Proceso único de ejecución en Perú: cómo funciona paso a paso
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 688-692 CPC |
| Base | Título ejecutivo |
| Resolución inicial | Mandato ejecutivo |
| Contradicción | 5 días |

¿Qué es el proceso único de ejecución y cómo funciona?
Es la vía rápida para hacer cumplir una obligación cuando ya tienes un título ejecutivo (sentencia firme, acta de conciliación, título valor protestado, escritura pública con obligación). El juez no discute el derecho: emite un mandato ejecutivo y el deudor solo puede contradecir en 5 días por causales tasadas.
Este proceso está diseñado para ejecutar una obligación ya reconocida en un título, sin volver a discutir si existe o no el derecho. Reemplazó a los antiguos procesos ejecutivo y de ejecución de resoluciones judiciales. Se regula en los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil.
Qué títulos permiten ejecutar (Art. 688 CPC)
Solo se ejecuta en virtud de títulos ejecutivos. Los principales son:
- Resoluciones judiciales firmes.
- Laudos arbitrales firmes.
- Actas de conciliación conforme a ley.
- Títulos valores (letra, pagaré, cheque) protestados o con cláusula sin protesto.
- Prueba anticipada con documento privado reconocido.
- Documento privado con transacción extrajudicial.
- Documento de arrendamiento con renta convenida no pagada.
- Testimonio de escritura pública.
Requisitos de la obligación: cierta, expresa y exigible
El Art. 689 del CPC exige que la obligación contenida en el título sea:
- Cierta: el título identifica quién es acreedor y quién deudor.
- Expresa: consta con claridad qué debe cumplir el deudor.
- Exigible: ya es reclamable, no está sujeta a condición o plazo pendiente.
Si la obligación es de dar suma de dinero, además debe ser líquida o liquidable mediante operación aritmética.
Tabla: etapas del proceso de ejecución
| Etapa | Qué ocurre |
|---|---|
| Demanda con título | Presentas el título ejecutivo y pides el pago |
| Mandato ejecutivo | El juez ordena cumplir bajo apercibimiento |
| Contradicción (5 días) | El deudor se defiende por causales tasadas |
| Ejecución forzada | Embargo y remate de bienes |
| Pago al acreedor | Con el producto del remate |
El mandato ejecutivo y la contradicción
Presentada la demanda con el título, el juez la califica y, si la admite, emite el mandato ejecutivo: ordena cumplir la obligación bajo apercibimiento de ejecución forzada. Notificado el mandato, el ejecutado tiene 5 días para contradecir, solo por causales tasadas (inexigibilidad, nulidad formal del título, extinción de la obligación) y para proponer excepciones. Mira el modelo de escrito de contradicción al mandato ejecutivo.
Ejecución forzada y remate
Si no hay contradicción o esta se desestima, se pasa a la ejecución forzada: se rematan los bienes embargados y con el producto se paga al acreedor. Para llegar con bienes asegurados conviene pedir el embargo desde el inicio. Modelos útiles: demanda ejecutiva de título valor, ejecución de garantías hipotecarias y ejecución de acta de conciliación.
Cómo prepararte para ganar la ejecución
La rapidez del proceso depende de que llegues bien preparado. Antes de demandar, verifica que el título cumpla los requisitos del Art. 689 (cierta, expresa y exigible) para que el juez no observe la demanda. Identifica los bienes del deudor (predios en SUNARP, vehículos, cuentas) y pide el embargo desde el escrito inicial para evitar que los oculte. Si el deudor contradice, la defensa suele naufragar porque las causales son tasadas, así que tu ventaja está en un título impecable y bienes ubicados. Si aún estás en la etapa previa de cobro, revisa antes la guía para cobrar una deuda y la de prescripción de deudas para no ejecutar un crédito ya vencido.
Diferencias con otros procesos y dudas comunes
Conviene ubicar este proceso frente a otros para no equivocar la vía. A diferencia del proceso de conocimiento, aquí no se debate si existe el derecho: ya está en el título, y por eso la defensa del deudor se limita a causales tasadas. A diferencia de una simple carta de cobro, el mandato ejecutivo tiene fuerza para embargar y rematar. Dudas frecuentes: ¿puedo ejecutar sin haber conciliado antes? En obligaciones dinerarias derivadas de título ejecutivo generalmente no se exige conciliación previa, pero verifica tu caso. ¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes? Puedes pedir medidas para ubicarlos mediante informes a SUNARP, bancos o el registro vehicular; sin bienes, la sentencia queda pendiente de ejecución hasta que aparezcan. ¿La contradicción frena todo? Suspende la ejecución hasta que el juez resuelva, pero al basarse en causales tasadas, rara vez prospera si tu título es sólido. ¿Cabe apelar? Sí, la resolución que resuelve la contradicción es apelable. La lección práctica: la rapidez del proceso único de ejecución es real, pero depende de dos cosas que controlas tú, un título impecable y bienes del deudor identificados desde el inicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay con un juicio común?
En el proceso de ejecución no se discute si existe el derecho: ya está reconocido en el título. Solo se ejecuta. Por eso es más rápido y la defensa del deudor es limitada.
¿Qué documentos son títulos ejecutivos?
Sentencias y laudos firmes, actas de conciliación, títulos valores protestados, escrituras públicas con obligación, prueba anticipada reconocida y documento de arrendamiento impago, entre otros (Art. 688 CPC).
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para contradecir?
5 días desde la notificación del mandato ejecutivo, y solo por causales tasadas como inexigibilidad, nulidad formal del título o extinción de la obligación.
¿Qué es el mandato ejecutivo?
Es la resolución con la que el juez ordena al deudor cumplir la obligación del título, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada de sus bienes.
¿Puedo ejecutar un acta de conciliación?
Sí. El acta de conciliación extrajudicial conforme a ley es título ejecutivo y se cobra por el proceso único de ejecución (Art. 688 CPC).
¿Qué pasa al final si el deudor no paga?
Se pasa a la ejecución forzada: se rematan los bienes embargados y con el dinero obtenido se cancela la deuda al acreedor.
¿Cuánto demora un proceso único de ejecución?
Es más rápido que un juicio de conocimiento, pero el plazo real depende de si hay contradicción, de la ubicación de bienes y de la carga del juzgado. Con un título sólido y sin oposición efectiva, la ejecución avanza en meses, no en años.
¿Puedo ejecutar una escritura pública de préstamo?
Sí, el testimonio de escritura pública que contiene una obligación cierta, expresa y exigible es título ejecutivo (Art. 688 CPC). Por eso conviene elevar a escritura pública los préstamos importantes: te habilita la vía de ejecución directa.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda Ejecutiva de Título Valor
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