Aumento de pensión de alimentos en Perú: cómo solicitarlo
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 482 Código Civil |
| Vía | Proceso único / sumarísimo |
| Juzgado | Paz Letrado de Familia |
| Requisito clave | Cambio de circunstancias |

¿Cuándo procede pedir el aumento?
El aumento de la pensión de alimentos procede cuando cambian las circunstancias: suben las necesidades del hijo o mejoran los ingresos del obligado. Lo dice el Art. 482 del Código Civil: la pensión se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
No basta con querer más dinero. Tienes que probar que algo cambió desde que se fijó la pensión. Las causales típicas de aumento son:
- El hijo creció y ahora tiene más gastos (colegio más caro, salud, transporte, alimentación).
- El obligado consiguió un mejor trabajo, un ascenso o ingresos adicionales.
- El costo de vida subió y la pensión fijada hace años ya no alcanza.
- Apareció una enfermedad o necesidad especial del menor (terapias, tratamiento, educación especial).
Ante qué juzgado se presenta
La demanda de aumento se presenta ante el mismo juzgado de paz letrado de familia que fijó la pensión original. Esto facilita el trámite: el expediente ya existe y el juez conoce el caso. Se tramita por la vía del proceso único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que es rápido y oral.
Antes de ir al juzgado, muchos casos se resuelven por acuerdo. Si el padre está dispuesto a subir el monto, pueden formalizarlo en una conciliación de alimentos ante la DEMUNA, que tiene valor de título de ejecución y evita el juicio. Si no hay acuerdo, recién demandas.
Qué pruebas debes adjuntar
El juez decide con pruebas, no con afirmaciones. Acompaña a tu demanda:
- Copia de la sentencia o acta de conciliación que fijó la pensión actual.
- Boletas de gastos del menor: pensión escolar, recibos de medicinas, útiles, ropa, movilidad.
- Pruebas de que el obligado mejoró sus ingresos: contratos, fotos de su negocio, publicaciones en redes, planilla si la consigues.
- Partida de nacimiento del hijo para acreditar el vínculo.
Si necesitas un escrito base ya estructurado, descarga el modelo de demanda de aumento de pensión alimentaria y adáptalo a tu caso.
Cuánto puede aumentar el juez
No hay un porcentaje fijo. El juez evalúa el binomio necesidad del hijo y capacidad económica del obligado. Recuerda que la pensión no puede superar el 60% de los ingresos del obligado cuando concurren varios acreedores alimentarios.
Si el obligado tiene varios hijos y el monto total lo supera, lo correcto es un prorrateo de alimentos para que todos reciban en proporción justa. Y si el descuento se hace por planilla, puedes verificar cuánto se le retiene con la calculadora de retención judicial de alimentos.
Desde cuándo se paga y cuánto demora
Un punto clave que pocos conocen: la pensión aumentada rige desde el día siguiente de la notificación de la demanda al obligado, no desde la sentencia. Por eso conviene demandar cuanto antes, porque el aumento se devenga desde ese momento aunque el juicio dure meses.
El proceso de aumento suele durar entre 4 y 10 meses según la carga del juzgado. La demanda de alimentos y sus variaciones está exonerada de tasas judiciales cuando se actúa en defensa del menor, lo que abarata mucho el trámite. El costo real es el del abogado, opcional en casos sencillos.
Qué hacer si el obligado no paga
Conseguir el aumento es una cosa; que el padre pague, otra. Si deja de cumplir, tienes herramientas:
- Solicita la liquidación de pensiones devengadas ante el mismo juzgado para que se calcule lo adeudado.
- Pide medidas de ejecución: retención por planilla, embargo de cuentas o de bienes.
- Si la deuda persiste y hay requerimiento judicial, puedes iniciar una denuncia penal por omisión a la asistencia familiar, un delito que puede acabar en prisión efectiva.
Si por el contrario tus ingresos bajaron y ya no puedes pagar lo fijado, la vía inversa es la demanda de reducción de alimentos, que sigue la misma lógica del Art. 482.
Casos frecuentes de aumento de alimentos
En la práctica de los juzgados de familia, estos son los escenarios que más se repiten y cómo se resuelven:
- El hijo pasa a un colegio particular más caro: el salto de pensión escolar es una causal clara; adjunta el contrato y las boletas del nuevo colegio.
- El obligado ascendió o formalizó su negocio: demuestra la mejora con publicaciones, contratos o su nuevo nivel de vida (vehículo, viajes, propiedades).
- Enfermedad del menor: terapias, medicinas o tratamiento continuo justifican elevar el monto para cubrir el gasto real.
- El menor entra a la universidad o instituto: aparecen pensiones, matrículas y materiales que antes no existían.
En todos, la clave es la misma: documentar el cambio. La palabra no basta ante el juez; los papeles sí. Si el obligado trabaja en planilla, recuerda que el descuento puede ir directo a tu cuenta por retención judicial, lo que reduce el riesgo de impago y te ahorra perseguir el pago cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para pedir el aumento?
No siempre. En procesos de alimentos puedes actuar sin abogado y usar formatos del Poder Judicial, sobre todo si el monto es bajo. Para casos complejos o montos altos conviene asesoría.
¿Puedo pedir aumento si el padre dice que no tiene trabajo?
Sí. El juez puede fijar la pensión en función de la capacidad potencial del obligado, no solo de lo que declara. Si oculta ingresos, puedes ofrecer pruebas indirectas de su nivel de vida.
¿Desde cuándo se paga el monto aumentado?
La pensión aumentada rige desde el día siguiente de la notificación de la demanda, no desde la sentencia. Por eso conviene demandar cuanto antes.
¿Cada cuánto puedo pedir un aumento?
No hay un plazo mínimo legal, pero debes acreditar un cambio real de circunstancias respecto a la última fijación. Pedirlo sin cambios probados lleva a que se declare infundado.
¿El aumento aplica a hijos mayores que estudian?
Sí, mientras sigan estudios exitosos de una profesión u oficio (Art. 483 CC). Si el hijo mayor estudia y no se sostiene solo, puede pedir o mantener la pensión.
¿El aumento aplica a hijos mayores que estudian?
Sí, mientras sigan estudios exitosos de una profesión u oficio (Art. 483 CC). Si el hijo mayor estudia y no se sostiene solo, puede pedir o mantener la pensión con la demanda de alimentos para hijo mayor de edad que estudia.
¿Puedo pedir aumento y una pensión provisional a la vez?
Sí. Mientras dura el proceso puedes solicitar una pensión provisional de alimentos para que el hijo no quede desprotegido durante el juicio. El juez la fija de forma anticipada con las pruebas presentadas.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Aumento de Pensión Alimentaria
Demanda de variación de pensión de alimentos por mejora económica del obligado o aumento de necesidades del alimentista. Art. 482 del Código Civil.
FamiliaSolicitud de Conciliación de Alimentos ante DEMUNA
Solicitud para conciliar pensión de alimentos de un menor ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente. El acta tiene mérito de título ejecutivo. Base: Ley 27337, Ley 30403 y Art. 18 Ley 26872.
FamiliaSolicitud de Pensión Provisional de Alimentos
Solicitud al juez para fijar pensión provisional de alimentos antes de la sentencia definitiva. Procede en cualquier estado del proceso siempre que se acredite el vínculo familiar. Art. 675 del Código Procesal Civil y Art. 96 del Código de los Niños y Adolescentes.