de hábeas data para acceder, rectificar o suprimir datos personales. Art. 200 inc. 3 Constitución, Ley 29733, Ley 31307 CPConst.
AdministrativoRecurso de Apelación Administrativa
Impugnación de actos administrativos ante el superior jerárquico. TUO Ley 27444 (D.S. 004-2019-JUS), Art. 220-228.
AdministrativoSolicitud de Aplicación de Silencio Administrativo Positivo
Solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo por vencimiento del plazo sin pronunciamiento. Art. 188 TUO LPAG / Ley 29060.