Cómo resolver un contrato por incumplimiento en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Resolución judicial | Art. 1428 CC |
| Por requerimiento | Art. 1429 CC (plazo no menor a 15 días) |
| Cláusula resolutoria | Art. 1430 CC |
| Herramienta | Carta notarial |

Cuándo puedes resolver un contrato por incumplimiento
La resolución deja sin efecto un contrato por una causa posterior a su celebración, típicamente el incumplimiento de la otra parte. No es lo mismo que la rescisión (causa anterior, como la lesión) ni que la nulidad (vicio del acto). Para resolver necesitas un incumplimiento real de una obligación esencial: un retraso menor o un cumplimiento defectuoso leve no siempre justifican romper el contrato.
El Código Civil te ofrece tres caminos para resolver por incumplimiento, según lo que diga tu contrato y la urgencia que tengas. Elegir el correcto te ahorra tiempo y evita que la otra parte cuestione la resolución.
Vía 1: cláusula resolutoria expresa (Art. 1430 CC)
Si tu contrato tiene una cláusula que dice que se resolverá automáticamente ante el incumplimiento de una obligación específica, basta con que comuniques a la otra parte que invocas esa cláusula. La resolución opera de pleno derecho desde que la comunicación llega.
Es la vía más rápida y por eso conviene pactar la cláusula resolutoria al firmar. La comunicación debe ser fehaciente: una carta notarial de resolución de contrato es lo ideal porque deja constancia de fecha y contenido.
Vía 2: requerimiento con plazo (Art. 1429 CC)
Si no tienes cláusula resolutoria, puedes requerir por escrito a la parte incumplidora que cumpla en un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de que el contrato quedará resuelto si no cumple. Vencido el plazo sin cumplimiento, el contrato se resuelve de pleno derecho.
Aquí también la carta notarial es la herramienta. Usa la carta notarial de resolución por incumplimiento con el apercibimiento y el plazo claros. Sin el plazo mínimo de 15 días, el requerimiento no surte el efecto resolutorio.
Vía 3: resolución judicial (Art. 1428 CC)
Siempre puedes pedir al juez que declare la resolución del contrato y, además, una indemnización por daños y perjuicios. Es la vía más lenta, pero útil cuando el incumplimiento es discutible o necesitas que un juez liquide los daños.
Se tramita con una demanda de resolución de contrato por incumplimiento. Ten en cuenta que, mientras el proceso dura, ambas partes siguen ligadas por el contrato hasta que la sentencia declare la resolución.
Comparación de las tres vías
| Vía | Norma | Requisito clave | Rapidez |
|---|---|---|---|
| Cláusula resolutoria | Art. 1430 CC | Cláusula pactada + comunicación | Inmediata |
| Requerimiento con plazo | Art. 1429 CC | Plazo no menor a 15 días | Media |
| Resolución judicial | Art. 1428 CC | Demanda y sentencia | Lenta |
Para arrendamiento por falta de pago hay una carta específica: la resolución de arrendamiento por falta de pago.
Efectos: devoluciones, daños y cómo cobrarlos
Resuelto el contrato, las partes deben restituirse lo recibido (las prestaciones vuelven a su estado anterior, en lo posible). Además, la parte fiel puede reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
- Conserva pruebas del incumplimiento (correos, recibos, fotos, actas).
- Cuantifica tus daños (lucro cesante, gastos, penalidades pactadas) para reclamarlos.
- Si te deben dinero líquido, puedes ir por una demanda de obligación de dar suma de dinero.
- Si el daño es mayor, evalúa una demanda de indemnización por daños y perjuicios.
Casos frecuentes de resolución por incumplimiento
La teoría se entiende mejor con ejemplos reales de cuándo y cómo resolver:
- Un proveedor no entrega la mercadería pactada: si el contrato tiene cláusula resolutoria, envías la carta notarial invocándola y el contrato queda resuelto de inmediato; si no la tiene, requieres el cumplimiento con plazo de 15 días.
- Un cliente no paga las cuotas del servicio: puedes resolver por falta de pago y, además, cobrar lo adeudado como suma líquida.
- Un contratista abandona la obra a medias: resuelves por incumplimiento, contratas a otro para terminarla y reclamas el mayor costo como daño.
- El arrendatario deja de pagar la renta: aplica la carta de resolución de arrendamiento por falta de pago y, si corresponde, el desalojo.
En todos los casos, el orden correcto es el mismo: primero documentas el incumplimiento, luego comunicas la resolución por vía fehaciente (carta notarial), y por último reclamas la devolución de prestaciones y los daños. No sigas cumpliendo tú si la otra parte ya incumplió gravemente: eso solo aumenta tu perjuicio. Y guarda todo por escrito, porque en un eventual juicio la prueba del incumplimiento y de la comunicación de resolución es lo que decide el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ir a juicio para resolver un contrato?
No siempre. Si tienes cláusula resolutoria expresa o usas el requerimiento con plazo del Art. 1429, puedes resolver con una carta notarial, sin juicio.
¿Qué plazo debo dar en el requerimiento del Art. 1429?
Un plazo no menor a 15 días para que la otra parte cumpla, bajo apercibimiento de resolver el contrato si no lo hace.
¿Puedo cobrar daños si resuelvo el contrato?
Sí. La resolución no impide reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento te haya causado.
¿La resolución es lo mismo que la rescisión?
No. La resolución se basa en una causa posterior (como el incumplimiento) y la rescisión en una causa existente al momento de contratar, como la lesión.
¿Por qué usar carta notarial y no un correo?
La carta notarial deja constancia fehaciente de la fecha y del contenido, lo que es decisivo para acreditar que invocaste la resolución correctamente.
¿Cualquier incumplimiento me permite resolver el contrato?
No. El incumplimiento debe recaer sobre una obligación esencial y ser suficientemente grave. Un retraso mínimo o un defecto subsanable no siempre justifican la resolución; en esos casos conviene primero requerir el cumplimiento antes de romper el contrato.
¿Desde cuándo surte efecto la resolución por carta notarial?
Desde que la comunicación llega a la otra parte (recepción), no desde que la envías. Por eso la carta notarial es clave: acredita la fecha exacta de recepción, que es el momento en que el contrato queda resuelto de pleno derecho.
¿Puedo resolver el contrato si yo también incumplí algo?
Es delicado. Rige la excepción de incumplimiento: si tú tampoco cumpliste tu parte, la otra puede oponerse a la resolución alegando que primero cumplas. Por eso, antes de invocar la resolución, verifica que tú estés al día con tus obligaciones; de lo contrario, tu propia resolución puede volverse en tu contra.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta Notarial de Resolución de Contrato por Incumplimiento
Comunicación notarial para resolver extrajudicialmente un contrato por incumplimiento. Art. 1428 y 1429 CC.
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Carta notarial para resolver un contrato por incumplimiento de la contraparte. Art. 1430 del Código Civil (cláusula resolutoria expresa).
CivilDemanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento
Demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la contraparte. Arts. 1428-1430 del Código Civil. Incluye indemnización.