Contrato de paseo de perros en Perú: modelo y cláusulas que debe incluir
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Naturaleza | Locación de servicios (Art. 1764 CC) |
| Responsabilidad por daño | Art. 1979 Código Civil |
| Forma | Escrita recomendada |
| Bienestar animal | Ley 30407 |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
¿Por qué necesitas un contrato de paseo de perros?
El paseo de perros parece informal, pero involucra responsabilidades reales: un animal que se lesiona, se escapa o muerde a alguien durante el paseo genera daños que alguien debe asumir. El contrato escrito sirve para ambas partes:
- Al dueño le da certeza sobre cómo se cuidará a su mascota y qué pasa ante una emergencia.
- Al paseador le delimita su responsabilidad y le asegura el pago.
Jurídicamente, es una locación de servicios (Art. 1764 del Código Civil): el paseador se obliga a prestar un servicio por una retribución, sin relación laboral con el dueño, salvo que las condiciones reales configuren un vínculo de trabajo.
Esa última salvedad importa. Si contratas a una persona con horario fijo, exclusividad y bajo tus órdenes diarias, la relación podría considerarse laboral y no una simple locación, con todas las obligaciones que eso implica. Mientras el paseador organice su propio trabajo, atienda a varios clientes y use sus propios medios, lo natural es la locación de servicios. Dejar esto claro en el contrato evita sorpresas para ambas partes.
Datos y alcance del servicio
El contrato debe identificar con claridad:
- Las partes: dueño y paseador, con DNI y datos de contacto.
- La mascota: nombre, raza, edad, características y condiciones de salud o conducta relevantes.
- El servicio: días, horarios, duración del paseo, zona o ruta, número de perros por paseo.
- Instrucciones especiales: alimentación, medicación, comandos, perros con los que no se lleva bien.
Cuanta más información dé el dueño sobre el temperamento del perro, mejor podrá el paseador prevenir incidentes y menor será el margen de disputa.
Las cláusulas de responsabilidad: el corazón del contrato
Aquí se juega casi todo. El contrato debe precisar:
- Daños que el perro cause a terceros: definir quién responde. El dueño sigue siendo responsable objetivo por el Art. 1979 del Código Civil, pero el paseador puede asumir responsabilidad por su negligencia (soltar la correa, descuido).
- Daños que sufra el perro: qué pasa si se lesiona o enferma durante el paseo.
- Extravío: obligación del paseador de avisar de inmediato y colaborar en la búsqueda.
- Seguro: si el paseador cuenta con seguro de responsabilidad civil.
Una cláusula honesta reparte el riesgo según quién tuvo el control en cada momento.
Emergencias, pagos y terminación
No olvides regular lo cotidiano:
- Emergencias veterinarias: autorización del dueño para llevar al perro al veterinario, tope de gasto y quién lo asume.
- Tarifa y forma de pago: monto por paseo o paquete, fecha y medio de pago, penalidad por cancelación tardía.
- Llaves y acceso: si el paseador recoge al perro del domicilio, cómo se maneja el ingreso.
- Duración y terminación: plazo, renovación y causas para terminar el contrato.
Puedes partir de un contrato de locación de servicios y adaptarlo a estas particularidades.
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El mejor contrato no sustituye a un buen paseador. Verifica referencias, experiencia y que entienda el manejo de perros con correa y rutas seguras. Exige siempre identificación y, de ser posible, seguro.
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Preguntas frecuentes
¿Un contrato de paseo de perros es un contrato laboral?
No necesariamente. Suele ser una locación de servicios civil (Art. 1764 del Código Civil), sin relación laboral. Pero si las condiciones reales (horario fijo, subordinación, exclusividad) configuran un vínculo de trabajo, podría reclamarse derechos laborales.
¿Quién responde si el perro muerde a alguien durante el paseo?
El dueño sigue siendo responsable objetivo por el Art. 1979 del Código Civil. El contrato puede pactar que el paseador asuma la responsabilidad cuando el daño se deba a su negligencia, como soltar la correa.
¿Qué cláusulas no pueden faltar?
Identificación de las partes y la mascota, alcance y horarios del servicio, responsabilidad por daños causados y sufridos, manejo de emergencias veterinarias, extravío, tarifa y forma de pago.
¿El paseador puede llevar a mi perro al veterinario sin avisar?
Solo si el contrato lo autoriza para emergencias. Conviene fijar la autorización, un tope de gasto y la obligación de avisar de inmediato al dueño ante cualquier urgencia.
¿Necesito que el contrato sea notarial?
No es obligatorio. Un contrato privado firmado por ambas partes es válido. La forma escrita simple basta para acreditar lo acordado, aunque legalizar las firmas le da más certeza.
¿Qué pasa si el perro se pierde durante el paseo?
El contrato debe obligar al paseador a avisar de inmediato y colaborar en la búsqueda. La responsabilidad dependerá de si hubo negligencia. Conviene publicar la alerta de inmediato para ubicarlo rápido.
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