Artículo 132 del Código Penal peruano: texto completo y tercer párrafo (difamación agravada 2026)
Publicado el 2026-05-16 · Actualizado 2026-10-02 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Primer párrafo | Hasta 2 años de prisión y 30 a 120 días-multa |
| Segundo párrafo | Remisión a calumnia: 1 a 2 años de prisión y 90 a 120 días-multa |
| Tercer párrafo | 1 a 3 años de prisión y 120 a 365 días-multa |
| Cambio de 2025 | Ley 32314: inteligencia artificial y falsificaciones profundas en el tercer párrafo |
| Vía procesal | Querella ante el Juzgado Penal Unipersonal, artículo 459 del Código Procesal Penal |

Texto del artículo 132 y modificación de 2025
El artículo 132 del Código Penal actualizado de El Peruano contiene tres párrafos. La Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025, modificó el tercero para incluir el uso de inteligencia artificial. El texto consultado el 2 de octubre de 2026 es:
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
Cómo distinguir los tres supuestos
El primer párrafo describe una atribución que perjudica el honor o reputación y puede difundirse entre varias personas. El segundo se refiere al hecho del artículo 131: atribuir falsamente a otro un delito. La referencia a ese artículo debe leerse junto al supuesto de difusión del artículo 132.
El tercer párrafo enumera libro, prensa u otro medio de comunicación social y añade las tecnologías de inteligencia artificial con el contenido dañino descrito en la norma. Para una publicación en internet, el medio utilizado y los hechos concretos requieren evaluación. La existencia de una cuenta en una red social, por sí sola, no determina qué párrafo corresponde. Los rangos legales tampoco indican automáticamente la pena que impondrá un juez.
Qué revisar antes de preparar una querella
En el proceso por delitos de ejercicio privado de la acción penal, el artículo 459 del Código Procesal Penal dispone que el directamente ofendido formule querella ante el Juzgado Penal Unipersonal. El escrito debe precisar los datos del querellado y cumplir los requisitos del artículo 109. Si necesitas organizarlo, usa el modelo de querella por difamación con revisión profesional antes de presentarlo.
Conserva la publicación completa, su fecha, dirección o medio de difusión y los elementos que permitan identificar al autor. Evita recortar el contexto o alterar el archivo. El artículo 461 contempla una investigación preliminar solicitada al juez cuando se desconoce el nombre o domicilio de la persona o faltan datos indispensables para describir el hecho.
La prescripción exige analizar las reglas del Código Penal y el caso concreto. El artículo 366 del Código Procesal Penal trata del auxiliar jurisdiccional y no fija un plazo de cuatro meses para presentar querella. Revisa fechas y plazos con un abogado antes de esperar o iniciar el proceso.
Defensa, conciliación y límites de una guía
El artículo 134 del Código Penal permite probar la verdad de las imputaciones en los supuestos que enumera. Es necesario revisar esas condiciones y los hechos del expediente. Decir que una publicación fue una broma o una crítica tampoco resuelve por sí solo la evaluación del caso.
El artículo 462 del Código Procesal Penal prevé que el juez inste a las partes a conciliar al instalar la audiencia. El artículo 464 permite al querellante desistirse o transigir en cualquier estado del proceso y dispone que quien desiste o abandona la querella no puede intentarla de nuevo. Antes de firmar un acuerdo, revisa sus efectos con tu abogado. El pago de dinero no garantiza por sí solo un resultado penal.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 131 se refiere a la función pública?
El artículo 131 tipifica la calumnia: atribuir falsamente a otro un delito. Esa es la remisión del segundo párrafo del artículo 132.
¿Qué cambió la Ley 32314?
Modificó el tercer párrafo del artículo 132 para incluir inteligencia artificial, falsificaciones profundas y otros contenidos generados mediante inteligencia artificial con los efectos descritos en la norma.
¿Toda publicación en redes sociales tiene la pena del tercer párrafo?
La calificación depende del medio y de los hechos concretos. Se debe revisar el caso, la difusión y los elementos del delito.
¿El plazo para querellarme es de cuatro meses?
El artículo 366 del Código Procesal Penal no establece ese plazo. La prescripción se evalúa con las reglas del Código Penal y las circunstancias del caso.
¿Puedo desistirme si llegamos a un acuerdo?
El artículo 464 del Código Procesal Penal permite desistirse o transigir. También establece que quien desiste o abandona la querella no puede intentarla de nuevo.