Denuncia por falsificación de documentos: delito, pena y cómo denunciar (Art. 427 CP)
Publicado el 2026-06-02 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 427 Código Penal |
| Pena documento público | 2 a 10 años + 30 a 90 días-multa |
| Pena documento privado | 2 a 4 años + 180 a 365 días-multa |
| Quién investiga | Ministerio Público (Fiscalía) |

Falsificación de documentos: delito, pena y cómo denunciar
La falsificación de documentos está tipificada en el artículo 427 del Código Penal peruano. Quien crea o adultera un documento para usarlo, causando un posible perjuicio, es sancionado con prisión de 2 a 10 años si es documento público y de 2 a 4 años si es privado. Quien usa el documento falso a sabiendas recibe la misma pena. Se denuncia ante la Policía Nacional o directamente ante el Ministerio Público (Fiscalía).
La distinción entre documento público y privado es la que define la gravedad: falsificar una escritura, una partida o una resolución (documentos públicos) se castiga mucho más duro que adulterar un documento privado.
Qué es la falsificación de documentos
El delito, previsto en el artículo 427 del Código Penal, se comete cuando alguien hace, en todo o en parte, un documento falso, o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligación, o servir para probar un hecho, con el propósito de usarlo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio.
El mismo artículo sanciona con idéntica pena a quien usa el documento falso como si fuera legítimo. Es decir, no solo cae quien fabrica el papel adulterado, sino también quien lo presenta a sabiendas para obtener algo. Ambas conductas están al mismo nivel de reproche penal.
Penas según el tipo de documento
La pena depende directamente de la naturaleza del documento:
| Tipo de documento | Pena privativa | Días-multa |
|---|---|---|
| Público, registro público, título auténtico o transmisible por endoso o al portador | 2 a 10 años | 30 a 90 días-multa |
| Privado | 2 a 4 años | 180 a 365 días-multa |
Por eso importa calificar bien el documento: una partida de nacimiento, una escritura pública o una resolución administrativa son documentos públicos y arrastran la pena más alta. Un contrato entre particulares, en cambio, entra en el rango de documento privado.
Elementos que debe probar la denuncia
Para que la denuncia prospere conviene acreditar cuatro elementos:
- La existencia del documento falso o adulterado (presenta el original o copia certificada).
- Que el documento tiene aptitud para generar un derecho, una obligación o probar un hecho.
- El propósito de uso y la posibilidad concreta de perjuicio.
- La vinculación del denunciado con la creación o el uso del documento.
Una pericia grafotécnica suele ser la prueba determinante para demostrar la adulteración de firmas o textos. No la necesitas para denunciar, pero la Fiscalía la dispondrá durante la investigación.
Cómo presentar la denuncia paso a paso
- Reúne el documento cuestionado y toda la prueba que tengas: correos, testigos, copias auténticas, comparaciones de firma.
- Redacta la denuncia con tus datos, los del denunciado (si lo conoces) y un relato claro y cronológico de los hechos.
- Preséntala ante la Policía Nacional o directamente ante el Ministerio Público.
- La Fiscalía dispone las diligencias, incluida la pericia grafotécnica, y decide si formaliza la investigación.
Usa el modelo de Denuncia por Falsificación de Documentos como punto de partida. Si el proceso avanza a juicio y luego hay sentencia que te desfavorece, puedes evaluar una Apelación de Sentencia Penal.
Delitos relacionados que podrían aplicar
Según el caso, los mismos hechos pueden configurar además otras figuras penales:
- Falsedad genérica, cuando se altera la verdad y no encaja exactamente en otra figura.
- Estafa, si el documento falso sirvió para inducir a error y obtener un beneficio económico indebido.
- Denuncia calumniosa, si con el documento se imputa falsamente un delito a otra persona.
Si el delito te causó un daño patrimonial, puedes constituirte en parte con un Escrito de Constitución en Actor Civil para reclamar la reparación dentro del propio proceso penal. Para el caso específico de estafa, revisa la guía de denuncia por estafa (Art. 196 CP).
Qué hacer si te acusan falsamente de falsificar
La otra cara del delito: a veces te denuncian a ti por falsificación sin fundamento, quizá para presionarte en un conflicto civil. Si es tu caso, no lo tomes a la ligera aunque sepas que es falso. Reúne toda la prueba de que el documento es auténtico: originales, testigos de su firma, comunicaciones que respalden su legitimidad, y solicita tú mismo la pericia grafotécnica, que suele favorecer a quien firmó de verdad. Ejerce tu derecho de defensa desde la primera citación fiscal, idealmente con abogado. Recuerda que quien denuncia a sabiendas de que el hecho es falso puede, a su vez, incurrir en denuncia calumniosa. Una defensa temprana y documentada evita que una acusación infundada escale a una imputación formal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por falsificar un documento público?
Según el Art. 427 del Código Penal, la falsificación de documento público se sanciona con prisión de 2 a 10 años y de 30 a 90 días-multa.
¿Y si el documento falsificado es privado?
La pena es de prisión de 2 a 4 años y de 180 a 365 días-multa, una sanción menor que la prevista para documentos públicos.
¿Se castiga solo falsificar o también usar el documento?
Ambos. El Art. 427 sanciona con la misma pena a quien usa un documento falso o falsificado como si fuera legítimo, siempre que de su uso pueda resultar perjuicio.
¿Dónde presento la denuncia?
Puedes presentarla ante la Policía Nacional o directamente ante la Fiscalía (Ministerio Público), que es la encargada de investigar el delito.
¿Necesito una pericia para denunciar?
No para presentar la denuncia, pero la pericia grafotécnica suele ser la prueba clave. La Fiscalía la dispone durante la investigación para acreditar la adulteración.
¿La falsificación de documentos prescribe?
Sí, como todo delito tiene plazos de prescripción que dependen de la pena máxima prevista. Al ser la falsificación de documento público un delito con pena de hasta 10 años, su plazo de prescripción es mayor que el de la falsificación de documento privado. Conviene denunciar sin demora para no arriesgar la prescripción.
¿Puedo denunciar aunque no sepa quién falsificó el documento?
Sí. Puedes presentar la denuncia por el hecho, aunque no identifiques al autor. La Fiscalía y la Policía investigan para determinar responsables. Aporta todas las pistas que tengas: quién presentó el documento, dónde y con qué finalidad.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia por Falsificación de Documentos
Denuncia penal por falsificación de documentos públicos o privados. Art. 427 y 428 CP.
PenalDenuncia por Falsedad Genérica
Denuncia penal por falsedad genérica o falsificación de documentos. Arts. 427-438 del Código Penal. Incluye falsedad ideológica y material.
PenalDenuncia Penal por Estafa
Modelo Word de denuncia penal por estafa, estafa agravada, falsedad y engaño en Perú. Art. 196 del Código Penal (estafa) y Art. 196-A (estafa agravada con pena de hasta 8 años). Incluye solicitud de diligencias preliminares.
PenalEscrito de Constitución en Actor Civil
Escrito para constituirse en actor civil dentro del proceso penal y reclamar la reparación civil por el daño del delito. Regulado en los Arts. 98 al 101 del NCPP.