Cómo retirar de la AFP en Perú: opciones vigentes 2026
Publicado el 2026-05-16 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Edad jubilación legal | 65 años (D.L. 25897) |
| Aporte mensual | 10% de la remuneración + comisión + prima |
| Jubilación anticipada por desempleo (REJA) | Desde 50 años con desempleo de al menos 12 meses (Ley 29426) |
| Comisión SBS por mes | Variable según AFP (Habitat, Integra, Prima, Profuturo) |
| Plazo pension jubilación | 30 días hábiles desde solicitud |
| Plazo retiro extraordinario típico | 20 a 90 días según modalidad |
| Herencia | Beneficiarios designados o herederos legales reciben el saldo |
| Libre desafiliación al SNP-ONP | D.L. 1133 + Ley 29903, plazos definidos por SBS |
| Entidad reguladora | SBS, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP |
5 formas de acceder a tu fondo AFP en Perú
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) creado por el D.L. 25897 administra tus aportes en una Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Para acceder al fondo tienes cinco vías habilitadas:
- Jubilación legal a los 65 años cumplidos, sin requisito mínimo de años de aporte.
- Jubilación anticipada por desempleo (REJA) desde los 50 años de edad, con desempleo acreditado de al menos 12 meses consecutivos (Ley 29426).
- Retiros extraordinarios autorizados por leyes específicas del Congreso (los últimos: Ley 31478 de 2022, Ley 32063 de 2023). Cada retiro tiene tope, plazo y condiciones distintos.
- Herencia al fallecimiento del afiliado: los beneficiarios reciben el saldo de la CIC más, si aplica, una pensión de sobrevivencia.
- Libre desafiliación al SNP-ONP: si el afiliado opta por regresar al sistema público (D.L. 1133 + Ley 29903). El fondo no se entrega en efectivo, se transfiere al SNP para calcular tu pensión bajo reglas estatales.
No existe en Perú un retiro libre del 100% del fondo en cualquier momento, como sí pasa en otros sistemas. Cada acceso requiere acreditar la causal específica.
Jubilación legal a los 65 años: paso a paso
Es la vía principal. Al cumplir 65 años podés iniciar el trámite:
- Solicita en la AFP la cotización de pensión, eligiendo la modalidad: retiro programado, renta vitalicia o combinación.
- La AFP entrega la oferta con el monto mensual estimado según el saldo de la CIC y la modalidad elegida.
- Aceptas la oferta y firmas el contrato de pensión.
- El pago comienza al mes siguiente; la SBS estipula que el trámite total no debe exceder 30 días hábiles.
La modalidad retiro programado permite que el saldo continúe administrado por la AFP y, en caso de fallecimiento, vaya a herederos. La renta vitalicia contrata una aseguradora que paga hasta tu muerte (sin herencia). La elección depende de tu esperanza de vida, situación familiar y aversión al riesgo.
Retiros extraordinarios: cómo funcionan
Los retiros extraordinarios solo proceden cuando el Congreso aprueba una ley específica que los habilita. Estructura típica:
- Tope: usualmente entre 1 y 4 UIT (S/ 5,350 a S/ 21,400 en 2026), o porcentaje del saldo total.
- Modalidad: en armadas mensuales o únicamente en un desembolso.
- Plazo de solicitud: 30 a 90 días desde la publicación de la ley.
- Plataforma: web de cada AFP (Habitat, Integra, Prima, Profuturo) con DNI y verificación biométrica.
Importante: cada retiro extraordinario reduce tu pensión futura. La SBS publica simuladores oficiales para calcular el impacto antes de solicitar.
Herencia AFP: quién recibe y cómo
Al fallecimiento del afiliado, el saldo de la CIC se entrega:
- A los beneficiarios designados en el contrato (cónyuge, hijos menores de 18 años o con incapacidad permanente, padres dependientes).
- En su defecto, a los herederos legales conforme al Código Civil peruano (Libro IV, sucesiones).
El trámite requiere partida de defunción, declaratoria de herederos (notarial o judicial) y solicitud formal ante la AFP. Si hay pensión de sobrevivencia configurada, se paga adicionalmente al cónyuge o conviviente sobreviviente, y a los hijos hasta los 18 años (24 si estudian).
Documentos y plazos típicos
- DNI vigente del afiliado o de los beneficiarios.
- Constancia de no estar en planilla de los últimos 12 meses (para REJA), generada en gob.pe o T-Registro.
- Partida de defunción RENIEC original (para herencia).
- Declaratoria de herederos: notarial (Ley 26662, 10-15 días hábiles, S/ 600-1,500) o judicial (3-6 meses).
- Solicitud firmada en formato de cada AFP, descargable de su web.
Preguntas frecuentes
¿Puedo retirar el 100% de mi AFP en cualquier momento?
No. La regla general es que solo se accede al fondo por jubilación a los 65 años, jubilación anticipada por desempleo (REJA desde 50 años), retiros extraordinarios aprobados por ley específica del Congreso, herencia o desafiliación al SNP. No existe retiro libre.
¿Qué pasa si dejo de aportar a la AFP?
Tu CIC se mantiene activa y el saldo sigue rentabilizando. No se cobran comisiones de administración sobre el fondo (solo sobre nuevos aportes). Cuando vuelvas a tener relación laboral dependiente, los aportes se reinician automáticamente.
¿La pensión AFP es mejor que la ONP?
Depende de tu historial. Si aportaste de forma irregular o tu sueldo fue alto, la AFP suele dar pensión mayor por el efecto del fondo capitalizado. Si tu sueldo fue bajo y tuviste pocas semanas, la ONP da pensión mínima garantizada (S/ 600 mensuales con 20 años de aportes). La SBS y ONP publican calculadoras comparativas.
¿Cuánto demora cobrar la herencia AFP?
Una vez presentada toda la documentación (declaratoria de herederos, partidas, DNI), la AFP debe entregar el saldo en 30 días hábiles según norma SBS. Si hay pensión de sobrevivencia, el pago mensual comienza el siguiente mes calendario.
¿Puedo embargar mi propia AFP por una deuda judicial?
No. El fondo AFP es intangible y no embargable, salvo deudas por alimentos (Art. 648 CPC) o si una norma específica lo autoriza. Tus acreedores no pueden ejecutar tu CIC.
¿Quién supervisa que la AFP cumpla los plazos?
La SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP). Si la AFP demora más allá del plazo legal o niega indebidamente un pago, puedes presentar reclamo a la SBS en sbs.gob.pe o por carta certificada. La SBS puede sancionar a la AFP con multas y obligarla a regularizar.
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