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Derecho Civil

Cómo cobrar una deuda con título valor en Perú (letra, pagaré, cheque)

Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 27287 (Títulos Valores)
VíaProceso único de ejecución
RequisitoProtesto o cláusula sin protesto
Contradicción5 días por causales tasadas
Cómo cobrar una deuda con título valor en Perú (letra, pagaré, cheque) — guía legal civil Perú 2026

¿Cómo cobro una deuda con título valor en el Perú?

Para cobrar una letra de cambio, pagaré o cheque impago vas por la vía ejecutiva (proceso único de ejecución), que es mucho más rápida que un juicio común. La clave es tener el título protestado (o con cláusula "sin protesto") para ejercer la acción cambiaria y presentar una demanda ejecutiva de título valor.

Un título valor es un documento que representa una obligación de pago: letra de cambio, pagaré, cheque, factura negociable, entre otros. Están regulados por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. Su gran ventaja es que dan mérito ejecutivo: no necesitas probar el origen completo de la deuda, basta el título para ir directo a ejecutar. Por eso el cobro va por el proceso único de ejecución y no por un largo proceso de conocimiento. Si tu deuda no tiene título valor pero sí un contrato o reconocimiento, revisa cómo se cobra con una demanda de obligación de dar suma de dinero.

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El protesto: paso indispensable (casi siempre)

Para ejercer la acción cambiaria (la acción de cobro propia de los títulos valores), por regla general debes protestar el título cuando no lo pagan. El protesto es un acto formal, generalmente notarial, que deja constancia del incumplimiento en el plazo de ley.

  • Letra de cambio y pagaré: se protestan por falta de pago.
  • Cheque: se protesta o se usa la constancia de rechazo del banco por falta de fondos.

Hay una excepción muy importante: si el título contiene la cláusula "sin protesto", puedes cobrarlo sin ese trámite. Revisa los modelos de acta notarial de protesto de letra de cambio y de acta notarial de protesto de cheque para dejar la constancia en forma. El protesto debe hacerse dentro del plazo legal: si lo dejas pasar, puedes perder la acción de regreso contra endosantes y garantes.

Costos y plazos del cobro ejecutivo en 2026

Antes de demandar conviene tener claros los gastos. En un proceso de ejecución de título valor pagas, según el caso:

ConceptoReferencia 2026
Protesto notarialTarifa de la notaría (varía por plaza)
Tasa judicialSe calcula en URP según la cuantía
Cédulas de notificaciónPor cada acto que se notifica
Honorarios de abogadoLibres; suelen pactarse por cuantía

Las tasas judiciales se fijan en Unidades de Referencia Procesal (URP), que equivalen al 10% de la UIT: con la UIT 2026 en S/ 5,500, 1 URP es S/ 550. Para estimar la tasa según tu cuantía usa la calculadora de URP 2026. Ten presente que si ganas, esos costos y costas puede asumirlos el deudor vencido.

La demanda ejecutiva de título valor paso a paso

Con el título protestado (o con cláusula sin protesto) el cobro sigue esta ruta:

  1. Reúne el título original y la constancia de protesto o el rechazo bancario.
  2. Presenta la demanda ejecutiva de título valor ante el juzgado competente por la cuantía.
  3. El juez califica el título y, si cumple los requisitos, emite el mandato ejecutivo ordenando al deudor pagar bajo apercibimiento de ejecución forzada.
  4. Se notifica al deudor, que tiene 5 días para contradecir.
  5. Si no paga ni contradice válidamente, se ordena el remate de sus bienes embargados.

La obligación debe ser cierta, expresa y exigible (Art. 689 del Código Procesal Civil). El cheque, la letra y el pagaré llenados correctamente cumplen estos requisitos. Para asegurar el cobro desde el inicio, pide un embargo con la solicitud de medida cautelar de embargo o, si el deudor tiene inmuebles, una medida cautelar de embargo en forma de inscripción registral.

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Qué puede alegar el deudor: la contradicción

Notificado el mandato, el deudor tiene 5 días para contradecir, pero solo por causales tasadas: inexigibilidad o iliquidez de la obligación, nulidad formal o falsedad del título, extinción de la obligación exigida o pago. No puede discutir libremente como en un juicio de conocimiento. Si quieres oponerte como deudor, mira el modelo de escrito de contradicción al mandato ejecutivo.

Un defecto formal del título (fecha de vencimiento en blanco, importe incoherente, falta de firma del girador) puede quitarle mérito ejecutivo y servir de causal de contradicción. Por eso, antes de demandar, revisa que el título esté completo y correcto: es el error que más rechazos genera.

Plazos de prescripción: no demores

La acción cambiaria prescribe en plazos cortos, así que actúa rápido:

  • Acción directa (contra el obligado principal): 3 años desde el vencimiento.
  • Acción de regreso (contra endosantes y garantes): 1 año.
  • Acción de ulterior regreso: 6 meses.

Si dejas vencer estos plazos, pierdes la vía ejecutiva rápida, aunque todavía podrías intentar la acción causal (cobrar por el contrato o la relación que originó la deuda) o la acción de enriquecimiento sin causa, ambas por vías más lentas. Para entender cuándo se extingue una deuda y cómo se interrumpe la prescripción, revisa nuestra guía sobre cuándo prescribe una deuda en el Perú. Si el deudor te opone la prescripción, la vía es una excepción de prescripción extintiva.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito protestar el título para cobrarlo?

Por regla sí, salvo que el título tenga la cláusula "sin protesto". El protesto deja constancia formal del impago y habilita la acción cambiaria.

¿Qué vía es más rápida para cobrar un pagaré?

El proceso único de ejecución mediante demanda ejecutiva de título valor. Es más veloz porque el título tiene mérito ejecutivo y la contradicción es limitada.

¿En cuánto tiempo prescribe una letra de cambio?

La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años del vencimiento. La de regreso, en 1 año, y la de ulterior regreso, en 6 meses (Ley 27287).

¿Qué puede alegar el deudor contra el mandato ejecutivo?

Solo causales tasadas: inexigibilidad, nulidad formal o falsedad del título, extinción de la obligación o pago. Tiene 5 días para contradecir.

¿Puedo embargar al deudor con un título valor?

Sí. Puedes solicitar una medida cautelar de embargo junto con la demanda ejecutiva para asegurar el cobro mientras dura el proceso.

¿Y si la letra está mal llenada?

Un defecto formal puede quitarle mérito ejecutivo y servir de causal de contradicción. Por eso conviene revisar que el título esté completo y correcto antes de demandar.

¿Qué juez es competente para cobrar un título valor?

Depende de la cuantía. Los montos menores van al juzgado de paz letrado y los mayores al juzgado civil o comercial. Se presenta la demanda ejecutiva en el juzgado del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento de la obligación.

¿Cuánto cuesta demandar el cobro de un pagaré?

Pagas el protesto notarial, la tasa judicial calculada en URP según la cuantía (1 URP es S/ 550 en 2026), las cédulas de notificación y los honorarios de tu abogado. Si ganas, esos costos y costas puede asumirlos el deudor vencido.

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