Cómo resolver un contrato por incumplimiento en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Resolución judicial | Art. 1428 CC |
| Por requerimiento | Art. 1429 CC (plazo no menor a 15 días) |
| Cláusula resolutoria | Art. 1430 CC |
| Herramienta | Carta notarial |
Cuándo puedes resolver un contrato
La resolución deja sin efecto un contrato por una causa posterior a su celebración, típicamente el incumplimiento de la otra parte. No es lo mismo que la rescisión (causa anterior, como la lesión) ni que la nulidad (vicio del acto).
El Código Civil te ofrece tres caminos para resolver por incumplimiento, según lo que diga tu contrato y la urgencia que tengas.
Vía 1: cláusula resolutoria expresa (Art. 1430)
Si tu contrato tiene una cláusula que dice que se resolverá automáticamente ante el incumplimiento de una obligación específica, basta con que comuniques a la otra parte que invocas esa cláusula. La resolución opera de pleno derecho desde que la comunicación llega.
Esta es la vía más rápida y por eso conviene pactar la cláusula resolutoria al firmar. La comunicación debe ser fehaciente: una carta notarial de resolución de contrato es lo ideal.
Vía 2: requerimiento con plazo (Art. 1429)
Si no tienes cláusula resolutoria, puedes requerir por escrito a la parte incumplidora que cumpla en un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de que el contrato quedará resuelto si no cumple. Vencido el plazo sin cumplimiento, el contrato se resuelve.
Aquí también la carta notarial es la herramienta. Usa la carta notarial de resolución por incumplimiento con el apercibimiento y el plazo claros.
Vía 3: resolución judicial (Art. 1428)
Siempre puedes pedir al juez que declare la resolución del contrato y, además, una indemnización por daños y perjuicios. Es la vía más lenta, pero útil cuando el incumplimiento es discutible o necesitas que un juez liquide los daños.
Se tramita con una demanda de resolución de contrato por incumplimiento.
Efectos: devoluciones y daños
Resuelto el contrato, las partes deben restituirse lo recibido (las prestaciones vuelven a su estado anterior, en lo posible). Además, la parte fiel puede reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
- Conserva pruebas del incumplimiento (correos, recibos, fotos).
- Cuantifica tus daños para reclamarlos.
- Para arrendamiento por falta de pago, hay carta específica: resolución de arrendamiento por falta de pago.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ir a juicio para resolver un contrato?
No siempre. Si tienes cláusula resolutoria expresa o usas el requerimiento con plazo del Art. 1429, puedes resolver con una carta notarial, sin juicio.
¿Qué plazo debo dar en el requerimiento del Art. 1429?
Un plazo no menor a 15 días para que la otra parte cumpla, bajo apercibimiento de resolver el contrato si no lo hace.
¿Puedo cobrar daños si resuelvo el contrato?
Sí. La resolución no impide reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento te haya causado.
¿La resolución es lo mismo que la rescisión?
No. La resolución se basa en una causa posterior (como el incumplimiento) y la rescisión en una causa existente al momento de contratar, como la lesión.
¿Por qué usar carta notarial y no un correo?
La carta notarial deja constancia fehaciente de la fecha y del contenido, lo que es decisivo para acreditar que invocaste la resolución correctamente.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta Notarial de Resolución de Contrato por Incumplimiento
Comunicación notarial para resolver extrajudicialmente un contrato por incumplimiento. Art. 1428 y 1429 CC.
ContratosCarta Notarial de Resolución de Contrato
Carta notarial para resolver un contrato por incumplimiento de la contraparte. Art. 1430 del Código Civil (cláusula resolutoria expresa).
CivilDemanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento
Demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la contraparte. Arts. 1428-1430 del Código Civil. Incluye indemnización.