Cómo cobrar una deuda con título valor en Perú (letra, pagaré, cheque)
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 27287 (Títulos Valores) |
| Vía | Proceso único de ejecución |
| Requisito | Protesto o cláusula sin protesto |
| Contradicción | 5 días por causales tasadas |
¿Qué es un título valor y por qué cobra más rápido?
Un título valor es un documento que representa una obligación de pago: letra de cambio, pagaré, cheque, factura negociable, entre otros. Están regulados por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. Su gran ventaja es que dan mérito ejecutivo: no necesitas probar todo el origen de la deuda, basta el título para ir directo a ejecutar.
Por eso un cobro con título valor va por el proceso único de ejecución, mucho más veloz que un proceso de conocimiento.
El protesto: paso indispensable (casi siempre)
Para ejercer la acción cambiaria (la acción de cobro propia de los títulos valores), por regla general debes protestar el título cuando no lo pagan. El protesto es un acto formal, generalmente notarial, que deja constancia del incumplimiento.
- Letra de cambio y pagaré: se protestan por falta de pago.
- Cheque: se protesta o se usa la constancia de rechazo del banco.
Hay una excepción importante: si el título contiene la cláusula "sin protesto", puedes cobrarlo sin ese trámite. Revisa los modelos de acta notarial de protesto de letra de cambio y de acta notarial de protesto de cheque.
La demanda ejecutiva de título valor
Con el título protestado (o con cláusula sin protesto) presentas una demanda ejecutiva de título valor. El juez califica el título y, si cumple los requisitos, emite el mandato ejecutivo ordenando al deudor pagar bajo apercibimiento de ejecución forzada.
La obligación debe ser cierta, expresa y exigible (Art. 689 CPC). El cheque, la letra y el pagaré llenados correctamente cumplen estos requisitos.
Qué puede alegar el deudor: la contradicción
Notificado el mandato, el deudor tiene 5 días para contradecir, pero solo por causales tasadas: inexigibilidad de la obligación, nulidad formal o falsedad del título, extinción de la obligación o pago. No puede discutir libremente como en un juicio común. Si quieres oponerte como deudor, mira el modelo de escrito de contradicción al mandato ejecutivo.
Plazos de prescripción: no demores
La acción cambiaria prescribe en plazos cortos: la acción directa (contra el obligado principal) en 3 años desde el vencimiento; la acción de regreso (contra endosantes y garantes) en 1 año; y la acción de ulterior regreso en 6 meses. Si dejas vencer estos plazos, pierdes la vía ejecutiva rápida, aunque podrías intentar la acción causal. Para asegurar el cobro, puedes pedir un embargo junto con la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Necesito protestar el título para cobrarlo?
Por regla sí, salvo que el título tenga la cláusula "sin protesto". El protesto deja constancia formal del impago y habilita la acción cambiaria.
¿Qué vía es más rápida para cobrar un pagaré?
El proceso único de ejecución mediante demanda ejecutiva de título valor. Es más veloz porque el título tiene mérito ejecutivo y la contradicción es limitada.
¿En cuánto tiempo prescribe una letra de cambio?
La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años del vencimiento. La de regreso, en 1 año, y la de ulterior regreso, en 6 meses (Ley 27287).
¿Qué puede alegar el deudor contra el mandato ejecutivo?
Solo causales tasadas: inexigibilidad, nulidad formal o falsedad del título, extinción de la obligación o pago. Tiene 5 días para contradecir.
¿Puedo embargar al deudor con un título valor?
Sí. Puedes solicitar una medida cautelar de embargo junto con la demanda ejecutiva para asegurar el cobro mientras dura el proceso.
¿Y si la letra está mal llenada?
Un defecto formal puede quitarle mérito ejecutivo y servir de causal de contradicción. Por eso conviene revisar que el título esté completo y correcto antes de demandar.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda Ejecutiva de Título Valor
Demanda en proceso único de ejecución para cobro de letra de cambio, pagaré o cheque. Arts. 688-693 del CPC y Ley 27287 (LTV).
NotarialActa Notarial de Protesto de Letra de Cambio
Solicitud de protesto notarial por falta de pago de una letra de cambio, conforme a los Arts. 74, 77 y 78 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
NotarialActa Notarial de Protesto de Cheque
Solicitud de protesto notarial de cheque por falta de pago para conservar la acción cambiaria contra el emitente y endosantes, conforme a la Ley 27287 de Títulos Valores y el Decreto Legislativo 1049.
CivilSolicitud de Medida Cautelar de Embargo
Solicitud de embargo de bienes del deudor antes o durante el proceso principal. Art. 608 al 690 CPC.