Cómo se ejecuta una sentencia en Perú: del fallo al cobro real
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 688, 715-727 CPC |
| Requisito | Sentencia firme |
| Si no paga | Embargo y remate |
| Vía | Ejecución de resolución judicial |
Sentencia firme: el punto de partida
Una sentencia se ejecuta cuando queda firme o consentida: ya no cabe apelación ni casación, o los plazos para impugnar vencieron. Mientras la sentencia esté en apelación con efecto suspensivo, no se ejecuta. Una sentencia firme es título ejecutivo (Art. 688 CPC), así que su cumplimiento se exige por el proceso de ejecución.
El requerimiento de cumplimiento
El primer paso es pedir al juez que requiera al condenado cumplir lo ordenado. El juez emite una resolución dando un plazo para que pague, entregue el bien o haga lo que dispuso la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada. Si la sentencia ordena pagar una suma, el juez aprueba la liquidación del monto (capital, intereses y costos).
Tipos de obligaciones a ejecutar
- Dar suma de dinero: si no paga, se embargan y rematan bienes.
- Dar bien determinado: se ordena la entrega; si se resiste, se usa la fuerza pública.
- Hacer: se fija plazo; si no cumple, puede hacerlo un tercero a su costa o convertirse en indemnización. Revisa la demanda de cumplimiento de obligación de hacer.
- No hacer: se ordena deshacer lo realizado o indemnizar.
Embargo y remate: la ejecución forzada
Si el condenado no cumple, se traba embargo sobre sus bienes y se procede al remate (Art. 715 y siguientes del CPC): se tasa el bien, se convoca a remate público y con el dinero obtenido se paga al ganador. Conviene pedir el embargo cuanto antes para asegurar que existan bienes. Mira el modelo de solicitud de medida cautelar de embargo.
Qué hacer si el condenado oculta bienes
Si el deudor no aparece con bienes, puedes pedir oficios a SUNARP, SUNAT y la SBS para ubicarlos. Si transfirió bienes para no pagar, cabe la acción pauliana. Y si la sentencia obliga a otorgar escritura pública y no lo hace, el juez la otorga en su rebeldía. Para ese caso existe la demanda de otorgamiento de escritura pública.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo ejecutar una sentencia?
Cuando queda firme o consentida: ya no cabe apelación ni casación, o vencieron los plazos para impugnarla. Recién entonces es exigible su cumplimiento.
¿Qué pasa si el condenado no paga voluntariamente?
Se pasa a la ejecución forzada: se embargan sus bienes, se tasan y se rematan, y con el producto se paga al ganador del juicio.
¿La sentencia firme es un título ejecutivo?
Sí. El Art. 688 del CPC la reconoce como título ejecutivo, por lo que se cobra mediante el proceso único de ejecución.
¿Cómo se ejecuta una sentencia que ordena hacer algo?
El juez fija un plazo para cumplir; si no se cumple, un tercero puede hacerlo a costa del obligado o la obligación se convierte en indemnización.
¿Qué hago si el deudor no tiene bienes a su nombre?
Pedir oficios a SUNARP, SUNAT y la SBS para ubicar bienes; si los transfirió en fraude, plantear acción pauliana para revertir esas transferencias.
¿Puedo pedir embargo en la etapa de ejecución?
Sí. Puedes solicitar embargo sobre los bienes del condenado para asegurar el cobro antes de llegar al remate.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Medida Cautelar de Embargo
Solicitud de embargo de bienes del deudor antes o durante el proceso principal. Art. 608 al 690 CPC.
CivilDemanda de Cumplimiento de Obligación de Hacer
Demanda para exigir el cumplimiento de una obligación de hacer incumplida. Art. 1148 al 1157 CC, Art. 706 CPC.
CivilDemanda de Otorgamiento de Escritura Pública
Demanda para obligar al vendedor/transferente a suscribir la escritura pública de transferencia. Art. 1412 CC, Art. 505 CPC.
CivilDemanda de Acción Pauliana o Revocatoria por Fraude del Acreedor
Demanda para declarar ineficaz frente al acreedor el acto de disposición con que el deudor perjudica el cobro de su crédito, conforme al Art. 195 del Código Civil.