Aumento de pensión de alimentos en Perú: cómo solicitarlo
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 482 Código Civil |
| Vía | Proceso único / sumarísimo |
| Juzgado | Paz Letrado de Familia |
| Requisito clave | Cambio de circunstancias |
¿Cuándo procede pedir el aumento?
El Art. 482 del Código Civil es claro: la pensión se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. No basta con que quieras más dinero, tienes que probar que algo cambió desde que se fijó la pensión.
Las causales típicas de aumento son:
- El hijo creció y ahora tiene más gastos (colegio, salud, transporte, alimentación).
- El obligado consiguió un mejor trabajo, ascenso o ingresos adicionales.
- El costo de vida subió y la pensión fijada hace años ya no alcanza.
- Apareció una enfermedad o necesidad especial del menor.
Ante qué juzgado se presenta
La demanda de aumento se presenta ante el mismo juzgado de paz letrado de familia que fijó la pensión original. Esto facilita el trámite porque el expediente ya existe y el juez conoce el caso.
Se tramita por la vía del proceso único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que es rápida y oral. Si no tienes abogado y el monto reclamado es modesto, puedes usar la defensa de oficio o presentar tú mismo el formato.
Qué pruebas debes adjuntar
El juez decide con pruebas, no con afirmaciones. Acompaña:
- Copia de la sentencia o acta de conciliación que fijó la pensión actual.
- Boletas de gastos del menor: pensión escolar, recibos de medicinas, útiles, ropa.
- Pruebas de que el obligado mejoró sus ingresos: contratos, fotos de su negocio, publicaciones, planilla si la consigues.
- Partida de nacimiento del hijo.
Si necesitas un escrito base, revisa el modelo de Demanda de Aumento de Pensión Alimentaria.
Cuánto puede aumentar el juez
No hay un porcentaje fijo. El juez evalúa el binomio necesidad del hijo y capacidad económica del obligado. Recuerda que la pensión no puede superar el 60% de los ingresos del obligado cuando concurren varios acreedores alimentarios.
Si el obligado tiene varios hijos, lo correcto puede ser un prorrateo de alimentos para que todos reciban en proporción justa.
Cuánto demora y qué cuesta
El proceso de aumento suele durar entre 4 y 10 meses según la carga del juzgado. La demanda de alimentos y sus variaciones está exonerada de tasas judiciales cuando se actúa en defensa del menor, lo que abarata mucho el trámite. El costo real es el del abogado, opcional en casos sencillos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para pedir el aumento?
No siempre. En procesos de alimentos puedes actuar sin abogado y usar formatos del Poder Judicial, sobre todo si el monto es bajo. Para casos complejos o montos altos conviene asesoría.
¿Puedo pedir aumento si el padre dice que no tiene trabajo?
Sí. El juez puede fijar la pensión en función de la capacidad potencial del obligado, no solo de lo que declara. Si oculta ingresos, puedes ofrecer pruebas indirectas de su nivel de vida.
¿Desde cuándo se paga el monto aumentado?
La pensión aumentada rige desde el día siguiente de la notificación de la demanda, no desde la sentencia. Por eso conviene demandar cuanto antes.
¿Cada cuánto puedo pedir un aumento?
No hay un plazo mínimo legal, pero debes acreditar un cambio real de circunstancias respecto a la última fijación. Pedirlo sin cambios probados lleva a que se declare infundado.
¿El aumento aplica a hijos mayores que estudian?
Sí, mientras sigan estudios exitosos de una profesión u oficio (Art. 483 CC). Si el hijo mayor estudia y no se sostiene solo, puede pedir o mantener la pensión.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Aumento de Pensión Alimentaria
Demanda de variación de pensión de alimentos por mejora económica del obligado o aumento de necesidades del alimentista. Art. 482 del Código Civil.
FamiliaSolicitud de Conciliación de Alimentos ante DEMUNA
Solicitud para conciliar pensión de alimentos de un menor ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente. El acta tiene mérito de título ejecutivo. Base: Ley 27337, Ley 30403 y Art. 18 Ley 26872.
FamiliaSolicitud de Pensión Provisional de Alimentos
Solicitud al juez para fijar pensión provisional de alimentos antes de la sentencia definitiva. Procede en cualquier estado del proceso siempre que se acredite el vínculo familiar. Art. 675 del Código Procesal Civil y Art. 96 del Código de los Niños y Adolescentes.