Acoso laboral (mobbing) en Perú: cómo denunciarlo y probarlo
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Hostilidad del empleador | Art. 30 D.S. 003-97-TR |
| Indemnizacion judicial | Art. 35 LPCL |
| Plazo para accionar | 30 dias naturales |
| Plazo para enmendar | Minimo 6 dias |
| Acoso sexual | Ley 27942 |
| Fiscalizacion | SUNAFIL |
Qué es el mobbing y cómo lo trata la ley peruana
El mobbing o acoso moral en el trabajo es toda conducta hostil, humillante o intimidatoria ejercida de forma sistematica contra un trabajador, que afecta su dignidad, su salud y su desempeno. Hablamos de hostigamiento repetido, no de un roce aislado.
Peru no tiene aun una ley unica de mobbing, pero te protege por dos vias:
- Si el acoso viene del empleador o jefatura, encaja como acto de hostilidad del Art. 30 del D.S. 003-97-TR (LPCL): trato denigrante, rebajas de categoria, traslados malintencionados, etc.
- Si el acoso tiene connotacion sexual, aplica la Ley 27942 de prevencion y sancion del hostigamiento sexual.
La clave para distinguir el mobbing de un simple mal clima laboral o de una exigencia normal del trabajo es la sistematicidad y la intencion de danar. Que tu jefe te corrija o te exija resultados no es acoso. Que te aisle, te ridiculice frente a otros, te quite funciones sin razon, te asigne tareas humillantes o te presione para que renuncies, de forma repetida y dirigida contra ti, si lo es. Identificar bien esta diferencia es lo que sostiene cualquier reclamo posterior.
Cómo documentar y probar el acoso
El mobbing se gana con pruebas, no con relatos. Empieza a construir tu expediente desde el primer hecho:
- Correos, chats de WhatsApp y mensajes con contenido hostil o humillante.
- Memorandos y cartas con sanciones injustificadas o cambios de funciones abusivos.
- Testigos: companeros que presenciaron los hechos.
- Informe medico o psicologico que acredite el impacto en tu salud.
- Una bitacora con fechas de cada episodio, lo mas detallada posible.
La sistematicidad es clave: anota cada hecho con fecha para demostrar que no fue un incidente unico, sino un patron.
Paso a paso para denunciarlo
Si el acoso proviene del empleador y quieres exigir que cese, la ruta es:
- Enviar una carta de cese de actos de hostilidad por via notarial, otorgando un plazo no menor a 6 dias para que enmiende su conducta.
- Si no cesa, denunciar ante SUNAFIL, que puede inspeccionar y multar a la empresa.
- Acudir al Poder Judicial para demandar el cese de la hostilidad o la indemnizacion.
Puedes apoyarte en el modelo de carta de cese de actos de hostilidad (Art. 30 LPCL).
Qué puedes exigir: cese o indemnización
Frente a la hostilidad del empleador, la ley te da dos opciones, segun el Art. 35 de la LPCL:
- Pedir el cese de la hostilidad para seguir trabajando sin acoso.
- Darte por despedido (despido indirecto) y demandar una indemnizacion por despido arbitrario.
Ambas vias exigen haber enviado primero la carta de cese y dado el plazo de los 6 dias. El plazo para accionar judicialmente es de 30 dias naturales contados desde el ultimo acto de hostilidad, asi que no dejes vencer ese plazo.
Si el acoso es sexual o viene de un compañero
Cuando el acoso tiene contenido sexual, no usas la via de hostilidad. Activas el procedimiento de la Ley 27942: el empleador esta obligado a tener un canal interno de quejas y a investigar en plazos cortos. Puedes denunciar tambien ante SUNAFIL.
Si el acosador es un companero y no el empleador, la responsabilidad de la empresa surge si no toma medidas tras conocer los hechos. Documenta tu reporte interno: la inaccion del empleador frente a una queja conocida lo hace responsable. En casos graves con connotacion penal, puedes presentar una denuncia por acoso sexual en el trabajo.
Cómo proteger tu salud y tu trabajo durante el proceso
El mobbing no solo afecta tu situacion legal, tambien tu salud. Mientras reclamas, cuida estos frentes:
- Atiende tu salud: si el acoso te genera ansiedad, insomnio o depresion, acude a un profesional. El informe medico o psicologico sirve como prueba y, a la vez, te ayuda a sostener la situacion.
- No respondas con agresion: si reaccionas con insultos o abandonas el puesto, le das al empleador una causal para sancionarte o despedirte por falta grave. Manten la calma y deja que las pruebas hablen.
- Evita firmar documentos bajo presion: a veces, para forzar tu salida, te ponen al frente una renuncia o un mutuo disenso. No firmes nada que no entiendas o que no quieras.
- Cuida tu desempeno: sigue cumpliendo tus funciones y guarda evidencia de que lo haces bien, para que no usen un supuesto bajo rendimiento como excusa.
El objetivo es llegar a SUNAFIL o al juzgado con un expediente solido y sin haberle dado al empleador ninguna causal para voltear el caso en tu contra.
Preguntas frecuentes
¿El acoso laboral es delito en Perú?
El mobbing general no es delito por si mismo: se trata como acto de hostilidad laboral (Art. 30 LPCL) ante SUNAFIL y el juzgado. Pero si incluye amenazas, lesiones o connotacion sexual, puede dar lugar a denuncia penal o al procedimiento de la Ley 27942.
¿Cómo pruebo que sufro mobbing?
Reune correos, chats, memorandos injustificados, testigos e informes medicos o psicologicos. Lleva una bitacora con fechas de cada episodio para demostrar que es un patron sistematico y no un hecho aislado.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar el acoso?
Para accionar judicialmente por hostilidad tienes 30 dias naturales desde el ultimo acto de acoso. Por eso conviene enviar pronto la carta de cese y guardar la prueba de la fecha.
¿Debo avisar primero a mi empleador antes de demandar?
Si, en la via de hostilidad. Debes enviar una carta de cese dando un plazo no menor a 6 dias para que el empleador enmiende su conducta. Recien si no cesa puedes denunciar o demandar.
¿Puedo denunciar a SUNAFIL por acoso laboral?
Si. SUNAFIL puede intervenir como parte de su funcion inspectiva, ordenar una inspeccion y sancionar a la empresa. La denuncia puede ser virtual e incluso anonima.
¿Qué pasa si el que me acosa es un compañero, no mi jefe?
La empresa responde si, conociendo los hechos, no toma medidas. Reporta el acoso por escrito al area de RR.HH. o al canal interno y guarda copia. La inaccion del empleador frente a una queja conocida genera su responsabilidad.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta de Cese de Actos de Hostilidad (Art. 30 LPCL)
Carta notarial de emplazamiento al empleador para que cese los actos de hostilidad y enmiende su conducta en un plazo no menor de 6 días naturales, conforme al Art. 30 de la LPCL (D.S. 003-97-TR).
LaboralDenuncia por Acoso Sexual en el Trabajo
Denuncia administrativa y/o penal por hostigamiento sexual laboral. Ley 27942 (mod. Ley 29430), Art. 176-A CP.
LaboralCarta de Descargo ante Amonestación Laboral
Carta del trabajador que responde y formula sus descargos frente a una amonestación o llamada de atención del empleador, en ejercicio de su derecho de defensa (D.S. 003-97-TR).